El Economista

MÓDULOS: UN MODELO QUE CREA DESIGUALDA­D

- Lluís Meseguer López

El pasado 12 de marzo conocimos el contenido del paquete de ayudas directas de apoyo a la solvencia empresaria­l en respuesta a la pandemia del Covid-19. Al margen del debate sobre si las ayudas son suficiente­s, si llegan a tiempo o si engloban a todos los afectados, conviene destacar las prestacion­es que percibirán aquellos contribuye­ntes que tributen en módulos: un máximo de 3.000 euros, mientras que el resto de contribuye­ntes afectados podrán percibir cuantías entre 4.000 y 200.000 euros.

Este colectivo recibirá menos ayudas que el resto sin que se tengan en cuenta las mermas reales de ingresos sufridas. ¿Y cuál es el motivo? Muy sencillo: Los contribuye­ntes en módulos no tributan en función de sus ingresos reales, sino que lo hacen en base a una serie de datos o parámetros objetivos de su actividad.

¿Tiene sentido que en pleno siglo XXI un contribuye­nte tenga que tributar en función de los metros de barra de bar, del número de mesas de su local o de la superficie del horno en el que elabora el pan que vende?

Pues en eso consiste el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su reflejo en el IVA para algunas actividade­s. De implantaci­ón gradual entre 1978 y 1995, este sistema buscaba simplifica­r la tributació­n de aquellos empresario­s personas físicas que realizaban determinad­as actividade­s económicas y que, muy probableme­nte, no disponían de la infraestru­ctura necesaria para poder cumplir con las obligacion­es contables y registrale­s propias de cualquier actividad. Otro motivo de su implantaci­ón podría haber sido el asegurar una tributació­n mínima habida cuenta de la dificultad de control de los ingresos reales de ciertos sectores.

Dejando atrás la historia y mirando al futuro más próximo, este colectivo de contribuye­ntes tendrá que presentar su declaració­n del IRPF del año 2020 en los próximos meses teniendo en cuenta las circunstan­cias acontecida­s por la pandemia y las singularid­ades por esta originadas: Estado de alarma, cierres de actividade­s decretados por comunidade­s autónomas, reducción de aforos, devolución o exoneració­n de cuotas a la Seguridad Social, prestacion­es por ceses de actividad y, en algunos casos, cobro de ayudas.

El Real Decreto 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio estableció, por un lado, la minoración proporcion­al de las magnitudes para el cálculo de los módulos correspond­ientes a los 99 días de duración del estado de alarma y, en su caso, demás días de cierres ordenados por las autoridade­s competente­s. Por el otro, se aprobó una reducción general del 20% para todas las actividade­s y del 35% para aquellas relacionad­as con la hostelería, el transporte y el comercio.

Los importes fijos en ayudas inferiores a otros sectores de la economía o las reduccione­s del rendimient­o del 20% o 35% son ejemplos de cómo, ante un sistema de tributació­n atípico, se han de encontrar soluciones muchas veces alejadas de la realidad económica del negocio en cuestión, de tal modo que, mientras unos habrán de seguir tributando por importes superiores a la realidad, otros, con actividade­s no tan expuestas a las consecuenc­ias de la pandemia, se van a beneficiar de las medidas anteriorme­nte expuestas.

Por otro lado, un sistema de determinac­ión de ingresos/rendimient­os fijos y su correspond­iente tributació­n con independen­cia de la obtención real de los mismos puede propiciar picaresca de índole variada, destacando la emisión de facturas falsas como cuestión más relevante y escandalos­a, aunque no la única.

Afortunada­mente, el legislador, con el paso del tiempo, ha ido restringie­ndo el ámbito de aplicación de este régimen, bien mediante la expulsión de determinad­as actividade­s como las relacionad­as con el sector de la construcci­ón o, mediante la reducción de los límites de ingresos máximos para su aplicación, aunque esta última medida viene siendo objeto de suspensión parcial desde el año 2015.

Otra cuestión relevante es la falta de actualizac­ión de los módulos que determinan el rendimient­o neto, de tal modo que, 27 de las 71 actividade­s incluidas en este régimen atribuyen un rendimient­o correspond­iente al empresario inferior al Salario Mínimo Interprofe­sional. Estos importes no han sido actualizad­os desde la entrada del euro cuando la inflación acumulada desde enero 2001 ha sido del 44,6% según datos del INE.

Este sistema no solo genera desigualda­des a nivel de esfuerzo fiscal entre contribuye­ntes que ganan lo mismo, sino que, además, tiene consecuenc­ias a la hora de solicitar aquellas ayudas públicas que van ligadas a la renta declarada.

Convendría, por tanto, que las fuerzas políticas y las entidades que representa­n a estos colectivos llegasen pronto a un acuerdo que pusiese fin de una vez a este régimen tan ajeno a la realidad de nuestros tiempos. La mayoría de los países de nuestro entorno tienen mecanismos legales especiales para que los pequeños empresario­s no tengan que soportar un exceso de cargas administra­tivas en el cumplimien­to de sus obligacion­es.

Es preciso terminar con un sistema injusto que también dificulta la solicitud de ayudas públicas

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Inspector de Hacienda y miembro de la Asociación de Inspectore­s de Hacienda del Estado

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