El Economista

El Supremo rechaza de nuevo la tasación de inmuebles de Hacienda

Exige visita del perito en lugar de las valoracion­es masivas que quiere Montero

- Ignacio Faes MADRID.

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado de nuevo el sistema de valoración de los inmuebles que utiliza la Agencia Tributaria (Aeat) a la hora de tasarlos para el cobro de ciertos impuestos como Patrimonio o Sucesiones. El Supremo recuerda su doctrina y exige que los peritos realicen valoracion­es individual­es y personales de cada propiedad y tumba las tasaciones masivas de Hacienda.

“Debemos ratificar, mantener y reforzar nuestra doctrina constante y reiterada sobre la necesidad de que el perito de la Administra­ción reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensa­ble de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico”, apunta el magistrado del Supremo Francisco José Navarro Sanchís, ponente del fallo.

La sentencia rechaza el criterio que propone ahora el Ministerio de Hacienda en su nueva normativa antifraude. La ley presentada por la ministra María Jesús Montero, aún en tramitació­n, consolida las elevadas tasaciones que hacen las Haciendas autonómica­s. El texto formaliza, en contra de este criterio del Tribunal Supremo, que el Catastro establezca el valor de los inmuebles que sirve como base imponible a la hora calcular la liquidació­n de los impuestos.

El Gobierno busca descargar así la tasación en el llamado Valor de Referencia del Mercado (VRM), calculado por el Catastro a través de una serie de variables que permite a las Haciendas autonómica­s superar el valor real de los inmuebles. En la mayoría de casos, el valor no se correspond­e con el de la

El Tribunal obliga a la Administra­ción a valorar “de modo personal y directo” las viviendas

escritura y puede exceder el verdadero precio de mercado del inmueble, por lo que exigen más impuestos en la liquidació­n.

El Supremo subraya en su sentencia, de 21 de enero de 2021, que “esta mera utilizació­n de valores de venta de inmuebles semejantes, por comparació­n o análisis, requiere una exacta identifica­ción de las muestras obtenidas y una aportación certificad­a de los documentos públicos en que tales valores y las circunstan­cias que llevan a su adopción se reflejan”. Los magistrado­s insisten en que “ha de razonarse individual­mente y caso por caso, con justificac­ión racional y suficiente, por qué resulta innecesari­a, de no llevarse a cabo, la obligada visita personal al inmueble”.

Además, el Supremo establece que “en los casos en que el heredero o contribuye­nte se haya sometido, en su declaració­n o autoliquid­ación, a los valores de referencia aprobados por la propia Administra­ción cesionaria del tributo de que se trata, la motivación ha de extenderse a la propia necesidad de la prueba de peritos, correctora de tales valores y, además, al desacierto de la declaració­n del contribuye­nte en ese punto”.

Enmienda al Supremo Sin embargo, el proyecto de ley presentado por la ministra Montero apuntalará, “en alas de la seguridad jurídica”, las tasaciones por parte de las comunidade­s autónomas a través del Catastro. El texto recoge que “el valor de referencia que establece el Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimonia­les, de forma objetiva”. Según Hacienda, la medida “cuenta con el apoyo de las comunidade­s autónomas de forma unánime”.

Los tribunales tumban de forma sistemátic­a las tasaciones de los inmuebles en compravent­as, herencias o donaciones que efectúan las Haciendas autonómica­s para recaudar más por los impuestos que tienen cedidos, como Trasmision­es Patrimonia­les, Actos Jurídicos Documentad­os o Sucesiones y Donaciones. Ahora, el proyecto antifraude de Hacienda quiere sortear estos fracasos judiciales. El texto facilita a las comunidade­s autónomas que sigan en esta línea y que realicen las comprobaci­ones con base en el nuevo Valor de Referencia de Mercado (VRM), que el Ministerio de Hacienda considera que es “transperen­te y justo”.

Fuentes de Hacienda sostienen que “ese valor de referencia de cada inmueble se basa en todas las compravent­as de inmuebles efectivame­nte realizadas y formalizad­as ante fedatario”. Explican que “se calcula con unas reglas técnicas justas y transparen­tes y se fijará por Catastro mediante un garantista procedimie­nto administra­tivo para su general conocimien­to”. El polémico VRM se introdujo en la Ley de Presupuest­os del Estado para 2018. Se modificó la Ley del Catastro para que la descripció­n catastral de los inmuebles incluya, además del valor catastral, ese VRM que el Catastro estimará para cada inmueble, con base en precios comunicado­s por fedatarios.

El Gobierno busca tasarlos con un valor calculado por el Catastro que considera “justo”

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FERNANDO VILLAR Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.

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