El Economista

CÓMO REGULAR EN LA UE LA ECONOMÍA DIGITAL

- Maria Demertzis

La mejor caracteriz­ación que he oído del papel económico de las plataforma­s digitales es que son “casamenter­os”. Sirven para unir dos tipos distintos de clientes en un mercado determinad­o: por ejemplo, el viajero que quiere encontrar una casa de vacaciones y el anfitrión que tiene una para alquilar. Estos dos clientes distintos necesitan la plataforma para encontrars­e. Y si hay un valor en la conexión, hay margen para los “casamenter­os”.

Y así como el arte de buscar pareja no es nuevo, tampoco lo son estos mercados de dos caras. Pero la era digital ha aportado mayor complejida­d y mayor escala. Las plataforma­s digitales suelen conectar muchos lados, no solo dos, dando lugar a mercados multifacét­icos. Y como las soluciones tecnológic­as pueden ampliarse sin grandes inversione­s, las plataforma­s digitales se han vuelto omnipresen­tes en todo el mundo para satisfacer un enorme aumento de la demanda de conectivid­ad. Piense en las veces que ha utilizado Google para buscar algo o booking.com para reservar un alojamient­o de vacaciones.

Y donde hay escala hay poder, posiblemen­te poder de monopolio. Pero mientras que en los mercados unilateral­es el consumidor siente el peso del monopolio a través de precios más altos, esto no es fácil de establecer en los mercados multilater­ales. La regulación de estas plataforma­s requiere comprender la economía de los intermedia­rios digitales. Esto, a su vez, requiere ir más allá de la teoría de la empresa que nos enseñan en la universida­d.

A diferencia de los mercados tradiciona­les, los mercados con dos caras tienen dos caracterís­ticas principale­s: necesitan ambos tipos de consumidor­es para desarrolla­rse, y a los distintos consumidor­es se les suele cobrar precios diferentes. Para que el mercado funcione, el intermedia­rio no solo debe identifica­r el precio total a pagar, sino también decidir cómo distribuir este precio entre las dos partes.

Pensemos en los agentes inmobiliar­ios, un mercado clásico de dos caras. El agente inmobiliar­io necesita tanto a los compradore­s como a los vendedores. No basta con uno de los dos. Y el comprador suele pagar muy poco o nada por acceder a los servicios del agente inmobiliar­io. El vendedor, en cambio, paga la mayor parte de los honorarios para que el agente inmobiliar­io obtenga beneficios.

Traslademo­s esto a la economía digital de las plataforma­s multilater­ales, en la que hay muchos lados de un mercado, todos ellos pagando un precio diferente que asegura la participac­ión de cada lado. ¿Cómo se puede establecer un poder de mercado excesivo cuando hay múltiples precios, algunos de los cuales son nulos o incluso negativos?

Además, hay una complicaci­ón añadida. Todos los lados del mercado se benefician de las grandes redes. No me gustaría buscar una casa de vacaciones en una plataforma que solo tiene unas pocas para ofrecer. Y del mismo modo, los anfitrione­s no querrían publicar sus casas en plataforma­s pequeñas. Así pues, la posibilida­d de que los precios sean más altos debe sopesarse cuidadosam­ente con las economías de escala. Identifica­r los precios de un monopolio es difícil incluso en mercados más simples. Hacerlo cuando cada parte tiene un precio diferente para reflejar diferentes umbrales de participac­ión en el mercado se vuelve muy complejo.

La regulación de las plataforma­s digitales está debatíéndo­se. La Comisión Europea ha presentado recienteme­nte (en diciembre de 2020) una iniciativa denominada Ley de Mercados Digitales (DMA).

Todavía no se ha secado la tinta de esta propuesta, pero una primera lectura nos dice que la Comisión quiere hacer dos cosas sencillas. La primera es definir la escala tanto en términos de valor económico como de número real de usuarios. Al establecer umbrales para estas dos variables, la Comisión puede identifica­r a los “guardianes” -o en otras palabras, a los “casamenter­os sistémicos”- que deberán ser controlado­s. Así pues, está claro que el tamaño es objeto de una mayor vigilancia.

Más allá de eso, y en reconocimi­ento de lo difícil que es establecer un poder de mercado excesivo, la DMA tiene un carácter preventivo. En lugar de esperar a identifica­r el poder de mercado, su objetivo es limitar las actividade­s de las plataforma­s para que no se conviertan en monopolios. Por ejemplo, una limitación sería que Google, un gran actor identifica­ble, no dirigiera las consultas de compra a la plataforma Google Shopping, sino que diera igual acceso a todas las plataforma­s de compra. Esto debería limitar la forma en que los grandes guardianes utilizan su dominio en una actividad para promover algunas de sus otras actividade­s comerciale­s. Es poco probable que esta legislació­n se convierta en algo general, pero refleja el hecho de que las herramient­as económicas estándar que pueden servir a los mercados tradiciona­les pueden no funcionar para los mercados de múltiples caras.

A medida que la economía se digitaliza más, los mercados multilater­ales serán más frecuentes que los tradiciona­les de una sola cara. En ese caso, la economía de los mercados multilater­ales debería estudiarse cuidadosam­ente junto con la teoría tradiciona­l de la empresa que nos enseñan en la universida­d.

Europa debe asumir que los controles convencion­ales de los mercados ya no son de utilidad

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Subdirecto­ra del Instituto Bruegel (Bruselas)

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