Una viuda casada por el rito gitano carece de derecho a pensión
El TC ratifica que no exite discriminación racial en la decisión de la Seguridad Social
No hay discriminación racial al negar la pensión de viudedad a una mujer casada por el rito gitano, según establece el Tribunal Constitucional en una sentencia de 25 de enero de 2021.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo de una mujer casada por el rito gitano contra una sentencia del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo que le denegó la pensión de viudedad, tras el fallecimiento de la persona con la que convivía.
La ponente, la magistrada Roca Trías, declara que a la recurrente no se le ha vulnerado su derecho a no ser discriminada por razón de raza o etnia reconocido en el artículo 14 de la Constitución al negarle una pensión porque “la unión celebrada conforme a los usos y costumbres gitanos no ha sido reconocida por el legislador como una de las formas válidas para contraer matrimonio con efectos de validez civil”.
En consecuencia, determina que no existe una discriminación directa basada en motivos sociales o étnicos al no haber equiparado la unión de la demandante con las uniones de hecho debida y legalmente formalizadas.
El caso examinado por la Sala Segunda se refiere a una demanda contra la Seguridad Social tras negarle la pensión de viudedad, después de haber fallecido la pareja de la recurrente con la que estuvo conviviendo al menos durante 15 años anteriores al óbito.
Fruto de su unión nacieron cinco hijos. Sin embargo, no consta inscripción de la unión como pareja de hecho y los hijos aparecen inscritos en el libro de familia como de padres solteros. El matrimonio se celebró conforme a los usos y costumbres gitanos.
Un Juzgado Social de Jaén desestimó la demanda por no haberse constituido formalmente el vínculo como pareja de hecho con el causante al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174.3 de la Ley General de la SeguridadSocial. Recurrida la sentencia, el TSJ de Andalucía dio la razón a la viuda y le reconoció su derecho a obtener la pensión, porque los años de convivencia y los hijos nacidos
La legislación civil establece como requisito ser pareja de hecho o matrimonio
daban una muestra de la buena fe respecto de la validez y eficacia de su matrimonio contraído bajo el rito gitano.
Sin embargo, el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo anuló la sentencia del tribunal autonómico al señalar, entre otras cosas, que el libro de familia es un documento público que acredita el matrimonio y la filiación (matrimonial, no matrimonial y adoptiva), pero no la existencia de pareja de hecho. No se han cumplido los requisitos legales exigidos.
Ahora, el TC insiste en que “la denegación de la prestación viene dada por la inexistencia de un vínculo matrimonial válido en Derecho y por la falta de formalización de una pareja de hecho de acuerdo con lo prescrito en la ley.