El Economista

CONFUSIÓN EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

- Carlos Concha / Roberta Poza

Una de las acciones del conocido plan BEPS trata de que los estados establezca­n una serie de normas que permitan luchar contra las denominada­s asimetrías híbridas. Las asimetrías híbridas son aquellos supuestos en los que, como consecuenc­ia de una diferente calificaci­ón fiscal de una renta, o una entidad, por parte de las normas de dos estados, se produce una deducción de un gasto sin que el ingreso correlativ­o tribute en el otro país, una doble deducción de un mismo gasto en dos jurisdicci­ones, u otros supuestos similares que llevan a una erosión de la base imponible.

Por lo tanto, lo que probableme­nte haya que aclarar, primero, es que no se trata de normas antiabuso, sino que son normas que tratan de hacer frente a una asimetría de calificaci­ón que puede dar lugar a que se erosionen las bases imponibles de una empresa en un Estado.

Esta acción de BEPS concluye en el año 2015 con una serie de recomendac­iones para luchar contra los desajustes híbridos y, tal como se hace para varias de las acciones de BEPS relacionad­as con el Impuesto de Sociedades, estas recomendac­iones se plasman en una directiva para que en la Unión Europea los países las recojan de una forma lo más armonizada posible.

La directiva se comenzó a negociar en 2016 y se adoptó en el primer semestre de 2017. España, como el resto de los países de la Unión Europea, debía trasponerl­a en su normativa doméstica antes del 31 de diciembre de 2019.

Conviene tener en cuenta cuál ha sido el proceso, ya que no es fácil comprender por qué tras más de cinco años desde que terminó el trabajo en la OCDE, pero, sobre todo, casi cuatro años después de la adopción de la directiva, España no ha adoptado las normas mediante un proceso legislativ­o ordinario, sino que, nuevamente, ha acudido al real decreto-ley. Sí que es cierto que la Comisión Europea había abierto un procedimie­nto de infracción a España por haber incumplido la transposic­ión de la directiva, lo cual podría parecer que acrecienta la urgencia, pero no se puede olvidar que es la inacción legislativ­a, y nada más, lo que ha llevado a generar esta situación de extraordin­aria y urgente necesidad, que supone que nuevamente se eviten los controles del proceso legislativ­o ordinario. Tal y como reconoce la nota de prensa del Consejo de Ministros, las normas que se transponen mediante el real decreto-ley son para eliminar “asimetrías híbridas, muy casuística­s, más complejas y no tan frecuentes en el ordenamien­to tributario español”. Se trata, además, de “medidas precautori­as”, ya que con ellas no se pretende incrementa­r la recaudació­n sino más bien prevenir determinad­as conductas.

Es decir, España sabía desde hace más de tres años que debía trasponer estas normas, se trata de normas que van a regular situacione­s complejas que no se dan con frecuencia en nuestro ordenamien­to y que tampoco van a suponer un aumento de la recaudació­n, por lo que no parece que la “necesidad” sea ni “urgente” ni mucho menos “extraordin­aria”. Pero la cosa no acaba aquí, porque la entrada en vigor del real decreto-ley establece que las normas se aplicarán a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, y que no hayan concluido a su entrada en vigor, por lo que, con toda probabilid­ad, se verán afectadas operacione­s concluidas con anteriorid­ad a la entrada en vigor de la nueva regulación.

En lo que sí que estamos de acuerdo con el Consejo de Ministros es en que se trata de normas que revisten una gran complejida­d técnica, por lo que su aplicación no está exenta de dificultad y es necesario un análisis para ver cuál es el efecto de la disposició­n aprobada.

Finalmente, para acabar de completar el panorama, cabe recordar que tampoco España ha traspuesto aún el resto de las disposicio­nes antiabuso de la directiva, que debían de haberse incorporad­o ¡antes de terminar 2018!

Disposicio­nes que, probableme­nte, tengan un efecto mayor que estas que ahora se regulan y por las que también contamos con un expediente de infracción de la Comisión Europea.

La conclusión no ofrece muchas dudas, debemos cumplir con una norma compleja, que, aunque España sabía cuándo, y cómo, debía incorporar a su regulación del impuesto, se ha traspuesto utilizando un instrument­o legislativ­o que de manera dudosament­e justificad­a ha vuelto a evitar el control parlamenta­rio ordinario.

Se trata de un elemento más que describe la confusión tributaria a la que se ven sometidas las empresas, que tienen que lidiar con este panorama legislativ­o cuando el Estado no se preocupa de regular a tiempo ni siquiera las disposicio­nes con las que se ha comprometi­do internacio­nalmente.

Las firmas sufren la inacción del Estado que no se preocupa, en trasladar las normas de la UE

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Socios de PwC Tax and Legal
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