Las reducciones en el alquiler por Covid están exentas de tributación
El ICAC tranquiliza a los arrendadores sobre el tratamiento fiscal de las rentas aplazadas
Las empresas propietarias de inmuebles en alquiler no tendrán que tributar por un ingreso no recibido, en el caso de reducciones pactadas en los contratos de alquiler por el Covid-19, según informa el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac), en una consulta sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la pandemia.
Estima el Icac en su respuesta a la consulta, que en los supuestos en los que el contrato incluyese una cláusula sobre la posibilidad de reducir las cuotas en casos de caídas o cierre de la actividad impuesta por una disposición legal o reglamentaria, la reducción en el pago y el cobro en el arrendatario y arrendador, respectivamente, es claro que deberá tratarse como una renta contingente.
En ausencia de tal previsión, este instituto opina que, en el contexto excepcional producido por el Covid-19, cuando el arrendatario y el arrendador hayan llegado a un acuerdo para reducir las rentas, cabría optar por considerar que el hecho económico desencadenante de la disminución en el precio de la cesión del derecho de uso no guarda relación con los ejercicios posteriores, sino con la situación económica actual, circunstancia que llevaría a no calificar dicho pacto como un incentivo al arrendamiento sino como un ajuste
temporal de la renta a la situación económica sobrevenida y otorgarle, en consecuencia, el tratamiento previsto para las rentas contingentes.
A este respecto, se refiere el Icac, al analizar el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para la economía, estima que “cabe inferir que la interpretación del legislador ha sido considerar que la reducción unilateral de cuotas no tendría amparo en la cláusula rebus sic stantibus (estando así las cosas) y requeriría del acuerdo expreso del arrendador.
Satisfacción de los asesores La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf ), que ha realizado la consulta estima en una nota que “los arrendadores y arrendatarios pueden respirar hoy un poco más tranquilos”. Se debe a que las condonaciones o reducciones de alquiler que habían pactado a causa del Covid-19 no supondrían, como pensaban, un menor ingreso.