Llegan al TC las obligaciones y límites al alquiler de Cataluña
El Pleno analiza hasta el jueves la legalidad de la imposición del arrendamiento social a favor de quienes ocupan las casas
El Tribunal Constitucional (TC) inició ayer un Pleno cargado de asuntos que afectan a Cataluña, que se refieren a asuntos de interés jurisprudencial de primer orden, como es la admisión a trámite de la Ley que establece la limitación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda; la toma en consideración del recurso sobre el Decreto Ley para mejorar el acceso a la vivienda; y el primer recurso contra la sentencia del procés.
Fuentes cercanas al Tribunal de Garantías han explicado a elEconomista que la amplitud de temas incluidos en la agenda de este Pleno y el interés jurídico de muchos de ellos harán imposible que todos ellos puedan ser abordados en un Pleno que debe concluir el jueves.
El primero de los referidos a la regulación catalana sobre alquileres de vivienda, se refiere al recurso de más de 50 diputados del Grupo Popular del Congreso contra los artículos 2, 3.2, 3.3, 3.4, 6, 7.1, 15.1, 16.2 y 18 y Disposiciones Adicionales Primera y Cuarta de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes para la contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, al considerar que invade competencias estatales.
Competencias estatales La distribución de competencias en materia contractual se encuentra regulada en el artículo 149.1.8ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las “bases de las obligaciones contractuales”. Así, lo ha dictaminado ya el propio Tribunal de Garantías en la sentencia 132/2019, reconociendo la competencia exclusiva del Estado en este ámbito, con el objetivo de garantizar una regulación uniforme de las relaciones económicas entre partes.
Incluso, el Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, en su Dictamen 7/2020, de 5 de agosto, ha dictaminando que las reglas para la determinación de la renta afecta “al núcleo básico del interés general y a múltiples reglas que materialmente se consideran bases de las obligaciones contractuales”.
Con respecto al debate sobre Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda y el acuerdo de validación del Decreto Ley 1/2020, por el que se modifica
El Pleno debatirá también el primer recurso contra la sentencia sobre el ‘procés’
el anterior, el diario El País anunciaba ayer que ha tenido acceso a la ponencia del magistrado Enríquez Sancho, que sin entrar en el fondo del asunto, se muestra partidario de considerarlo inconstitucional por emplear como vehículo normativo el decreto ley y no la ley, como era preceptivo en este caso. No obstante, las fuentes consultadas por elEconomista auguran un extenso debate en el seno del Pleno sobre el fondo de la normativa, por lo que muy seguramente, no habrá decisión al respecto hasta la próxima semana. La norma obliga a los grandes tenedores (entidades financieras e inmobiliarias, fondos de inversión, entidades de gestión de activos, fondos de capital riesgo) a ofrecer un alquiler social a quienes ocupan de forma ilegal sus viviendas antes de los últimos seis meses de la entrada en vigor de esta norma (en concreto, antes del 30 de junio de 2019), incluso cuando ya exista un proceso judicial en marcha. El recurso ha sido presentado por el Grupo Popular del Congreso.
Y finalmente, el Pleno revisará la sentencia del procés y si el Tribunal Supremo era competente para juzgar a los líderes independentistas. Este es el primer recurso, presentado por la exconsejera de Gobernación Meritxell Borràs.