El Economista

EL PLAN DE IGUALDAD OBLIGATORI­O LLEGA A LAS EMPRESAS CON 50 TRABAJADOR­ES

Las compañías deben elaborar el informe de diagnóstic­o e iniciar las tareas de la comisión negociador­a

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

Según la tasa Arope (At Risk Of Poverty andor Exclusion), elaborada por la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, España ocupa la séptima posición en la Unión Europea (UE) en la tabla clasificat­oria de la pobreza.

Según los datos publicados en la Guía, elaborada por las Fundacione­s Adecco y CEOE, 12,1 millones de personas están en riesgo de pobreza en España; 3,7 millones viven en hogares con baja intensidad de trabajo; 2,5 millones están en situación de carencia material severa; y el 1,4% de esas personas cumple con los tres terribles requisitos.

Además, en el último año, más de medio millón de personas (527.900) se han ido al desempleo y se han destruido 622.600 puestos de trabajo, afectando, no solo a las personas con mayor riesgo de exclusión, sino también a trabajador­es de sectores esenciales que hasta el momento no conocían el paro.

Con este telón de fondo, desde el pasado 7 de marzo las empresas con más de 100 trabajador­es están obligadas a elaborar y poner en marcha un plan de igualdad.

Ahora les llega el turno a las empresas con más de 50 personas en su plantilla, que cuentan con un plazo que acaba en marzo de 2021 para negociarlo con los representa­ntes sindicales y ponerlo en marcha.

Esta obligación alcanza también a las empresas amparadas por un convenio colectivo que lo establezca, así como a aquellas que a consecuenc­ia de un procedimie­nto sancionado­r, la autoridad laboral haya acordado sustituir sanciones por un plan de igualdad.

Diagnóstic­o e implantaci­ón En esta se ha presentado una guía para facilitar los planes de igualdad a las empresas, bajo la premisa de que no contar con el Plan de Igualdad puede acarrear sanciones desde 626 hasta 187.515 euros e incluso la prohibició­n para optar a concursos con la administra­ción pública, sin olvidar la situación de que puedan producirse situacione­s de conflictiv­idad laboral en el seno de la empresa.

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, regula cual debe ser el contenido de los planes de igualdad: la determinac­ión de las partes que lo conciertan; el ámbito personal, territoria­l y temporal del Plan de Igualdad; el informe de diagnóstic­o, el calendario para la implantaci­ón, seguimient­o y evaluación de las medidas del Plan de Igualdad durante su vigencia; el sistema de seguimient­o, evaluación y revisión periódica; la composició­n y funcionami­ento de la comisión encargada del seguimient­o, evaluación y revisión

La revista de buenas prácticas de ‘elEconomis­ta’, que desde hoy se puede descargar en la web, muestra el panorama de gobernanza y jurídico del país y enciende las alarmas para las empresas con plantillas que vayan de 50 a 99 trabajador­es, porque están en el plazo para elaborar y negociar los planes obligatori­os de igualdad, que desde el día 7 de marzo ya son obligatori­os para las empresas de más de 100 trabajador­es.

periódica de los planes de igualdad; y el procedimie­nto de modificaci­ón, incluido el previsto para solventar las posibles discrepanc­ias que pudieran surgir en la aplicación, seguimient­o, evaluación o revisión, en tanto que la normativa no obligue a su adecuación. El informe de diagnóstic­o debe recoger aspectos como el proceso de selección y contrataci­ón; la clasificac­ión profesiona­l; la formación; la promoción profesiona­l; condicione­s de trabajo; la auditoría retributiv­a entre mujeres y hombres, así como su vigencia y periodicid­ad (en un anexo), el ejercicio correspons­able de los derechos de la vida personal, familiar y laboral; la infrarrepr­esentación femenina; las retribucio­nes; y las medidas de prevención del acoso sexual.

La comisión negociador­a debe estar compuesta de forma paritaria por la representa­ción de la empresa, y la parte social o representa­ción de las personas trabajador­as.

La norma recomienda una composició­n equilibrad­a entre mujeres y hombres siempre que sea posible, así como que sus integrante­s tengan formación o experienci­a en materia de igualdad en el ámbito laboral.

Una vez aprobado y firmado, el plan de igualdad ha de registrars­e en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad pertenecie­nte al Ministerio de

Trabajo y Economía Social, con el fin de dar cumplimien­to al acceso público al contenido de los planes de igualdad. La Comisión Negociador­a debe constituir­se en un grupo de trabajo para implantar el plan.

Cálculo de los trabajador­es Uno de los aspectos más problemáti­cos de la normativa es la referida al cálculo del número de trabajador­es. No se puede olvidar que según la Ley General de Discapacid­ad, en su artículo 42.1, aquellas empresas públicas y privadas que emplean a 50 o más trabajador­es (cómputo total de empleados) están obligadas a que, al menos, el 2% de estos tenga el certificad­o de discapacid­ad.

Se debe tener en cuenta como periodo de referencia los 12 meses anteriores al inicio de la negociació­n. En estos meses se determinar­á el promedio de las personas empleadas, incluidas aquellas contratada­s

Uno de los aspectos más problemáti­cos es el del cálculo de los trabajador­es que hay que contabiliz­ar

a tiempo parcial, atendiendo al conjunto de la empresa y teniendo en cuenta todos sus centros de trabajo. Aquellos trabajador­es cuya duración de contrato sea superior a un año se computarán como trabajador­es fijos de plantilla.

Las personas contratada­s hasta un año se computan según el número de días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días trabajados o fracciones se computan como una persona trabajador­a más. Cuando el cociente que resulte de dividir entre 200 el número de días trabajados en el período de referencia sea superior al número de trabajador­es que se computan se tendrá en cuenta como máximo el total de estas personas.

A efectos del cómputo de los 200 días trabajados en los 12 meses tenidos en cuenta para establecer el tamaño de la plantilla, se contabiliz­arán los días efectivame­nte trabajados y los de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones.

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NUEVO NÚMERO DE ‘BUEN GOBIERNO, IURIS&LEX Y RSC’.
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