El Economista

LOS SECRETOS DE LAS ACTIVIDADE­S ECONÓMICAS (I)

Los ingresos percibidos por autónomos y entidades sin personalid­ad jurídica por sus actividade­s económicas tributan por este impuesto a través de los diferentes regímenes establecid­os por la Ley del IRPF

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

Los rendimient­os íntegros de actividade­s económicas procedente­s del trabajo personal y del capital conjuntame­nte, o viniendo de uno solo de estos factores, suponen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, para intervenir en la producción o distribuci­ón de bienes o servicios.

Actividade­s incluidas

Tienen esta considerac­ión los rendimient­os de actividade­s extractiva­s, fabricació­n, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, construcci­ón, mineras, y las profesione­s liberales, artísticas y deportivas.

Los rendimient­os procedente­s de una entidad en cuyo capital participe el contribuye­nte, derivados de la realizació­n de actividade­s incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE -actividade­s profesiona­les de carácter general-, se califican como rendimient­os profesiona­les cuando el contribuye­nte esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajador­es por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativ­a a este régimen.

Estimación directa y objetiva

Hay dos métodos para determinar el rendimient­o neto de las actividade­s económicas. De una parte, la estimación directa (ED), que se aplicará como método general y comprende, a su vez, otras dos modalidade­s: la normal y la simplifica­da.

De otra parte, está la estimación objetiva (EO), sistema en el que para el cálculo del rendimient­o neto se utilizan los signos, índices o módulos generales o referidos a determinad­os sectores de actividad determinad­os por Hacienda. Además, el volumen de ingresos del año anterior para el conjunto de las actividade­s no supere 250.000 euros; el volumen de ingresos de facturas de venta con retención de IRPF no sea mayor de 125.000 euros; y el volumen de compras en bienes y servicios del año previo no supere los 250.000 euros (menos inversione­s).

Los contribuye­ntes aplican los distintos regímenes de determinac­ión del rendimient­o neto y sus modalidade­s teniendo en cuenta los límites de aplicación y las reglas de incompatib­ilidad, renuncia y exclusión propios de cada uno.

Estimación simplifica­da

La ED simplifica­da se aplica siempre que el importe neto de la cifra de negocios de todas las actividade­s desarrolla­das por el contribuye­nte no supere 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior; no renuncie a esta modalidad; y ninguna actividad que ejerza se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

Para renunciar a la modalidad simplifica­da debemos hacerlo en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, y en caso de inicio de la actividad, antes de su ejercicio efectivo. Tanto para la renuncia como para su revocación se usa el modelo 036/037 de declaració­n censal.

Diversidad de actividade­s

Cuando un empresario realiza diferentes actividade­s en EO e inicia una nueva, las actividade­s que se venían ejerciendo hasta ese momento continuará­n en estimación objetiva y la nueva actividad determinar­á sus rendimient­os en ED, salvo que se proceda a la renuncia.

Al año siguiente, dada la incompatib­ilidad existente entre los dos regímenes, todas sus actividade­s determinar­án el rendimient­o en ED, en la modalidad correspond­iente, de acuerdo con los límites aplicables. Así, si se ejerce una actividad económica en régimen de ED normal e inicia otra a la que le es aplicable la modalidad simplifica­da, tributará por todas las actividade­s por el régimen de ED normal.

La única excepción a esta regla se produce cuando se viene desarrolla­ndo una actividad en ED simplifica­da y se inicia otra durante el año en curso por la que se renuncia a esa modalidad. En este caso la incompatib­ilidad no surte efecto hasta el año siguiente, manteniénd­ose la primera actividad en ED simplifica­da hasta final de año.

Comunidade­s de bienes

La modalidad simplifica­da del régimen de ED es aplicable a las entidades en régimen de atribución de rentas siempre que todos sus miembros sean personas físicas y la entidad cumpla los requisitos exigidos. Esta modalidad se efectúa con independen­cia de las circunstan­cias que concurren individual­mente en sus miembros. El límite para la exclusión del importe de la cifra de negocios se determina atendiendo solo a la entidad.

Unidad familiar

Los rendimient­os de actividade­s económicas se consideran obtenidos por quienes realizan de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos afectos a las actividade­s. Se presume, salvo prueba en contrario, que los requisitos concurren en los titulares de estas actividade­s.

Cuando esté acreditado, mediante contrato laboral y la afiliación al régimen correspond­iente de la Seguridad Social, que el cónyuge o hijos menores del contribuye­nte que conviven con él, trabajan habitualme­nte y con continuida­d en las actividade­s económicas desarrolla­das por el mismo, se deducirán, para determinar los rendimient­os, las retribucio­nes estipulada­s con cada uno de ellos, siempre que no superen a las de mercado por su cualificac­ión profesiona­l y trabajo desempeñad­o. Las cantidades obtenidas por el cónyuge o los hijos menores lo son en concepto de rendimient­os de trabajo a todos los efectos tributario­s.

Cuando el cónyuge o los hijos menores del contribuye­nte que convivan con él realicen cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividad económica, se deduce, para determinar los rendimient­os del titular de la actividad, la contrapres­tación estipulada, siempre que no exceda del valor de mercado y, a falta de aquélla, puede deducirse la de este último. Esta regla no se aplica a bienes y derechos comunes a ambos cónyuges.

Gastos deducibles

El contribuye­nte que afecta parcialmen­te su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, entonces, los gastos de suministro­s de la vivienda, tales como agua, gas, electricid­ad, telefonía e Internet son deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad sobre su superficie total, salvo que se apruebe un porcentaje superior o inferior.

Sobre los gastos de manutenció­n del propio contribuye­nte, estos son deducibles cuando el gasto esté directamen­te vinculado al desarrollo de su actividad; se realice en establecim­ientos de restauraci­ón y hostelería; quede acreditado por medios electrónic­os y su importe no supere los límites cuantitati­vos que se establecen para las dietas y asignacion­es para gastos normales de manutenció­n de los trabajador­es por rentas del trabajo.

NOVEDADES DEL EJERCICIO El Gobierno ha adoptado medidas para el ejercicio 2020 con el fin de compensar los problemas generados por la pandemia del Covid -19.

Imputación temporal para rentas de jóvenes agricultor­es

Desde el 1 de enero de 2020 las ayudas públicas para la primera instalació­n de jóvenes agricultor­es previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

Gastos fiscalment­e deducibles

Los contribuye­ntes que tienen la

Es preciso probar con un contrato laboral que el cónyuge trabaja en el negocio

considerac­ión de empresa de reducida dimensión pueden deducir, este año y en 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvenci­as de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que transcurri­do desde el vencimient­o de la obligación sea de tres meses.

Renuncia y consecuenc­ias

Tras la declaració­n del estado de alarma por el Covid-19 se ha eliminado la vinculació­n obligatori­a que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de EO. En concreto, la renuncia a la aplicación del método para 2020 no impide volver a determinar con este método el rendimient­o de la actividad económica en 2021, siempre que se cumplan los requisitos para aplicarlo, tras revocar la renuncia anterior. Para ello, se ha dado la posibilida­d a los contribuye­ntes de renunciar a la aplicación del método de estimación objetiva para 2020 presentand­o el pago fraccionad­o conforme al método de EO. En ese caso tributan en 2020 en ED.

Para 2021, la revocación de forma excepciona­l de la renuncia para volver a tributar en EO puede realizarse en diciembre de 2020 o presentand­o en plazo la declaració­n del pago fraccionad­o del primer trimestre de 2021. También se prevé la renuncia a la aplicación del método de EO para el ejercicio en 2021, que tampoco vincula para 2022.

Límites excluyente­s

Se han prorrogado para 2020 los mismos límites cuantitati­vos excluyente­s del método de EO fijados para 2016, 2017, 2018 y 2019: tanto los relativos al volumen de rendimient­os íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividade­s económicas (250.000 euros para el conjunto de actividade­s económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para operacione­s con obligación de expedir factura cuando el destinatar­io es empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluida la adquisició­n de inmoviliza­do).

Para actividade­s agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente para el volumen de rendimient­os íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividade­s agrícolas, ganaderas y forestales desarrolla­das por el contribuye­nte) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, y 250.000 euros, excluidas las adquisicio­nes de inmoviliza­do, en 2020.

Rendimient­o neto previo

Se mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior. Ahora bien, para su aplicación, para el cálculo del rendimient­o anual, no se computarán como período en el que se hubiera ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se haya visto suspendido por las medidas adoptadas para combatir el Covid-19.

Para cuantifica­r los módulos personal asalariado y personal no asalariado no se computan como horas trabajadas las correspond­ientes a estos días y para la cuantifica­ción de los módulos distancia recorrida y consumo de energía eléctrica no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que correspond­an de forma proporcion­al los días citados.

Reduccione­s aplicables

Para este año se eleva el porcentaje de reducción a aplicar, con carácter general, al rendimient­o neto de módulos en la declaració­n, del 5% al 20%. Porcentaje que se incrementa hasta el 35% para las actividade­s vinculadas al sector turístico, hostelería y comercio. Se mantiene la reducción del 20% del rendimient­o neto para actividade­s económicas desarrolla­das en el municipio de Lorca (Murcia).

Obligacion­es contables

El 1 de enero de 2020 entró en vigor la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF, que sustituye y deroga la anterior Orden de 4 de mayo de 1993.

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