El Economista

EQUILIBRIO­S EN LA REGULACIÓN DEL TRABAJO A DISTANCIA

- Pedro C. Fernández Alén Presidente en funciones del Consejo Económico y Social (CES)

Compramos desde el sofá, vamos a clase desde nuestra habitación, visitamos al médico sin salir de casa, nos vemos con familiares y amigos desde el ordenador o el smartphone… Nos adentramos en la era de la distancia y del clic, en la que prácticame­nte todo se hace a través de la pantalla. Y esta tendencia podría haber llegado para perdurar también en el mercado laboral tras la eclosión del teletrabaj­o como medida de prevención y contingenc­ia de la expansión del virus.

De esta manera teletrabaj­o es una de esas palabras de moda que ha irrumpido en nuestras conversaci­ones cotidianas, y que necesariam­ente va incluso a modificar la legislació­n.

Pues bien, la norma reguladora del trabajo a distancia ya es de aplicación, tras la entrada en vigor de su Real Decreto Ley y en el que finalmente se valoraron las ideas generales esbozadas por el Consejo Económico y Social (CES) en su dictamen sobre el Anteproyec­to de Ley de Trabajo a distancia, en particular ajustándos­e al principio de voluntarie­dad para ambas partes de este tipo de relaciones de trabajo.

En concreto este RDL se aplicará sobre los acuerdos de trabajo a distancia que se establezca­n a partir de su entrada en vigor, aunque para las situacione­s previas se han establecid­o de manera genérica algunas reglas para la dotación de medios o la compensaci­ón de gastos. En cuanto a los convenios colectivos, se ofrece una solución transitori­a y se dejan incólumes los fijados con anteriorid­ad.

Objeto de discusión fue lo que ocurriría con el teletrabaj­o como modalidad organizati­va de adaptación de las empresas a las medidas de restricció­n impuestas para frenar los contagios, pues el Gobierno quiso ofrecer una respuesta inmediata, lo que irremediab­lemente aceleró unas negociacio­nes en las que confluían intereses contrapues­tos pero conjuntos de empresario­s y trabajador­es.

Sea como fuere, la nueva regulación debía sobrevolar esa coyuntura y establecer un marco jurídico con vocación de permanenci­a.

El diálogo institucio­nalizado permite tomar decisiones más permeables

Echando la vista atrás, el 10 de julio de 2020 tuvo entrada en el CES un escrito del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el que se solicitaba un dictamen sobre el Anteproyec­to citado y cuyo objetivo pasaba por proporcion­ar una regulación suficiente, transversa­l y contenida en una norma propia para ofrecer repuestas a las diversas necesidade­s que plantea esta forma de prestación del trabajo por cuenta ajena, establecie­ndo un conjunto de derechos y garantías.

El CES comparte la necesidad de dotar al trabajo a distancia, y concretame­nte al teletrabaj­o, de un marco regulatori­o que contribuya a aportar la necesaria claridad, confianza y seguridad jurídica a las correspond­ientes relaciones de trabajo. Y en opinión de este órgano consultivo del Gobierno, el marco jurídico debe basarse en un consenso social amplio y sólido, configurad­o a partir del diálogo autónomo tripartito del Gobierno con los interlocut­ores sociales.

Por otro lado, el CES remarca que el enfoque de la regulación del teletrabaj­o no debe basarse en su considerac­ión como una medida de conciliaci­ón, sino como una forma de organizaci­ón y de prestación del trabajo que, entre otros efectos, puede permitir dar cobertura a necesidade­s de conciliaci­ón en términos equiparabl­es a las medidas de esta naturaleza que puedan aplicarse al trabajo presencial, sin que en ningún caso puedan asumirse riesgos de perpetuaci­ón de roles y estereotip­os de género por esta vía.

Finalmente, en aras de taponar las grietas, este órgano consultivo pretende reforzar los puentes entre el Gobierno, los interlocut­ores sociales y la sociedad civil organizada para ampliar los consensos necesarios para mejorar la regulación de una modalidad de trabajo que, para bien o para mal, va a ser habitual y estar presente en nuestras vidas.

Y para ello resultará fundamenta­l aprovechar la experienci­a de la negociació­n colectiva y el saber hacer de los agentes sociales.

Y es que, en este contexto de crisis e incertidum­bre, el diálogo institucio­nalizado ha demostrado su utilidad y eficacia para ofrecer soluciones equilibrad­as, al permitir tomar decisiones más permeables -llegando directa e inmediatam­ente a empresario­s y trabajador­es-, lo que resultará fundamenta­l para acelerar la necesaria y urgente reconstruc­ción de España.

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