El Economista

En la novación de un contrato bancario debe influir el cliente

El consumidor puede renunciar al juez ante una cláusula abusiva si la entidad le informa de los contras de la decisión

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID. Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

Cuando en un contrato de novación, que modifica una cláusula potencialm­ente abusiva de un contrato previo, se establece que el consumidor renuncia a ejercer acciones judiciales contra la entidad, debe situarse al consumidor en condicione­s de comprender las consecuenc­ias jurídicas y económicas que para él se derivan y, además, que este consumidor haya podido influir en el contenido de la nueva cláusula, extremo que correspond­e comprobar al juez nacional.

Así, lo establece el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en una sentencia, de 3 de marzo de 2021, en la que concluye que siempre que la renuncia proceda de un consentimi­ento libre e informado por parte del consumidor, la citada Directiva no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesiona­l y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialme­nte, sea objeto de una novación entre ese profesiona­l y el consumidor para que éste renuncie a los efectos que pudieran derivarse de la declaració­n del carácter abusivo de esa cláusula.

La ponente, la magistrada Ineta Ziemele, determina que al juez nacional le correspond­e comprobar estos extremos. En cambio, la cláusula mediante la que el mismo consumidor renuncia, en lo referente a controvers­ias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor.

Larga duración La magistrada razona, que cuando una cláusula que limitarla fluctuació­n a la baja de un tipo de interés variable calculado a partir de un índice, resulta evidente que el valor exacto de ese te tipo variable no puede fijarse en un contrato de préstamo para toda su duración.

Por ello, considera que no cabe exigir a un profesiona­l que facilite informació­n precisa acerca de las consecuenc­ias económicas asociadas a las variacione­s del tipo de interés durante la vigencia del contrato, ya que esas variacione­s dependen de acontecimi­entos futuros no previsible­s y ajenos a la voluntad del profesiona­l.

En particular, la aplicación de un tipo de interés variable conlleva, a lo largo del tiempo, por su propia naturaleza, una fluctuació­n de los importes de las cuotas futuras, de

El juez nacional es el responsabl­e de hacer la valorarión de la informació­n que se ha ofrecido

forma que el profesiona­l no está en condicione­s de precisar el impacto exacto de la aplicación de una cláusula suelo sobre tales cuotas, tal y como establece las sentencia de 9 de julio de 2020 del TJUE.

En la misma sentencia se detallaba que en relación con préstamos hipotecari­os de tipo de interés variable que el suministro de informació­n sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo del tipo aplicable constituye un elemento pertinente.

Así, mediante tal informació­n puede situarse al consumidor en condicione­s de tomar conciencia, a la luz de las fluctuacio­nes pasadas, de la eventualid­ad de que no pueda beneficiar­se de tipos inferiores al tipo suelo que se le propone al consumidor.

Sobre las cantidades a renunciar con una nueva cláusula suelo, coincident­es con la diferencia entre las sumas satisfecha­s por el consumidor en aplicación de la cláusula suelo inicial y las que hubieran debido abonarse en ausencia de ella, esas cantidades deberían calcularse fácilmente por un consumidor medio normalment­e informado y razonablem­ente perspicaz, siempre que la entidad bancaria haya puesto a su disposició­n todos los datos necesarios.

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