Glovo y Deliveroo: debate aún abierto
Desde hace ya varios años a muchas personas se les hiela el corazón cuando ven la imagen de jóvenes ciclistas subiendo cuestas urbanas con enormes cajas a su espalda, más aun cuando se conoce que estos jóvenes deben usar su propio medio de transporte, pagar sus gastos y solo cobran en la medida que reciben encargos a través de plataformas tecnológicas, en muchos casos, propiedad de grandes multinacionales.
Con estos precedentes con dificultad la sociedad puede aceptar con frialdad un debate sobre si un nuevo modelo, que permite la interconexión de clientes y proveedores, implica cambios en las relaciones de trabajo y si es razonable que trabajadores por cuenta propia puedan hacer uso de estas plataformas informativas para ofrecer sus servicios a los productores y hacer llegar sus productos a los consumidores.
Sin duda el Ministerio de Empleo ha actuado de forma consecuente al asumir la propuesta de reforma legislativa que implica el reconocimiento de la laboralidad en este tipo de relaciones, al menos en estos supuestos de distribución de productos de la hostelería. También los agentes sociales aciertan con el principio de acuerdo al que se ha llegado recientemente. Las resoluciones judiciales, en particular la última del Tribunal Supremo, eran contundentes al reconocer la ajeneidad y dependencia de los trabajadores con unas plataformas que no son simples apps, sino verdaderas empresas de distribución. Por otra parte no extender esta presunción de forma genérica a todo el escenario que ofrecen los nuevos portales digitales, como algunos pretendían, es también muy prudente.
Pero aquí no acaba el debate. La situación a la que hemos llegado no es achacable más que a las propias empresas titulares de esas plataformas. Desconocer el derecho laboral de cada país en el que se implantan, considerar que la actividad por cuenta propia no implica reconocimiento de derechos y protección de los trabajadores con cuyos servicios se cuenta, negar la negociación y el diálogo, es un grave error cuyas consecuencias ya se han visto.
Expuesto lo anterior, la generalización puede ser muy peligrosa y los argumentos a favor de una laboralización de todas las relaciones de trabajo entre sociedades y personas físicas un argumento muy falso y, por supuesto, no se puede hacer solo bajo la justificación de evitar la precarización del trabajo o en base a los intereses recaudadores de la Seguridad Social, ya que no está demostrado que el simple reconocimiento de la relación laboral resuelva estas situaciones, más bien incluso puede empeorarlas.
Es cierto que las empresas no pagan directamente los costes de seguridad social de estos trabajadores, pero también que esto no significa una merma de ingresos para el Sistema. Los autónomos pagan al menos sobre una base mínima mensual equivalente al Salario Mínimo, sin tener en cuenta determinadas bonificaciones en las cuotas que también se dan en el Régimen General, sin embargo, cuando se cambie a una relación laboral las empresas podrán pagar por horas o días, lo que no es posible en el Régimen de Autónomos y por lo tanto la recaudación no se verá incrementada. Por otra parte el ingreso obligado de las cotizaciones no realizadas por las empresas en estos años se compensará con la devolución de las cuotas pagadas por los autónomos en el mismo periodo. Todo ello sin conocer si se van a reclamar las subvenciones que las Administraciones hayan concedido a estos autónomos en el pago de su cotización.
Por otra parte las empresas contratarán a estos trabajadores exclusivamente para servicios puntuales, es cierto que esta gestión es más compleja para la administración de las empresas, pero en ningún caso asegura unas mejores condiciones de trabajo, más bien al contrario, ya que en la práctica se pierde la posibilidad de trabajar para varias plataformas o compatibilizar este trabajo con otras actividades sin que los ingresos esperados lo compensen.
Todos estos aspectos se podrían haber evitado si las plataformas hubieran ordenado adecuadamente, y de acuerdo a la legislación vigente, sus relaciones con los autónomos, basadas en contratos seguros jurídicamente, Acuerdos de Interés Profesional colectivos previstos en el Estatuto del Trabajo Autónomo y dando transparencia a los criterios aplicados en la evaluación de los servicios, incluidos en los famosos algoritmos que condicionan la actividad.
Por otra parte las plataformas acudirán a contratar empresas externas, con ello solo incrementamos un nivel más de subcontratación y más perjuicio para los trabajadores.
Que no se utilicen los legítimos intereses de los trabajadores y de la Seguridad Social para obviar un debate necesario, el trabajo independiente es necesario y positivo para nuestra sociedad y está y estará presente en ella, más aún cuando los sistemas tecnológicos de información y de inteligencia artificial permiten una mayor relación entre las personas, entre los productores y consumidores, aceleran y facilitan los procesos de interrelación y dan más eficacia a la relaciones comerciales.
Considerar que la actividad por cuenta propia no implica derechos es un grave error