Un juzgado estima que es innecesaria la supresión de los pagos en efectivo
El fallo es resultado de la doctrina del Tribunal Europeo
La prohibición absoluta del uso de pago de títulos bancarios al portador y su exclusión definitiva de tráfico económico constituye “una medida innecesaria y desproporcionada a los fines del control del fraude fiscal” y se “opone al principio general de admisión del euro como moneda de curso legal, extintiva de las obligaciones”, según el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Valencia, en sentencia de a 25 de febrero de 2021.
La titular del Juzgado, la magistrada-juez Alabau Martí, ha anulado una sanción de 50.000 euros impuesta por Hacienda a una empresa que cobró 200.000 euros de otra con un cheque al portador por una operación inmobiliaria, al entender que la medida resulta desproporcionada e innecesaria y contradice el Derecho comunitario y la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE(TJUE).
Estima Alabau Martí que “esta limitación que de hecho y de derecho, supone la supresión de los pagos en efectivo, y en títulos al portador, a partir de una determinada cuantía, en la medida en que se contrapone al principio general de aceptación del euro como moneda de curso legal liberadora de las obligaciones en el seno de la UE, ha de ser necesaria para garantizar el fin perseguido, y proporcional en los medios empleados”.
La magistrada considera que la supresión del dinero en efectivo para transacciones superiores a los 2.500 euros en las que intervenga un empresario o profesional no se puede aplicar de forma generalizada.