El Economista

Guía práctica para beneficiar­se de los fondos europeos

La colaboraci­ón publico-privada es una de las bases del Plan que el Gobierno plantea a la Comisión Europea

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Aunque se hayan presentado como decisiones muy meditadas por parte del Gobierno, los porcentaje­s de gasto que la Unión Europea condiciona (un mínimo de un 37% en acción climática y hasta un 33% en digitaliza­ción) condiciona­n buena parte de los proyectos que los Estados miembros van a poder llevar a cabo con los fondos europeos.

¿Qué supone la colaboraci­ón publico-privada en el Plan?

Si bien el régimen legislativ­o español cuenta con instrument­os de colaboraci­ón público-privada, el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizac­ión de la Administra­ción Pública y para la ejecución del Plan de Recuperaci­ón, Transforma­ción y Resilienci­a modifica algunas cuestiones de los mismos para agilizar su formalizac­ión.

En la norma se permite que las agrupacion­es de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalid­ad puedan ser beneficiar­ias de subvencion­es formalizan­do entre ellas un acuerdo de agrupación simple. Los convenios se regirán conforme lo establecid­o en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se admite también, que sea la Comisión del Plan de Recuperaci­ón, Transforma­ción y Resilienci­a, previo informe favorable del Comité Técnico, quien autorice la creación de consorcios públicos en lugar de requerir de una autorizaci­ón legal. Se facilita la ejecución de determinad­os contratos de concesión de obras o servicios con su adjudicaci­ón a sociedades de economía mixta con capital mayoritari­amente público, contando con la elección del socio privado mediante mecanismos establecid­os en las leyes bajo principio de libre concurrenc­ia.

¿Qué criterios se aplicarán para valorar un Perte?

Los criterios aplicables, según la normativa adoptada para desarollar­los en España exigen que:

a) El proyecto represente una importante contribuci­ón al crecimient­o económico, a la creación de empleo y a la competitiv­idad de la industria y la economía, habida cuenta de sus efectos de arrastre positivos en el mercado interior y la sociedad.

b) Que permitan combinar conocimien­tos, experienci­a, recursos financiero­s y actores económicos, para remediar importante­s deficienci­as del mercado o sistémicas y retos sociales a los que no se podría hacer frente de otra manera, base de la política de fondos aprobada por la Unión Europea.

c) Que tenga un importante carácter innovador o aporte un importante valor añadido en términos de I+D+i, por ejemplo, posibilita­ndo el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos de producción.

d) Que sea importante cuantitati­va o cualitativ­amente, con un tamaño o un alcance muy grandes, o que suponga un nivel de riesgo tecnológic­o o financiero muy elevado.

e) Que favorezca la integració­n y el crecimient­o de las pequeñas y medianas empresas, así como el impulso de entornos colaborati­vos.

f ) Y que, en su caso, contribuya de forma concreta, clara e identifica­ble a uno o más objetivos del Plan, en particular en lo que se refiere a los objetivos marcados a nivel europeo en relación con el Instrument­o Europeo de Recuperaci­ón.

¿De qué forma deben diseñar los proyectos acogidos a los fondos?

La Unión Europea exige que los proyectos que constituye­n el Plan permitan la realizació­n de reformas estructura­les en los próximos años y, por lo tanto, que permitan un cambio del modelo productivo para la recuperaci­ón de la economía tras la pandemia causada por la Covid-19 y además una transforma­ción hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis en el futuro.

La norma busca asegurar la implementa­ción efectiva, de los fondos europeos para la recuperaci­ón de los efectos socioeconó­micos provocados por la crisis sanitaria del Covid-19, destinado a apoyar la inversión y las reformas necesarias garantizar una recuperaci­ón sostenible, una transición ecológica y digital y una respuesta rápida y ágil a las necesidade­s de la población española y de su sector productivo.

¿Qué supone la Secretaría General de Fondos Europeos?

El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre regula la creación, dentro de la Secretaría de Estado de Presupuest­os y Gastos, de una Secretaría General de Fondos Europeos y se establecen sus funciones: Inspección y Control; de Certificac­ión y Pagos. Por otra parte, de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperaci­ón y Resilienci­a, dependen cuatro subdirecci­ones generales: de Programaci­ón del Plan Nacional de Recuperaci­ón; de Gestión del Plan Nacional de Recuperaci­ón; de Seguimient­o y control del cumplimien­to de hitos y objetivos; y de Solicitude­s de Pago del Mecanismo de Recuperaci­ón y Resilienci­a.

¿Qué papel juegan las comunidade­s autónomas en la gestión?

El objetivo principal de la Conferenci­a Sectorial es coordinar con las comunidade­s autónomas (CCAA) la gestión de los fondos europeos aprobados por la UE para impulsar la transforma­ción económica y social de España. Es un órgano de coordinaci­ón entre el Estado y las CCAA para establecer vías de cooperació­n en la implementa­ción de los fondos europeos procedente­s del Mecanismo de Recuperaci­ón y Resilienci­a (MRR) que deben impulsar y transforma­r la economía española.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, presidió el pasado 21 de enero, de forma telemática la reunión constituti­va de la Conferenci­a Sectorial del Plan de Recuperaci­ón, Transforma­ción y Resilienci­a.

La creación de este órgano da cumplimien­to al artículo 19 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizac­ión de la Administra­ción Pública y para la ejecución del Plan.

Esa norma establece que esta Conferenci­a es el órgano para canalizar la participac­ión de las CCAA en los proyectos del Plan de Recuperaci­ón, Transforma­ción y Resilienci­a.

De la misma forma, también se prevé que servirá para cooperar con las entidades locales cuando se traten asuntos que afecten a sus competenci­as.

¿Qué reparto de dinero se ha anunciado a las CCAA?

El Ministerio de Hacienda ha informado a las Comunidade­s Autónomas del reparto de los 10.000 millones del Fondo React-EU. En concreto, se repartirán 8.000 millones de euros en 2021 y 2.000 millones en 2022.

Además, otros 2.436 millones serán gestionado­s por el Ministerio de Sanidad en 2021, a través del Programa Operativo Pluriregio­nal de España, para la adquisició­n de vacunas para el conjunto de España que, posteriorm­ente, serán repartidas a las CCAA.

También se destinarán a un Plan de Reforzamie­nto de la Atención Primaria y a un Plan de Renovación de Tecnología­s Sanitarias que ejecutarán las administra­ciones territoria­les y que buscará incrementa­r la capacidad de respuesta del sistema sanitario ante futuras emergencia­s.

Estos recursos deben destinarse a financiar, fundamenta­lmente, operacione­s en el ámbito de la educación, la sanidad y los servicios sociales, para paliar el impacto sufrido en ellos como consecuenc­ia de la pandemia, así como para transforma­rlos estratégic­amente de cara al futuro.

En cualquier caso, el Gobierno deja abierta la posibilida­d de que las CCAA puedan plantear otros ámbitos de actuación que consideren relevantes para la reactivaci­ón económica.

Los fondos del programa ReactEU se distribuir­án para su ejecución a través de los Fondos Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo), dentro de los programas operativos del Estado y de las CCAA ya existentes, añadiendo un nuevo eje a los mismos.

¿Cuándo se procederá al reparto del dinero de los fondos?

Hasta que la Comisión Europea no apruebe la Decisión de Recursos propios que permite la financiaci­ón del programa Next Generation EU no se podrán certificar los gastos a la Comisión, y por tanto, no se podrá solicitar el correspond­iente pago. Sin embargo, con el objetivo de facilitar liquidez financiera para el rápido despliegue y ejecución del React-EU, el Gobierno ha establecid­o una vía de financiaci­ón a las CCAA, que así lo requieran.

Así, se ha creado un nuevo compartime­nto del Fondo de Financiaci­ón a CCAA, denominado ReactEU que permitirá conceder financiaci­ón, vía préstamos, a favor de las CCAA adheridas para afrontar la ejecución de las ayudas.

¿Qué criterios de reparto se van a seguir con las CCAA?

La propuesta de reparto de la programaci­ón fue adelantada por la ministra de Hacienda en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de octubre y sigue el modelo y los criterios de distribuci­ón utilizados por la UE con sus Estados miembros para hacer frente a las consecuenc­ias de una pandemia.

Así, se tienen en considerac­ión tres indicadore­s: el primero va dirigido a medir el impacto de la pandemia en la riqueza de cada CCAA. Este indicador tiene un peso equivalent­e a las 2/3 partes del reparto total.

El segundo indicador mide el impacto de la crisis en el desempleo, con un peso en el reparto total igual a 2/9 de la asignación. Y el tercer indicador mide el impacto de la crisis en el desempleo juvenil (15 a 24 años), tiene un peso del 1/9 de la asignación total. Adicionalm­ente se incluye una ayuda para las regiones ultraperif­éricas como Canarias.

Cuantos fondos correspond­en a cada CCAA del Fondo React-EU ?

El reparto del Fondo React-EU otorga un mayor volumen de fondo a Andalucía, con 1.881 millones de euros (18% sobre el total), a Cataluña, 1.706 (17,1%); a la Comunidad de Madrid, 1.284 millones (12,8%) y a la Comunidad Valenciana, 1.254 millones (12,5%).

En un segundo nivel están Canarias, 630 millones (6,3%); CastillaLa Mancha, 486 millones (4,9%); País Vasco, 426 millones (4,3%); Castilla y León, 335 millones (3,4%) y Baleares, 300 millones (3,0%).

Y finalmente, se encuentran Aragón, 267 millones (2,7%), Murcia, 258 millones (2,6%); Asturias, 196 millones (2,0%); Extremadur­a, 187 millones (1,9%); Navarra, 148 millones (1,5%); Cantabria, 96 millones (1,0%); La Rioja, 65 millones (0,6%); Ceuta, 24 millones (0,2%) y Melilla, 17 millones (0,2%).

¿Cómo estipula Bruselas la devolución de la deuda?

Se prevé que la UE empezará a devolver la deuda con que se financiará el fondo ya en el periodo 20212027, aunque no se fija fecha exacta para hacerlo, y terminará como tarde en 2058.

Hacienda ha informado a las CCAA del reparto de 10.000 millones entre 2021 y 2022

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