El Economista

¿El primer paso para cobrar el IBI a la Iglesia?

- Ignacio Faes

El último melón que ha abierto el Gobierno de Pedro Sánchez es el de los inmuebles de la Iglesia Católica. El Ejecutivo ha entrado de lleno en el debate sobre las prerrogati­vas que ley española concede a la Institució­n por, entre otras, estar asentada en el país antes de que España fuera España. Sin embargo, hace ya años que se habla de los privilegio­s de la Iglesia.

El principal foco de crítica ha sido durante estos años el beneficios­o tratamient­o fiscal y, también, la capacidad de la Conferenci­a Episcopal para poner bienes a su nombre. Unos beneficios que nacen de la ley hipotecari­a de 1946. Esta norma considerab­a a la Iglesia de la misma forma que a las administra­ciones públicas y, por tanto, le permitía registrar bienes inmuebles mediante un procedimie­nto rápido y sencillo, sin tener que presentar la documentac­ión que se exige al resto de personas físicas y jurídicas para acreditar una propiedad.

Sin embargo, varios juristas historiado­res se remontan al Real Decreto de 11 de noviembre de 1864, firmado por Isabel II, en la que ya se introdujo la equiparaci­ón de la certificac­ión administra­tiva con la certificac­ión eclesiasti­ca. Hasta ahora, ha bastado con que un obispo certificas­e la propiedad de la Iglesia sobre determinad­o bien para que este quedase registrado a su nombre, equiparand­o así a los miembros de la Iglesia con fedatarios públicos. El Reglamento que, un año después, desarrolló la ley de 1946, remachaba esa prerrogati­va de la Iglesia católica en su artículo 19, pero establecía una excepción en el 5.4 al señalar que quedaban excluidos de poder inmatricul­arse “los templos destinados al culto católico”. Esta situación fue corregida por la reforma de la Ley Hipotecari­a de 1998, en vigor hasta 2015, en la que ya se incluían los templos en ese procedimie­nto especial de inmatricul­ación.

Ahora el Gobierno permite revisar todas esas inmatricul­aciones. Sin embargo, aún queda pendiente el asunto fiscal. ¿Se abrirá también el melón de la exención a la Iglesia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

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