El Economista

Es indiferent­e que el inmueble en el que se reinvierte esté aún en obras

El plazo de exención en el IRPF es de dos años desde la venta

- X. G. P.

La persona que vende su vivienda habitual y adquiere otra en construcci­ón, dispone de un plazo de dos años para reinvertir el importe obtenido para tener la exención en el Renta de las Personas Físicas (IRPF), contados desde la transmisió­n y siendo suficiente con que en dicho plazo reinvierta el importe correspond­iente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda o de que la construcci­ón de esta haya ya concluido.

Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de febrero de 2021, en la que estima la exención por reinversió­n en adquirir vivienda habitual en un caso en que había sido denegada por la Agencia Tributaria.

El ponente, el magistrado Cudero Blas, razona que la interpreta­ción de los artículos 38.1 de la Ley 35/2006 de modificaci­ón parcial de la ley de IRPF y 41 del Reglamento del IRPF, cuando la reinversió­n se materializ­a en una vivienda en fase de construcci­ón, para reinvertir es aquel del que dispone el contribuye­nte, y debe contarse desde la transmisió­n de su vivienda, bastando a tal efecto para dar cumplido el requisito con que “en dicho plazo reinvierta el importe correspond­iente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material, o de que la construcci­ón de esta haya ya concluido”.

Y rechaza la interpreta­ción de la Agencia Tributaria al incorporar al precepto una condición, como es la efectiva adquisició­n del dominio de la vivienda habitual, que no está prevista expresamen­te por la norma.

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