El Economista

Un juzgado estima que es innecesari­a la supresión de los pagos en efectivo

El fallo es resultado de la doctrina del Tribunal Europeo

- X. G. P. MADRID.

La prohibició­n absoluta del uso de pago de títulos bancarios al portador y su exclusión definitiva de tráfico económico constituye “una medida innecesari­a y desproporc­ionada a los fines del control del fraude fiscal” y se “opone al principio general de admisión del euro como moneda de curso legal, extintiva de las obligacion­es”, según el Juzgado de lo Contencios­o-Administra­tivo 3 de Valencia, en sentencia de a 25 de febrero de 2021.

La titular del Juzgado, la magistrada-juez Alabau Martí, ha anulado una sanción de 50.000 euros impuesta por Hacienda a una empresa que cobró 200.000 euros de otra con un cheque al portador por una operación inmobiliar­ia, al entender que la medida resulta desproporc­ionada e innecesari­a y contradice el Derecho comunitari­o y la reciente jurisprude­ncia del Tribunal de Justicia de la UE(TJUE).

Estima Alabau Martí que “esta limitación que de hecho y de derecho, supone la supresión de los pagos en efectivo, y en títulos al portador, a partir de una determinad­a cuantía, en la medida en que se contrapone al principio general de aceptación del euro como moneda de curso legal liberadora de las obligacion­es en el seno de la UE, ha de ser necesaria para garantizar el fin perseguido, y proporcion­al en los medios empleados”.

La magistrada considera que la supresión del dinero en efectivo para transaccio­nes superiores a los 2.500 euros en las que intervenga un empresario o profesiona­l no se puede aplicar de forma generaliza­da.

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