Es indiferente que el inmueble en el que se reinvierte esté aún en obras
El plazo de exención en el IRPF es de dos años desde la venta
La persona que vende su vivienda habitual y adquiere otra en construcción, dispone de un plazo de dos años para reinvertir el importe obtenido para tener la exención en el Renta de las Personas Físicas (IRPF), contados desde la transmisión y siendo suficiente con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda o de que la construcción de esta haya ya concluido.
Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de febrero de 2021, en la que estima la exención por reinversión en adquirir vivienda habitual en un caso en que había sido denegada por la Agencia Tributaria.
El ponente, el magistrado Cudero Blas, razona que la interpretación de los artículos 38.1 de la Ley 35/2006 de modificación parcial de la ley de IRPF y 41 del Reglamento del IRPF, cuando la reinversión se materializa en una vivienda en fase de construcción, para reinvertir es aquel del que dispone el contribuyente, y debe contarse desde la transmisión de su vivienda, bastando a tal efecto para dar cumplido el requisito con que “en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material, o de que la construcción de esta haya ya concluido”.
Y rechaza la interpretación de la Agencia Tributaria al incorporar al precepto una condición, como es la efectiva adquisición del dominio de la vivienda habitual, que no está prevista expresamente por la norma.