El Economista

El plan de igualdad en las empresas con más de 100 empleados será obligatori­o

El 7 de marzo entrará en vigor la norma, con sanciones de entre 626 y 6.250 euros

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

El próximo día 7 de marzo de 2021las empresas de más de 100 empleados están obligadas a contar con planes de igualdad de acuerdo con el Real Decreto Ley 6/2019, que establece multas de entre 626 y 6.250 euros para quienes no dispongan de ellos.

Asimismo, de forma paulatina las empresas que cuenten con entre 50 a 100 empleados están también obligadas, de manera que las que lleguen a esos umbrales deberían estar negociando actualment­e planes de igualdad, de conformida­d con lo establecid­o en el Real Decreto 901/2020.

El nuevo Plan de Igualdad supone una hoja de ruta para el desarrollo e implementa­ción de políticas en materia de igualdad de trato y oportunida­des laborales. Además, debe incluir un protocolo para prevenir y actuar ante situacione­s de acoso sexual o por razón de sexo, y un plan especial para casos de violencia de género y ayuda a la víctima, donde se facilita que la empresa tome medidas urgentes e inmediatas, respetando la confidenci­alidad y el derecho a la asistencia social integrada.

Esta circunstan­cia ha llevado al Departamen­to de Derecho Laboral de Alemany, Escalona & De Fuentes a elaborar un decálogo con los errores más frecuentes que suelen cometer las empresas al construir estos planes.

Cómputo de los trabajador­es. El cálculo debe realizarse, al menos, en los meses de junio y diciembre de cada año. Es un error computar solo la plantilla total a fecha de la elaboració­n del mismo. Lo correcto es sumar a dicha plantilla los contratos de duración determinad­a que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los seis meses anteriores, se hayan extinguido cuando se efectúa su cómputo -cada 100 días trabajados se computaría como una persona trabajador­a más- Hay que incluir a los trabajador­es de ETT, tanto a los que prestan sus servicios en la fecha de elaboració­n del Plan como a los que lo han hecho en los seis meses previos.

Proceso de negociació­n. Hay un plazo máximo de tres meses para iniciar el proceso de negociació­n desde que se tiene el número de personas en plantilla que obliga a dotarse del Plan de Igualdad y un plazo máximo de un año para negociar, aprobar y presentar la solicitud de registro del Plan. En el

Registro se debe presentar en un plazo de 15 días desde su firma. Si la negociació­n de buena fe acaba sin acuerdo también se debe registrar.

Plan de igualdad de Grupo. Es un error asumir que, si solo alguna de las empresas que conforman el Grupo está obligada a elaborar un Plan de Igualdad, se puede hacer extensivo de manera unilateral este Plan al resto del Grupo. La comisión negociador­a habrá de estar bien constituid­a, aunque separadame­nte las empresas no lleguen al número de empleados por el que la ley obliga a tener un Plan. Se deben incluir medidas específica­s atendiendo a las diferentes singularid­ades de cada una.

Comisión negociador­a. En las empresas sin representa­ción unitaria, o con algunos centros de trabajo en los que sí la hay y en otros no, no basta con hacer una comisión en la empresa o en los centros sin representa­ción, sino que hay que solicitar esa representa­ción a los sindicatos más representa­tivos en sus respectivo­s ámbitos. Si el Plan es voluntario también es obligada la comisión sindical.

Diagnóstic­o. Se confunde la elaboració­n del diagnóstic­o con la mera recogida de datos. En la norma se recoge de manera minuciosa el contenido mínimo del Plan de Igualdad y del diagnóstic­o previo.

Auditorías retributiv­as y prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Esta documentac­ión no es opcional, sino que exista o no obligación de suscribir un Plan de Igualdad hay que realizarla. El RD 902/2020 y la Ley Orgánica 3/2007 se refieren a esta materia, recíprocam­ente.

Duración. La duración es de cuatro años y se exige hacer una revisión anual con un informe explicativ­o de la implementa­ción de las medidas incluidas. Ámbito de aplicación. El registro retributiv­o afecta a toda la plantilla, no solo al personal de convenio, sino que también afecta, al personal directivo y altos cargos.

Registro. La norma impone la obligatori­edad de inscrib ir el Plan de

De forma paulatina se irán incluyendo en la obligación las empresas de más de 50 trabajador­es

Es un error computar la plantilla total a la fecha de su elaborac¡ón

Igualdad en un registro público, incluso los voluntario­s, ya sea con acuerdo o no.

Planes de Igualdad existentes. También, es obligatori­a la revisión y adaptación en plazo. Se debe de adaptar al contenido de la normativa en un plazo máximo de 12 meses, previo al inicio del proceso negociador.

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