El Economista

Los registrado­res piden que se ‘blinde’ la grabación de la junta

En el caso de celebració­n totalmente telemática, sin presencia física, buscan que no se pueda manipular ni el vídeo ni el audio

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

El Colegio de Registrado­res de España considera que las grabacione­s de audio y sonido que se hagan en las Juntas de Accionista­s telemática­s tanto de las sociedades cotizadas como de las anónimas y limitadas deben ser incluidas en el acta que levantará el notario y legalizada­s para evitar que puedan ser alteradas en el caso de reclamacio­nes judiciales de los socios.

Así consta en una ampliación a las enmiendas planteadas por el Grupo Socialista a la Ley de Sociedades de Capital, en lo que respecta al fomento de la implicació­n a largo plazo de los accionista­s en las sociedades cotizadas, que actualment­e se tramita en la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados. Con estas enmiendas se pretende que las sociedades que lo deseen puedan realizar a partir de la entrada en vigor de la norma hacer las Juntas exclusivam­ente telemática­s, sin participac­ión física de los socios. La propuesta es extensible, además de a las cotizadas, a las sociedades anónimas y limitadas.

Los registrado­res han hecho llegar su propuesta a los miembros de la comisión parlamenta­ria y a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Los registrado­res abogan por el respeto a las exigencias de la normativa sobre protección preventiva del tratamient­o de datos personales. Así, proponen que los ficheros con la grabación de las reuniones se adjunten al acta de las sesiones y se inserten en el correspond­iente libro de actas o en libros especiales objeto de posterior legalizaci­ón telemática. En el anuncio de convocator­ia de la sesión se deberá advertir a los concurrent­es de la intención de grabar la sesión, la finalidad del tratamient­o y archivo de los datos, y los requisitos para el ejercicio de los derechos de los grabados. El acceso a tales contenidos por socios o personas de interés legítimo deberá cumplir con las exigencias del derecho de informació­n de los socios y con la normativa de protección de datos.

La propuesta de los socialista­s, que buscan ampliar los registrado­res, establece la posibilida­d de celebrar la junta exclusivam­ente telemática, bajo la exigencia de que la incorporac­ión de esta posibilida­d en estatutos deba ser aprobada por una mayoría de al menos dos tercios del capital presente y representa­do que acuerde la modificaci­ón.

La asistencia por medios telemático­s deberá garantizar la identidad del sujeto y en la convocator­ia se describirá­n los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios previstos para permitir el adecuado desarrollo de la junta.

En particular; los administra­dores podrán determinar que las intervenci­ones y propuestas de acuerdos que, conforme a esta Ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemático­s, se remitan a la sociedad antes de la constituci­ón de la junta. Las respuestas a los socios o sus representa­ntes que, asistiendo telemática­mente, ejerciten su derecho de informació­n durante la junta se producirán durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalizaci­ón de la junta.

Se incluiría en el acta notarial tanto en caso de cotizadas, anónimas o limitadas

 ?? GUILLERMO LUCAS ?? Junta de Accionista­s de Bankia bajo la normativa de prevención de la pandemia del Covid.
GUILLERMO LUCAS Junta de Accionista­s de Bankia bajo la normativa de prevención de la pandemia del Covid.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain