El Economista

El TJUE avala la anulación de créditos ‘revolving’ por usura

Señala que la norma europea de protección al consumidor es compatible con la ley española para combatir el abuso

- ElEconomis­ta MADRID.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala al Tribunal Supremo y determina que los créditos ligados a las tarjetas revolving pueden anularse si hay usura. Concretame­nte, el tribunal de Luxemburgo asegura en su fallo del 25 de marzo que las Directivas europeas de protección a los consumidor­es (Directivas 87/102/CEE y 2008/ 48/C) no se oponen a una normativa nacional que establece una limitación de la TAE que puede imponerse a un consumidor con el fin de luchar contra la usura, siempre que no contraveng­a las normas sobre obligacion­es de informació­n.

El Supremo falló ya hace un año, en marzo de 2020, a favor de un cliente que tenía una tarjeta revolving con WiZink con un interés que con el paso del tiempo había alcanzado el 27%, al considerar­lo “desproporc­ionado y usurario”. La normativa nacional de protección de la usura, conocida como Ley Azcárate de 1908, y a la que se remitió el Alto Tribunal para su sentencia, señala en el artículo 1 que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemen­te superior al normal del dinero. No obstante, el Alto Tribunal recordó entonces que la Justicia no puede imponer límites en los intereses de las visas, ya que se guían por la ley de usura, del siglo pasado en el caso de España.

El Supremo tomó como referencia actual para determinar qué es usura los datos que publica el Banco de España cada mes y que recoge el tipo de interés medio al que las entidades comerciali­zan estas tarjetas (TEDR). Sin embargo, esta referencia no puede asimilarse con la TAE, ya que esta última tasa también suma otros gastos como las comisiones.

Además, el Supremo señaló que se considerar­á usura un interés que “supere notablemen­te” la media publicada por el Banco de España. Por tanto, la percepción de qué es “notablemen­te superior” también será distinta entre los distintos jueces que analicen estos casos.

El TJUE responde así a la cuestión prejudicia­l remitida por la Au

Luxemburgo respalda al Supremo, que marcó la guía para dirimir estos casos

diencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria con respecto a un litigio que enfrenta al Banco Santander con un consumidor con el que acordó un contrato de tarjeta de crédito con un límite de 3.000 euros y una TAE del 26,82%. Los jueces europeos señalan que la normativa europea “no contiene más que una armonizaci­ón mínima” y “no impide que los Estados miembros conserven o adopten disposicio­nes más severas para la protección de los consumidor­es”.

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ALAMY Sede del Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo.

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