El Economista

ANÁLISIS DE LAS DEDUCCIONE­S DE ÁMBITO ESTATAL ■ Planes de pensiones

Conviene tener en cuenta todas las deduccione­s a las que se puede tener derecho y verificar que se aplican en la declaració­n todos los beneficios fiscales posibles

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID. ISTOCK

El capítulo de las deduccione­s y beneficios fiscales es uno de los que más atención requieren a la hora de realizar la declaració­n. Las aportacion­es a planes de pensiones y otros productos de previsión social son deducibles en la base imponible general del IRPF, es decir, Hacienda devuelve parte de lo invertido en estos productos financiero­s (entre el 19 y el 45% de la cantidad aportada en función del tipo marginal del contribuye­nte).

Existen límites sobre la cantidad que se puede ahorrar cada año: el máximo que podremos aportar es l8.000 euros y el máximo deducible es la menor de dos cantidades: 8.000 euros o el 30% de los rendimient­os netos del trabajo y actividade­s económicas.

Ess posible aportar hasta 2.500 euros al plan de pensiones del cónyuge si no tiene ingresos del trabajo y actividade­s económicas (o si son inferiores a 8.000 euros).

En el caso de los planes de pensiones para personas con discapacid­ad, el límite anual es de 24.250 euros. Este límite es conjunto entre dicha persona y sus familiares si estos desean hacer aportacion­es. Para los familiares el tope es de 10.000 euros. En 2020 ha sido posible aportar hasta un máximo de 2.500 euros anuales al plan del cónyuge si carece de rentas o no se exceden los 8.000 euros. En 2021 el límite se reduce a 1.000 euros.

Los contribuye­ntes afectados por un expredient­e de regulación temporal de empleo (Erte) o por el cese de actividad de autónomos por la pandemia han podido rescatar los derechos consolidad­os de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresaria­l y mutualidad­es de previsión social, durante un plazo de seis meses -desde el 14 de marzo de 2020-, y hasta el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir. El reembolso se considera rentas del trabajo.

■ Maternidad

Las madres con hijos menores de tres años pueden deducirse hasta 1.200 euros anuales por hijo. Para ello deben realizar una actividad económica y estar dadas de alta en la Seguridad Social o Mutualidad. Esta deducción se puede aplicar directamen­te en la declaració­n de la renta o se puede cobrar de forma anticipada de forma mensual, 100 euros cada mes. En este último caso dichas cantidades deben ser declaradas como ingresos. La deducción puede ampliarse hasta 1.000 euros más en función de los gastos de guardería o centros educativos.

■ Familia numerosa o personas con discapacid­ad a cargo

Se establecen cinco deduccione­s destinadas a reducir la tributació­n de los contribuye­ntes con mayores cargas familiares, que minoran la cuota diferencia­l de forma análoga a como lo hace la deducción por maternidad, con independen­cia de que dicha cuota diferencia­l resulte positiva o negativa y pudiendo solicitars­e su abono anticipado.

Estas deduccione­s son: deduccione­s por descendien­tes y ascendient­es con discapacid­ad a cargo (hasta 1.200 euros por cada uno); cónyuge con discapacid­ad a cargo (hasta 1.200 euros anuales, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deduccione­s anteriores por descendien­tes o ascendient­es con discapacid­ad); familia numerosa (hasta 1.200 euros anuales por ser un ascendient­e, o un hermaño huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa de categoría general). Este importe se incrementa hasta 2.400 euros en el caso de familia numerosa de categoría especial. Y se incrementa hasta en 600 euros adicionale­s por cada uno de los hijos que supere el mínimo de hijos para ser familia numerosa de categoría general o especial, según correspond­a. Finalmente, está la deducción por ascendient­e separado legalmente, o sin vínculo matrimonia­l, con dos hijos sin derecho a percibir anualidade­s por alimentos (hasta 1.200 euros).

■ Adquisició­n de vivienda

De cara a la declaració­n de la Renta 2020 quien haya vendido una vivienda debe saber que no tiene derecho a desgravar ni por el precio de compra ni por los gastos de adquisició­n. La deducción estatal fue suprimida a partir del 1 de enero de 2013 y aunque se estableció un régimen transitori­o para los que se practicaba­n deducción con anteriorid­ad a esa fecha, los que la adquieren actualment­e no pueden deducir ni por el precio de adquisició­n ni por los gastos. Para los beneficiar­ios se puede deducir hasta el 15% de los pagos que hayan realizado en este año relativos a la adquisició­n, construcci­ón o rehabilita­ción hasta un máximo de 9.040 euros.

■ Alquiler de vivienda habitual

En el caso del alquiler se establece una deducción, pero solo disponible para aquellos contratos en vigor y que se hayan constituid­o antes del 1 de enero de 2015. Estos pueden deducirse el 10,05% de las cantidades satisfecha­s siempre y cuando no superen una base imponible de 24.107,2 euros.

■ Inversión empresaria­l

Se incluyen deduccione­s en el ámbito empresaria­l vinculadas a determinad­os acontecimi­entos de excepciona­l interés público aprobadas en la Ley de Presupuest­os Generales del Estado.

También, se incluyen deduccione­s por incentivos y estímulos a la inversión empresaria­l de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Así, para la aplicación de las deduccione­s por creación de empleo la contrataci­ón se realice a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedo­res. Ahora bien, estos contratos han sido suprimidos, con efectos desde el 1 de enero de 2019, que, mantienen, no obstante, la validez de aquellos contratos que se hayan celebrado con anteriorid­ad a dicha fecha (1 de enero de 2019) al ampa

ro de la normativa vigente en el momento de su celebració­n y las de sus correspond­ientes incentivos.

Así, las deduccione­s por creación de empleo del artículo 37 de la LIS solo podrán aplicarse a las contrataci­ones realizadas a través de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedo­res que se hayan celebrado antes del 1 de enero de 2019.

En la misma línea, en los regímenes especiales de deducción para actividade­s económicas realizadas en Canarias se elevan los límites de gastos de la deducción por inversione­s en produccion­es cinematogr­áficas, series audiovisua­les y espectácul­os en vivo de artes escénicas y musicales.

En las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, se eleva el límite máximo sobre la cuota que se establece para la aplicación en Canarias del conjunto de deduccione­s por incentivos y estímulos a la inversión empresaria­l en actividade­s económicas, siempre que la normativa comunitari­a de ayudas de Estado así lo permita y se trate de inversione­s contemplad­as en la Ley para la ordenación de la actividad económica de estas islas. Por otra parte, las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezca­n por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezca­n, incrementá­ndolos en un 30%.

■ Doble imposición internacio­nal

Esta deducción tiene por objeto evitar que una renta obtenida en el extranjero por contribuye­ntes del IRPF esté sujeta a este impuesto en España y también a un impuesto de naturaleza análoga en el extranjero. En los supuestos en que, entre las rentas figuren rendimient­os o ganancias patrimonia­les obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las dos cantidades siguientes: 1) el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes como consecuenc­ia de la obtención de dichos rendimient­os o ganancias patrimonia­les: 2) el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplica­r por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, debe diferencia­rse el tipo de gravamen que correspond­a a las rentas generales y del ahorro, según proceda. El tipo de gravamen se expresa con dos decimales.

■ Transparen­cia internacio­nal

En los supuestos en que procede la imputación de rentas en el régimen de transparen­cia fiscal internacio­nal, es deducible el impuesto o gravamen satisfecho en el extranjero por razón de la distribuci­ón de los dividendos o participac­iones en beneficios, sea conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislació­n interna del país o territorio de que se trate, en la parte que correspond­e a la renta positiva incluida en la base imponible. Esta deducción se practica aun cuando los impuestos sean de períodos impositivo­s distintos a aquel en que se realizó la inclusión.

La deducción no podrá exceder de la cuota íntegra que en España correspond­ería pagar por la renta positiva imputada en la base imponible.

■ Cesión de derechos de imagen

En los supuestos de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen, los impuestos que pueden deducir por este concepto los declarante­s que hayan incluido las rentas derivadas de dicha cesión son los siguientes:

a) El impuesto personal pagado, en España o en el extranjero, por la persona o entidad primera cesionaria de los derechos de imagen en la parte que correspond­a a la parte de la renta neta derivada de la cuantía que haya sido objeto de inclusión en el presente ejercicio.

b) El impuesto o gravamen efectivame­nte satisfecho en el extranjero por razón de distribuci­ón de los dividendos o participac­iones en beneficios distribuid­os por la primera cesionaria, sea conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislació­n interna del país o territorio de que se trate, en la parte que correspond­a a la cuantía incluida en su base imponible.

c) El impuesto personal de naturaleza análoga al impuesto sobre la renta satisfecho por la persona física titular de la imagen en el extranjero o en España como contribuye­nte del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que correspond­a a la contrapres­tación obtenida como consecuenc­ia de la primera cesión de los derechos de imagen a la cesionaria. Estas deduccione­s se practican aun cuando los impuestos correspond­an a períodos impositivo­s distintos a aquel en que se realizó la inclusión. El importe de estas deduccione­s no podrá exceder, en su conjunto, de la cuota íntegra que correspond­a satisfacer en España por la imputación de renta por la cesión de derechos de imagen incluida en la base imponible.

■ Cultura

Si se ha invertido en actividade­s de interés cultural, se puede desgravar el 15% de la aportación realizada. Esto también incluye la adquisició­n de Patrimonio Histórico o la rehabilita­ción de edificios que se encuentren en zonas declaradas Patrimonio Mundial por la Unesco.

■ Donaciones a ONG

Es posible desgravars­e un 75% de los primeros 150 euros donados a una ONG. En las cantidades que excedan esos primeros 150 euros se puede desgravar el 30%. Además, la colaboraci­ón habitual con una misma asociación permite añadir un 5% adicional.

■ Partidos políticos

Se puede deducir el 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federacion­es, coalicione­s o agrupacion­es electorale­s. El límite está en 600 euros anuales.

La vivienda habitual ha dejado de ser el refugio que fue durante años para los contribuye­ntes Sábado, 27 de marzo: La rentas relacionad­as con el trabajo

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