LOS SECRETOS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (I)
Los ingresos percibidos por autónomos y entidades sin personalidad jurídica por sus actividades económicas tributan por este impuesto a través de los diferentes regímenes establecidos por la Ley del IRPF
Los rendimientos íntegros de actividades económicas procedentes del trabajo personal y del capital conjuntamente, o viniendo de uno solo de estos factores, suponen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Actividades incluidas
Tienen esta consideración los rendimientos de actividades extractivas, fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, construcción, mineras, y las profesiones liberales, artísticas y deportivas.
Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE -actividades profesionales de carácter general-, se califican como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa a este régimen.
Estimación directa y objetiva
Hay dos métodos para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas. De una parte, la estimación directa (ED), que se aplicará como método general y comprende, a su vez, otras dos modalidades: la normal y la simplificada.
De otra parte, está la estimación objetiva (EO), sistema en el que para el cálculo del rendimiento neto se utilizan los signos, índices o módulos generales o referidos a determinados sectores de actividad determinados por Hacienda. Además, el volumen de ingresos del año anterior para el conjunto de las actividades no supere 250.000 euros; el volumen de ingresos de facturas de venta con retención de IRPF no sea mayor de 125.000 euros; y el volumen de compras en bienes y servicios del año previo no supere los 250.000 euros (menos inversiones).
Los contribuyentes aplican los distintos regímenes de determinación del rendimiento neto y sus modalidades teniendo en cuenta los límites de aplicación y las reglas de incompatibilidad, renuncia y exclusión propios de cada uno.
Estimación simplificada
La ED simplificada se aplica siempre que el importe neto de la cifra de negocios de todas las actividades desarrolladas por el contribuyente no supere 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior; no renuncie a esta modalidad; y ninguna actividad que ejerza se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.
Para renunciar a la modalidad simplificada debemos hacerlo en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, y en caso de inicio de la actividad, antes de su ejercicio efectivo. Tanto para la renuncia como para su revocación se usa el modelo 036/037 de declaración censal.
Diversidad de actividades
Cuando un empresario realiza diferentes actividades en EO e inicia una nueva, las actividades que se venían ejerciendo hasta ese momento continuarán en estimación objetiva y la nueva actividad determinará sus rendimientos en ED, salvo que se proceda a la renuncia.
Al año siguiente, dada la incompatibilidad existente entre los dos regímenes, todas sus actividades determinarán el rendimiento en ED, en la modalidad correspondiente, de acuerdo con los límites aplicables. Así, si se ejerce una actividad económica en régimen de ED normal e inicia otra a la que le es aplicable la modalidad simplificada, tributará por todas las actividades por el régimen de ED normal.
La única excepción a esta regla se produce cuando se viene desarrollando una actividad en ED simplificada y se inicia otra durante el año en curso por la que se renuncia a esa modalidad. En este caso la incompatibilidad no surte efecto hasta el año siguiente, manteniéndose la primera actividad en ED simplificada hasta final de año.
Comunidades de bienes
La modalidad simplificada del régimen de ED es aplicable a las entidades en régimen de atribución de rentas siempre que todos sus miembros sean personas físicas y la entidad cumpla los requisitos exigidos. Esta modalidad se efectúa con independencia de las circunstancias que concurren individualmente en sus miembros. El límite para la exclusión del importe de la cifra de negocios se determina atendiendo solo a la entidad.
Unidad familiar
Los rendimientos de actividades económicas se consideran obtenidos por quienes realizan de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos afectos a las actividades. Se presume, salvo prueba en contrario, que los requisitos concurren en los titulares de estas actividades.
Cuando esté acreditado, mediante contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o hijos menores del contribuyente que conviven con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para determinar los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no superen a las de mercado por su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Las cantidades obtenidas por el cónyuge o los hijos menores lo son en concepto de rendimientos de trabajo a todos los efectos tributarios.
Cuando el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él realicen cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividad económica, se deduce, para determinar los rendimientos del titular de la actividad, la contraprestación estipulada, siempre que no exceda del valor de mercado y, a falta de aquélla, puede deducirse la de este último. Esta regla no se aplica a bienes y derechos comunes a ambos cónyuges.
Gastos deducibles
El contribuyente que afecta parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, entonces, los gastos de suministros de la vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet son deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad sobre su superficie total, salvo que se apruebe un porcentaje superior o inferior.
Sobre los gastos de manutención del propio contribuyente, estos son deducibles cuando el gasto esté directamente vinculado al desarrollo de su actividad; se realice en establecimientos de restauración y hostelería; quede acreditado por medios electrónicos y su importe no supere los límites cuantitativos que se establecen para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores por rentas del trabajo.
NOVEDADES DEL EJERCICIO El Gobierno ha adoptado medidas para el ejercicio 2020 con el fin de compensar los problemas generados por la pandemia del Covid -19.
Imputación temporal para rentas de jóvenes agricultores
Desde el 1 de enero de 2020 las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
Gastos fiscalmente deducibles
Los contribuyentes que tienen la
Es preciso probar con un contrato laboral que el cónyuge trabaja en el negocio
consideración de empresa de reducida dimensión pueden deducir, este año y en 2021, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses.
Renuncia y consecuencias
Tras la declaración del estado de alarma por el Covid-19 se ha eliminado la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de EO. En concreto, la renuncia a la aplicación del método para 2020 no impide volver a determinar con este método el rendimiento de la actividad económica en 2021, siempre que se cumplan los requisitos para aplicarlo, tras revocar la renuncia anterior. Para ello, se ha dado la posibilidad a los contribuyentes de renunciar a la aplicación del método de estimación objetiva para 2020 presentando el pago fraccionado conforme al método de EO. En ese caso tributan en 2020 en ED.
Para 2021, la revocación de forma excepcional de la renuncia para volver a tributar en EO puede realizarse en diciembre de 2020 o presentando en plazo la declaración del pago fraccionado del primer trimestre de 2021. También se prevé la renuncia a la aplicación del método de EO para el ejercicio en 2021, que tampoco vincula para 2022.
Límites excluyentes
Se han prorrogado para 2020 los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de EO fijados para 2016, 2017, 2018 y 2019: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para operaciones con obligación de expedir factura cuando el destinatario es empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluida la adquisición de inmovilizado).
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, y 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en 2020.
Rendimiento neto previo
Se mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior. Ahora bien, para su aplicación, para el cálculo del rendimiento anual, no se computarán como período en el que se hubiera ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se haya visto suspendido por las medidas adoptadas para combatir el Covid-19.
Para cuantificar los módulos personal asalariado y personal no asalariado no se computan como horas trabajadas las correspondientes a estos días y para la cuantificación de los módulos distancia recorrida y consumo de energía eléctrica no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que correspondan de forma proporcional los días citados.
Reducciones aplicables
Para este año se eleva el porcentaje de reducción a aplicar, con carácter general, al rendimiento neto de módulos en la declaración, del 5% al 20%. Porcentaje que se incrementa hasta el 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, hostelería y comercio. Se mantiene la reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el municipio de Lorca (Murcia).
Obligaciones contables
El 1 de enero de 2020 entró en vigor la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF, que sustituye y deroga la anterior Orden de 4 de mayo de 1993.