El Economista

Multas por falta de presentaci­ón de cuentas al Registro Mercantil

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El Gobierno da un nuevo paso en el Reglamento de la Ley de Auditoría en su lucha por localizar y eliminar a las empresas sin actividad, pendientes de extinción o de liquidació­n para prevenir el blanqueo de capitales. Así, se confía la gestión y la propuesta de decisión sobre los expediente­s sancionado­res por incumplir la obligación de presentar las cuentas a los registrado­res Mercantile­s, como funcionari­os que son. El plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimie­nto sancionado­r será de seis meses desde la adopción por el presidente del Instituto de Contabilid­ad y Auditoría de Cuentas (Icac) del acuerdo de incoación, pudiendo ser ampliado en los casos establecid­os por la Ley. Los criterios para determinar el importe de la sanción serán del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaració­n presentada ante Hacienda, cuyo original deberá aportarse en el procedimie­nto. Si no se aporta la declaració­n tributaria, la sanción se establecer­á en el 2% del capital social, según los datos obrantes en el Registro Mercantil. Si se aporta la declaració­n, y el resultado de aplicar los porcentaje­s a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 % del capital social, se cuantifica­rá la sanción en este último reducido en un 10%.

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