Multas por falta de presentación de cuentas al Registro Mercantil
El Gobierno da un nuevo paso en el Reglamento de la Ley de Auditoría en su lucha por localizar y eliminar a las empresas sin actividad, pendientes de extinción o de liquidación para prevenir el blanqueo de capitales. Así, se confía la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplir la obligación de presentar las cuentas a los registradores Mercantiles, como funcionarios que son. El plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador será de seis meses desde la adopción por el presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) del acuerdo de incoación, pudiendo ser ampliado en los casos establecidos por la Ley. Los criterios para determinar el importe de la sanción serán del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante Hacienda, cuyo original deberá aportarse en el procedimiento. Si no se aporta la declaración tributaria, la sanción se establecerá en el 2% del capital social, según los datos obrantes en el Registro Mercantil. Si se aporta la declaración, y el resultado de aplicar los porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 % del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.