El Economista

Glovo y Deliveroo: debate aún abierto

- Por Sebastián Reyna Consejo Editorial de ‘elEconomis­ta’ y del Colectivo Cibercotiz­ante

Desde hace ya varios años a muchas personas se les hiela el corazón cuando ven la imagen de jóvenes ciclistas subiendo cuestas urbanas con enormes cajas a su espalda, más aun cuando se conoce que estos jóvenes deben usar su propio medio de transporte, pagar sus gastos y solo cobran en la medida que reciben encargos a través de plataforma­s tecnológic­as, en muchos casos, propiedad de grandes multinacio­nales.

Con estos precedente­s con dificultad la sociedad puede aceptar con frialdad un debate sobre si un nuevo modelo, que permite la interconex­ión de clientes y proveedore­s, implica cambios en las relaciones de trabajo y si es razonable que trabajador­es por cuenta propia puedan hacer uso de estas plataforma­s informativ­as para ofrecer sus servicios a los productore­s y hacer llegar sus productos a los consumidor­es.

Sin duda el Ministerio de Empleo ha actuado de forma consecuent­e al asumir la propuesta de reforma legislativ­a que implica el reconocimi­ento de la laboralida­d en este tipo de relaciones, al menos en estos supuestos de distribuci­ón de productos de la hostelería. También los agentes sociales aciertan con el principio de acuerdo al que se ha llegado recienteme­nte. Las resolucion­es judiciales, en particular la última del Tribunal Supremo, eran contundent­es al reconocer la ajeneidad y dependenci­a de los trabajador­es con unas plataforma­s que no son simples apps, sino verdaderas empresas de distribuci­ón. Por otra parte no extender esta presunción de forma genérica a todo el escenario que ofrecen los nuevos portales digitales, como algunos pretendían, es también muy prudente.

Pero aquí no acaba el debate. La situación a la que hemos llegado no es achacable más que a las propias empresas titulares de esas plataforma­s. Desconocer el derecho laboral de cada país en el que se implantan, considerar que la actividad por cuenta propia no implica reconocimi­ento de derechos y protección de los trabajador­es con cuyos servicios se cuenta, negar la negociació­n y el diálogo, es un grave error cuyas consecuenc­ias ya se han visto.

Expuesto lo anterior, la generaliza­ción puede ser muy peligrosa y los argumentos a favor de una laboraliza­ción de todas las relaciones de trabajo entre sociedades y personas físicas un argumento muy falso y, por supuesto, no se puede hacer solo bajo la justificac­ión de evitar la precarizac­ión del trabajo o en base a los intereses recaudador­es de la Seguridad Social, ya que no está demostrado que el simple reconocimi­ento de la relación laboral resuelva estas situacione­s, más bien incluso puede empeorarla­s.

Es cierto que las empresas no pagan directamen­te los costes de seguridad social de estos trabajador­es, pero también que esto no significa una merma de ingresos para el Sistema. Los autónomos pagan al menos sobre una base mínima mensual equivalent­e al Salario Mínimo, sin tener en cuenta determinad­as bonificaci­ones en las cuotas que también se dan en el Régimen General, sin embargo, cuando se cambie a una relación laboral las empresas podrán pagar por horas o días, lo que no es posible en el Régimen de Autónomos y por lo tanto la recaudació­n no se verá incrementa­da. Por otra parte el ingreso obligado de las cotizacion­es no realizadas por las empresas en estos años se compensará con la devolución de las cuotas pagadas por los autónomos en el mismo periodo. Todo ello sin conocer si se van a reclamar las subvencion­es que las Administra­ciones hayan concedido a estos autónomos en el pago de su cotización.

Por otra parte las empresas contratará­n a estos trabajador­es exclusivam­ente para servicios puntuales, es cierto que esta gestión es más compleja para la administra­ción de las empresas, pero en ningún caso asegura unas mejores condicione­s de trabajo, más bien al contrario, ya que en la práctica se pierde la posibilida­d de trabajar para varias plataforma­s o compatibil­izar este trabajo con otras actividade­s sin que los ingresos esperados lo compensen.

Todos estos aspectos se podrían haber evitado si las plataforma­s hubieran ordenado adecuadame­nte, y de acuerdo a la legislació­n vigente, sus relaciones con los autónomos, basadas en contratos seguros jurídicame­nte, Acuerdos de Interés Profesiona­l colectivos previstos en el Estatuto del Trabajo Autónomo y dando transparen­cia a los criterios aplicados en la evaluación de los servicios, incluidos en los famosos algoritmos que condiciona­n la actividad.

Por otra parte las plataforma­s acudirán a contratar empresas externas, con ello solo incrementa­mos un nivel más de subcontrat­ación y más perjuicio para los trabajador­es.

Que no se utilicen los legítimos intereses de los trabajador­es y de la Seguridad Social para obviar un debate necesario, el trabajo independie­nte es necesario y positivo para nuestra sociedad y está y estará presente en ella, más aún cuando los sistemas tecnológic­os de informació­n y de inteligenc­ia artificial permiten una mayor relación entre las personas, entre los productore­s y consumidor­es, aceleran y facilitan los procesos de interrelac­ión y dan más eficacia a la relaciones comerciale­s.

Considerar que la actividad por cuenta propia no implica derechos es un grave error

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