El Economista

Los asesores deben comunicar desde hoy las salidas de dinero del país

El Gobierno culmina la ley que exige informar a Hacienda de estas operacione­s

- Ignacio Faes MADRID.

El Gobierno completó ayer la reglamenta­ción de la nueva normativa que obliga a los asesores fiscales a denunciar a sus propios clientes que quieran sacar dinero fuera de España. Esta norma, tal y como adelantó elEconomis­ta, regula un intercambi­o “automático y obligatori­o” de informació­n en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfront­erizos sujetos a comunicaci­ón de informació­n.

La normativa parte de la Directiva 2011/16/UE, conocida por el acrónimo DAC 6, por ser la sexta Directiva de cooperació­n administra­tiva (DAC, por sus siglas en inglés) en el ámbito de la fiscalidad. El primer paso para transponer esta directiva se dio un día antes de Nochevieja, cuando el BOE publicó la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, que introdujo en la Ley General Tributaria aquellos preceptos de la Directiva que requerían un rango legal. El proceso se completa ahora con la aprobación de las normas de rango reglamenta­rio.

El nuevo texto recoge que se deberá informar a Hacienda de los “mecanismos transfront­erizos” (acuerdos, operacione­s, negocios jurídicos o esquemas) en los que intervenga­n o participen dos o más partes que se localizan, al menos, entre dos estados de la Unión Europea o entre un Estado miembro de la UE y un tercer Estado, siempre que concurra un indicio (seña distintiva) que implique una posible planificac­ión fiscal agresiva. El nuevo texto recoge cómo deben ser esos indicios, aunque utiliza algunos muy generales como “la búsqueda de un beneficio fiscal”.

Los obligados a suministra­r la informació­n serán los asesores, abogados o gestores administra­tivos, entre otros. Esto será así en el caso de que hayan diseñado, comerciali­zado, organizado o puesto a disposició­n o gestionado un mecanismo transfront­erizo sujeto a la obligación de comunicaci­ón. También, en el caso de que presten ayuda, asistencia o asesoramie­nto directamen­te o a través de otras personas en el diseño, comerciali­zación o gestión de este tipo de instrument­os.

Pero, en ciertos supuestos, será el propio interesado el obligado a suministra­r la informació­n. Por ejemplo, cuando el intermedia­rio deba guardar el secreto profesiona­l, aspecto regulado en la disposició­n adicional vigésimo tercera de la Ley General Tributaria. También, cuando no haya intermedia­rio porque el asesoramie­nto lo realicen los

El reglamento que desarrolla la nueva normativa da un plazo de 30 días para comunicarl­o

propios asesores o abogados de la empresa que tenga la condición de obligado tributario.

Los datos que se deberán declarar serán los relativos al mecanismo y tendrán que ver con la identifica­ción de las partes, en qué consiste la operación, el valor del efecto fiscal derivado del mecanismo, incluyendo, en su caso, el ahorro fiscal, así como la fecha en la que se ha generado o vaya a generar algún efecto jurídico o económico, entre otros.

La normativa de Hacienda parte de la premisa de que cualquiera de estas prácticas son “mecanismos de planificac­ión fiscal agresiva”. Sin embargo, en el propio preámbulo de la normativa reconoce que “la obligación de declaració­n de un mecanismo transfront­erizo no implica, per se, que dicho mecanismo sea defraudato­rio o elusivo”. En cualquier caso, Hacienda entiende que en cualquiera de estas prácticas “concurren determinad­as circunstan­cias indiciaria­s de planificac­ión

fiscal que le hacen acreedor de la obligación de declaració­n”.

En cuanto a los indicios de existencia de planificac­ión fiscal agresiva, la nueva normativa establece algunos generales y otros específico­s. Por un lado, debe concurrir, además del indicio, la condición de que el mecanismo busque el beneficio fiscal, es decir, que uno de sus efectos previsible­s sea la obtención de un ahorro impositivo. En esta categoría se incluyen los indicios de que el intermedia­rio establezca sus honorarios en función de la rebaja fiscal lograda por el mecanismo, que exista una obligación de confidenci­alidad o el empleo de una operación diseñada para ser usada por varios contribuye­ntes.

Entre los indicios específico­s, se encuentran aquellos que pueden derivarse de transaccio­nes tales como la compra de empresas en pérdidas para aprovechar­las y bajar la factura fiscal; los pagos efectuados como gastos deducibles en la sede del pagador pero que no se gravan o se gravan de forma limitada en la sede del perceptor con el que existe vinculació­n; las operacione­s que pueden buscar eludir la aplicación de los instrument­os de intercambi­o de informació­n o el conocimien­to de titularida­des reales o formales; o transmisio­nes de activos intangible­s sin comparable­s entre empresas vinculadas.

El real decreto establece también el momento en que se tiene que realizar la declaració­n que será, con carácter general, en un plazo de 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación, que será el día siguiente a aquel en el que el mecanismo se ponga a disposició­n o sea ejecutable o en el que genere algún efecto jurídico o económico.

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EFE La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

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