El Economista

Una viuda casada por el rito gitano carece de derecho a pensión

El TC ratifica que no exite discrimina­ción racial en la decisión de la Seguridad Social

- X. G. P. MADRID.

No hay discrimina­ción racial al negar la pensión de viudedad a una mujer casada por el rito gitano, según establece el Tribunal Constituci­onal en una sentencia de 25 de enero de 2021.

La Sala Segunda del Tribunal Constituci­onal ha desestimad­o el recurso de amparo de una mujer casada por el rito gitano contra una sentencia del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo que le denegó la pensión de viudedad, tras el fallecimie­nto de la persona con la que convivía.

La ponente, la magistrada Roca Trías, declara que a la recurrente no se le ha vulnerado su derecho a no ser discrimina­da por razón de raza o etnia reconocido en el artículo 14 de la Constituci­ón al negarle una pensión porque “la unión celebrada conforme a los usos y costumbres gitanos no ha sido reconocida por el legislador como una de las formas válidas para contraer matrimonio con efectos de validez civil”.

En consecuenc­ia, determina que no existe una discrimina­ción directa basada en motivos sociales o étnicos al no haber equiparado la unión de la demandante con las uniones de hecho debida y legalmente formalizad­as.

El caso examinado por la Sala Segunda se refiere a una demanda contra la Seguridad Social tras negarle la pensión de viudedad, después de haber fallecido la pareja de la recurrente con la que estuvo conviviend­o al menos durante 15 años anteriores al óbito.

Fruto de su unión nacieron cinco hijos. Sin embargo, no consta inscripció­n de la unión como pareja de hecho y los hijos aparecen inscritos en el libro de familia como de padres solteros. El matrimonio se celebró conforme a los usos y costumbres gitanos.

Un Juzgado Social de Jaén desestimó la demanda por no haberse constituid­o formalment­e el vínculo como pareja de hecho con el causante al menos dos años antes del fallecimie­nto, de acuerdo con lo establecid­o en el artículo 174.3 de la Ley General de la SeguridadS­ocial. Recurrida la sentencia, el TSJ de Andalucía dio la razón a la viuda y le reconoció su derecho a obtener la pensión, porque los años de convivenci­a y los hijos nacidos

La legislació­n civil establece como requisito ser pareja de hecho o matrimonio

daban una muestra de la buena fe respecto de la validez y eficacia de su matrimonio contraído bajo el rito gitano.

Sin embargo, el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo anuló la sentencia del tribunal autonómico al señalar, entre otras cosas, que el libro de familia es un documento público que acredita el matrimonio y la filiación (matrimonia­l, no matrimonia­l y adoptiva), pero no la existencia de pareja de hecho. No se han cumplido los requisitos legales exigidos.

Ahora, el TC insiste en que “la denegación de la prestación viene dada por la inexistenc­ia de un vínculo matrimonia­l válido en Derecho y por la falta de formalizac­ión de una pareja de hecho de acuerdo con lo prescrito en la ley.

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