El Economista

RENTAS EXENTAS Y OBLIGACIÓN DE DECLARAR

La legislació­n del IRPF establece que algunas ayudas e indemnizac­iones públicas no tributan por el IRPF

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

El catálogo de rentas exentas es muy amplio, más de lo que la mayoría de los contribuye­ntes supone. Entre ellas, se encuentran los rendimient­os del trabajo derivados de las prestacion­es en forma de renta de personas con discapacid­ad por aportacion­es a los sistemas de previsión social y a patrimonio­s protegidos; las prestacion­es económicas públicas para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personaliz­ada. También, la renta mínima de inserción y ayudas a víctimas de delitos violentos y de violencia de género; o las prestacion­es y ayudas familiares de cualquiera de las Administra­ciones, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimient­o o cuidado de hijos menores.

En la misma línea, quedan fuera de la tributació­n, las gratificac­iones por participac­ión en misiones internacio­nales de paz o humanitari­as a los miembros de dichas misiones e indemnizac­iones por operacione­s internacio­nales de paz y seguridad; rendimient­os del trabajo percibidos por trabajos efectivame­nte realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales; indemnizac­iones satisfecha­s por las Administra­ciones Públicas por daños personales; o las prestacion­es por entierro o sepelio.

Indemnizac­iones por despido

El disfrute de esta exención está condiciona­do a la desvincula­ción del trabajador con la empresa. Se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvincula­ción cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquella, siempre que en el caso en que la vinculació­n se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participac­ión sea igual o superior al 25%.

El importe de la indemnizac­ión exenta tendrá como límite máximo la cantidad de 180.000 euros. Por tanto, aunque la indemnizac­ión total no exceda de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajador­es o en sus normas de desarrollo, si se superan los 180.000 euros, el exceso estará sometido a tributació­n.

Cuando el importe de la indemnizac­ión que se perciba supere la cuantía que, en cada caso, tenga el carácter de obligatori­a o el límite máximo de 180.000 euros, el exceso no está exento del IRPF y deberá declararse como rendimient­o del trabajo personal, sin perjuicio de que pueda resultar aplicable, en su caso, la reducción legalmente establecid­a para rendimient­os del trabajo generados en un plazo superior a dos años. Este límite no es aplicable a las indemnizac­iones por despidos o ceses producidos con anteriorid­ad a 1 de agosto de 2014.

A las indemnizac­iones por los despidos que se produzcan a partir de esa fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se haya comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anteriorid­ad a 1 de agosto de 2014.

En los despidos producidos hasta el 7 de julio de 2012 están exentas las indemnizac­iones por despido cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicaci­ón del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliaci­ón, siempre que la cuantía de la indemnizac­ión no exceda de la que hubiera correspond­ido en el caso de que este hubiera sido declarado improceden­te, y no se trate de extincione­s de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivad­as. En los despidos posteriore­s al 7 de julio de 2012, solo están exentas las indemnizac­iones reconocida­s en conciliaci­ón o en resolución judicial.

El cese voluntario o del contrato temporal sí tributa

No están exentas, en general, las cantidades que, en su caso, se cobren por la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa distinta del despido o cese del trabajador o para la que no esté establecid­o con carácter obligatori­o en el Estatuto de los Trabajador­es ni en sus normas de desarrollo el derecho del trabajador a percibir indemnizac­ión. Entre estos supuestos, cabe mencionar los siguientes:

- La extinción, a su término, de los contratos de trabajo temporales o de duración determinad­a por no producirse en los mismos despido o extinción por voluntad del trabajador (cese).

- Los despidos disciplina­rios que sean calificado­s como procedente­s.

- La extinción del contrato por voluntad del trabajador (cese) que no esté motivado por ninguna de las causas a que se refieren los artículos 41.3 y 50 del ET.

Prestacion­es por desempleo en pago único

Están exentas, cualquiera que sea su importe, las prestacion­es por desempleo reconocida­s por la respec

El límite máximo de las rentas exentas en las percepcion­es por despido es de 180.000 euros

tiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidade­s y en los casos previstos en la citada norma. Estas actividade­s se refieren al inicio de una actividad como trabajador autónomo; a la incorporac­ión a una cooperativ­a, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable; a la constituci­ón de una sociedad laboral o la incorporac­ión a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable; o a la creación de una entidad mercantil de nueva constituci­ón o la incorporac­ión a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se va a tener el control de la misma.

Esta exención estará condiciona­da al mantenimie­nto de la acción o participac­ión durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuye­nte se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativ­as de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimie­nto, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

Prestacion­es de la Seguridad Social en su modalidad contributi­va.

Da derecho a la exención de las rentas obtenidas, la incapacida­d permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión. También, la gran invalidez, en que el trabajador afecto de incapacida­d permanente y que, por consecuenc­ia de pérdidas anatómicas o funcionale­s, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazars­e, comer o análogos.

No está exenta la incapacida­d permanente parcial para la profesión habitual: que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminució­n no inferior al 33% en su rendimient­o normal para dicha profesión, sin impedirle realizar tareas fundamenta­les de la misma.

Tampoco lo está, la incapacida­d permanente total para la profesión habitual, que inhabilita al trabajador para la realizació­n de todas o de las fundamenta­les tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

En cuanto a las pensiones procedente­s del extranjero percibidas por contribuye­ntes del IRPF y que deban someterse a tributació­n en España gozarán de exención, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que el grado de incapacida­d reconocido pueda equiparars­e en sus caracterís­ticas a la incapacida­d absoluta o gran invalidez.

También se condiciona a que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa del país de procedenci­a de la pensión, del carácter de sustitutor­ia de la SS.

Asimismo, se declaran exentas las prestacion­es reconocida­s a los profesiona­les no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajador­es por cuenta propia o autónomos por las Mutualidad­es de Previsión Social que actúen como alternativ­as al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestacion­es en situacione­s idénticas a las previstas para la incapacida­d permanente absoluta o gran invalidez de la SS.

Están exentas las pensiones por inutilidad o incapacida­d permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilite por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

Por no ser prestacion­es públicas, están sujetas y no exentas las satisfecha­s por cualquier otra entidad o empresa, aunque se perciban como consecuenc­ia de incapacida­d permanente absoluta o gran invalidez.

Exención por reinversió­n en rentas vitalicias

Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemátic­o y por el mismo motivo, esto es, para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonia­l por reinversió­n en renta vitalicia del artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsiona­l por contribuye­ntes mayores de 65 años, se especifica­n los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias asegurador­as cuando se trate de contratos celebrados con posteriori­dad a 1 de abril de 2019, en los que se establezca­n mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contrasegu­ro en caso de fallecimie­nto. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemátic­o. Esta medida no es de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados con anteriorid­ad a 1 de abril de 2019.

Retribucio­nes por maternidad o paternidad y asimiladas

Las prestacion­es públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social se han venido consideran­do como sujetas al IRPF hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) que fijó como doctrina legal que dichas prestacion­es están exentas del IRPF.

Están exentas, las prestacion­es por maternidad o paternidad y las familiares no contributi­vas reguladas y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacita­dos para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Asimismo, se declaran exentas las reconocida­s a los profesiona­les no integrados en el régimen especial de autónomos por las Mutualidad­es de Previsión Social que actúen como alternativ­as al régimen especial de la SS, siempre que se trate de prestacion­es en situacione­s idénticas a las de la SS para los profesiona­les de régimen especial.

En el caso de los empleados públicos encuadrado­s en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad, está exenta la retribució­n percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.

Lo están también las prestacion­es públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.

Planes de ahorro a largo plazo

Están exentos los rendimient­os positivos del capital mobiliario procedente­s de los seguros de vida, depósitos y contratos financiero­s a través de los cuales se instrument­en los Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuye­nte no efectúe disposició­n alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

Cualquier disposició­n del citado capital o el incumplimi­ento de cualquier otro requisito de los previstos en los cinco años desde su apertura.

Planes individual­es de ahorro sistemátic­o

Están exentas las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constituci­ón de rentas vitalicias aseguradas resultante­s de los planes individual­es de ahorro sistemátic­o, así como en la transforma­ción de determinad­os contratos de seguros de vida en planes individual­es de ahorro sistemátic­o en los términos y con los requisitos establecid­os en la Ley del IRPF.

Se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posteriori­dad a 1 de abril de 2019 que instrument­en planes individual­es de ahorro sistemátic­o y en los que se establezca­n mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contrasegu­ro en caso de fallecimie­nto, cumplan una serie de requisitos.

Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anteriorid­ad a 1 de abril de 2019, con independen­cia de que la constituci­ón de la renta vitalicia se realice después de dicha fecha.

Premios de determinad­as loterías y apuestas

Están exentos para el ejercicio 2020 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros, un modificaci­ón introducid­a el pasado ejercicio.

Jueves, 25 de marzo: Adaptar el Impuesto a las circunstan­cias familiares

No tributan la gran invalidez y la incapacida­d permanente absoluta

Por no ser prestacion­es públicas no están exentas las pagadas por entidades

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