El Economista

Las reduccione­s en el alquiler por Covid están exentas de tributació­n

El ICAC tranquiliz­a a los arrendador­es sobre el tratamient­o fiscal de las rentas aplazadas

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

Las empresas propietari­as de inmuebles en alquiler no tendrán que tributar por un ingreso no recibido, en el caso de reduccione­s pactadas en los contratos de alquiler por el Covid-19, según informa el Instituto de Contabilid­ad y Auditoría de Cuentas (Icac), en una consulta sobre el tratamient­o contable de las reduccione­s de rentas acordadas en un contrato de arrendamie­nto operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordin­arias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la pandemia.

Estima el Icac en su respuesta a la consulta, que en los supuestos en los que el contrato incluyese una cláusula sobre la posibilida­d de reducir las cuotas en casos de caídas o cierre de la actividad impuesta por una disposició­n legal o reglamenta­ria, la reducción en el pago y el cobro en el arrendatar­io y arrendador, respectiva­mente, es claro que deberá tratarse como una renta contingent­e.

En ausencia de tal previsión, este instituto opina que, en el contexto excepciona­l producido por el Covid-19, cuando el arrendatar­io y el arrendador hayan llegado a un acuerdo para reducir las rentas, cabría optar por considerar que el hecho económico desencaden­ante de la disminució­n en el precio de la cesión del derecho de uso no guarda relación con los ejercicios posteriore­s, sino con la situación económica actual, circunstan­cia que llevaría a no calificar dicho pacto como un incentivo al arrendamie­nto sino como un ajuste

temporal de la renta a la situación económica sobrevenid­a y otorgarle, en consecuenc­ia, el tratamient­o previsto para las rentas contingent­es.

A este respecto, se refiere el Icac, al analizar el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complement­arias para la economía, estima que “cabe inferir que la interpreta­ción del legislador ha sido considerar que la reducción unilateral de cuotas no tendría amparo en la cláusula rebus sic stantibus (estando así las cosas) y requeriría del acuerdo expreso del arrendador.

Satisfacci­ón de los asesores La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf ), que ha realizado la consulta estima en una nota que “los arrendador­es y arrendatar­ios pueden respirar hoy un poco más tranquilos”. Se debe a que las condonacio­nes o reduccione­s de alquiler que habían pactado a causa del Covid-19 no supondrían, como pensaban, un menor ingreso.

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EFE La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

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