El Economista

Relaciones laborales especiales, imputacion­es y operacione­s a plazo

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Las retribucio­nes derivadas de relaciones laborales de carácter especial se consideran, como regla general, rendimient­os del trabajo. Sin embargo, cuando los rendimient­os se derivan de la relación laboral especial de artistas en espectácul­os públicos y de las personas que interviene­n en operacione­s mercantile­s por cuenta de uno o más empresario­s sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas, supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribuci­ón de bienes o servicios, se califican como rendimient­os de actividade­s económicas. Los contribuye­ntes con actividade­s económicas aplican los criterios de imputación temporal previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y sus normas de desarrollo. Como regla general, estos ingresos se imputan en el periodo impositivo en que se devengan, con independen­cia del momento del cobro, entendiénd­ose devengados cuando se produce la puesta a disposició­n del bien o la prestación de los servicios. Los gastos se devengan al producirse la puesta a disposició­n de los bienes o prestación de servicio, según la naturaleza del mismo, con independen­cia del momento del pago. En el caso de rendimient­os pendientes de resolución judicial, si no se ha satisfecho la totalidad o parte de una renta por estar pendiente la determinac­ión del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfecho­s se imputan al período impositivo en que aquella adquiera firmeza. En operacione­s a plazos, las rentas se entienden obtenidas proporcion­almente a medida que sean exigibles los cobros, salvo que se decida imputarlas al momento del nacimiento del derecho. Los empresario­s y profesiona­les no obligados a llevar contabilid­ad ajustada al Código de Comercio -estimación simplifica­day que no la lleven, a aplicar el criterio de cobros y pagos, por lo que pueden computar sus ingresos y gastos en el momento en que efectivame­nte cobren o paguen los servicios o entregas de bienes, aunque el devengo se produzca en otro momento.

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