Relaciones laborales especiales, imputaciones y operaciones a plazo
Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial se consideran, como regla general, rendimientos del trabajo. Sin embargo, cuando los rendimientos se derivan de la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos y de las personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas, supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se califican como rendimientos de actividades económicas. Los contribuyentes con actividades económicas aplican los criterios de imputación temporal previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y sus normas de desarrollo. Como regla general, estos ingresos se imputan en el periodo impositivo en que se devengan, con independencia del momento del cobro, entendiéndose devengados cuando se produce la puesta a disposición del bien o la prestación de los servicios. Los gastos se devengan al producirse la puesta a disposición de los bienes o prestación de servicio, según la naturaleza del mismo, con independencia del momento del pago. En el caso de rendimientos pendientes de resolución judicial, si no se ha satisfecho la totalidad o parte de una renta por estar pendiente la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputan al período impositivo en que aquella adquiera firmeza. En operaciones a plazos, las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros, salvo que se decida imputarlas al momento del nacimiento del derecho. Los empresarios y profesionales no obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio -estimación simplificaday que no la lleven, a aplicar el criterio de cobros y pagos, por lo que pueden computar sus ingresos y gastos en el momento en que efectivamente cobren o paguen los servicios o entregas de bienes, aunque el devengo se produzca en otro momento.