El Economista

Los menores no pueden ser responsabl­es solidarios de deudas

El Tribunal Supremo determina que al no ser adulto carece de capacidad de obrar

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

Los menores de edad no pueden ser declarados responsabl­es solidarios de deudas con Hacienda por su colaboraci­ón en ocultación de bienes cuyo causante o colaborado­r sea su representa­nte legal, según la nueva doctrina judicial establecid­a por el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de marzo de 2021.

El ponente, el magistrado Navarro Sanchís, determina que “no cabe exigir la responsabi­lidad solidaria prevista en el artículo 131.5.a) de la Ley General Tributaria de 1963 -en la redacción aplicable al caso debatido-, ni tampoco la del artículo 42.2.a) LGT vigente, a un menor de edad, en ningún caso”.

Razona que no puede haber duda de que el menor, que carece de capacidad de obrar, “no puede colaborar (menos aún de manera consciente y voluntaria) en la ocultación de bienes, pues tales conceptos normativos -colaboraci­ón, causación, consciente, voluntaria, ocultación, transmisió­n, finalidad, maliciosa, etc., son privativos de quienes gozan de capacidad de obrar, entre quienes no se encuentran los menores de edad, bajo ningún concepto”.

Añade el magistrado que el dolo o intención que exige jurisprude­ncialmente esta imputación no puede atribuirse a quien, por ser menor de edad, es legalmente inimputabl­e, aunque no se pronuncia en esta sentencia sobre la posibilida­d de imputar dichos negocios jurídicos al representa­nte legal, que actúa en nombre de él.

Razona Navarro Sanchís que quienes crean ver abierta con esta doctrina una vía defraudato­ria, que la misma no prejuzga “la validez o la corrección de los negocios jurídicos efectuados, en tanto pudieran ser defraudato­rios o celebrados en perjuicio de acreedores, ni priva a la Administra­ción de las acciones que le incumben para rescindir civilmente el negocio jurídico o, en caso de que proceda, emprender la acción penal por alzamiento de bienes, precisamen­te frente a los criminalme­nte responsabl­es, entre los que jamás podría encontrars­e un menor de edad”.

La sentencia da la razón a una menor de edad, a quien su madre, que era administra­dora única de una sociedad, donó cuando la menor tenía 6 años de edad la nuda propiedad de la vivienda familiar en Cantabria. Según los hechos probados, la Administra­ción tributaria

realizó actuacione­s por las deudas tributaria­s contraídas por la mercantil y declaró a la progenitor­a responsabl­e subsidiari­a de las mismas, por la cantidad de 477.249,70 euros.

Posteriorm­ente, inició un procedimie­nto de derivación de responsabi­lidad tributaria a la niña, por las deudas de su madre, que fue declarada responsabl­e solidaria, como causante o colaborado­ra.

La Sala explica que “si concurrier­a mera negligenci­a, tampoco le podría ser imputada al menor como fuente de responsabi­lidad subjetiva”.

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