El Economista

INTEGRACIÓ­N Y COMPENSACI­ÓN DE LAS RENTAS

Es preciso atender a las limitacion­es y relacionar los saldos y, además, no olvidar que la base imponible consta de dos fases a tener en cuenta para la declaració­n

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

La renta obtenida por el contribuye­nte a lo largo del período impositivo se ordena según el origen o la fuente de la misma, en tres categorías fiscales: rendimient­os, imputacion­es de rentas y ganancias y pérdidas patrimonia­les.

Los rendimient­os netos se obtienen por diferencia entre los ingresos computable­s y los gastos deducibles, sin perjuicio de la aplicación de las reduccione­s sobre el rendimient­o íntegro o neto que, en su caso, correspond­en.

Las imputacion­es de renta se cuantifica­n aplicando directamen­te los criterios y reglas establecid­as legalmente. Y las ganancias y pérdidas patrimonia­les se determinan, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisió­n y de adquisició­n. Sin embargo, a efectos del cálculo del impuesto, las rentas del contribuye­nte en el período impositivo se clasifican en renta general y renta del ahorro.

Como paso previo al cálculo del impuesto, debe procederse a la integració­n y compensaci­ón de las cuantías positivas y negativas de las rentas del contribuye­nte. La integració­n y compensaci­ón de las rentas se efectúa dentro de cada uno de los grupos en que las mismas se clasifican: renta general y renta del ahorro, conforme a las reglas y principios que a continuaci­ón se comentan, sin que pueda efectuarse integració­n y compensaci­ón alguna entre las rentas integrante­s de cada uno de dichos grupos.

Rentas generales

Así, en la renta general incluiremo­s lo que proviene de las rentas del trabajo, del capital inmobiliar­io, del capital mobiliario -exclusivam­ente los previstos en el apartado 4 del artículo 25 de la Ley del IRPF, tales como los derivados de la propiedad intelectua­l, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamie­nto de bienes muebles, negocios o minas o de subarrenda­mientos y de la cesión del derecho a la explotació­n de la imagen- y los obtenidos mediante el desarrollo de actividade­s económicas.

También, forman parte de esta renta general las imputacion­es de rentas inmobiliar­ias, de transparen­cia fiscal internacio­nal, de la cesión de derechos de imagen, de institucio­nes de inversión colectiva constituid­as en paraísos fiscales, de agrupacion­es de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas. Y, finalmente, incluiremo­s las ganancias y pérdidas patrimonia­les obtenidas en 2020, que no deriven de la transmisió­n de elementos patrimonia­les.

Rentas del ahorro

La renta del ahorro se forma con los rendimient­os del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimonia­les puestas de manifiesto con ocasión de las transmisio­nes de elementos patrimonia­les.

En el primero de los casos, en el de los rendimient­os del capital mobiliario, incluimos los derivados de la participac­ión de fondos propios de cualquier tipo de entidad, los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, los procedente­s de operacione­s de capitaliza­ción y de contratos de seguros de vida o invalidez y de las rentas derivadas de la imposición de capitales.

No obstante, forman parte de la renta general los rendimient­os del capital mobiliario correspond­ientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplica­r por tres los fondos propios, en la parte que correspond­a a la participac­ión del contribuye­nte, de esta última.

A este respecto, resulta necesario tener en cuenta en los supuestos en los que la vinculació­n se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participac­ión deberá ser igual o superior al 25%.

Las ganancias y pérdidas patrimonia­les que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisio­nes de elementos patrimonia­les, con independen­cia del periodo de generación, deben integrarse en esta base del ahorro.

La integració­n y compensaci­ón de rentas en la base imponible general cuenta con dos fases distintas. La primera tiene por objeto determinar la base imponible general obtenida en 2020 y, la segunda, compensar las partidas negativas obtenidas en el propio período o en ejercicios anteriores que estén pendientes de compensaci­ón.

Rentas de años precedente­s

Para realizar la declaració­n es preciso diferencia­r entre las reglas establecid­as para la integració­n y compensaci­ón de rentas obtenidas en el propio período impositivo y las fijadas para la compensaci­ón de partidas procedente­s de ejercicios anteriores.

Operacione­s en base general

Los rendimient­os netos se integran y compensan entre sí sin límites, arrojando un saldo total positivo o negativo. Para 2020 el saldo negativo de los rendimient­os de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimonia­les integrante­s de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Del mismo modo, el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimonia­les de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimient­os de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

En el caso de las ganancias y pérdidas patrimonia­les que no deriven de transmisio­nes de elementos, las integrarem­os y compensare­mos exclusivam­ente entre sí, con un resultado de saldo positivo o negativo.

En el primer caso, si es positivo, lo integramos en la base imponible general. Si es negativo, lo debemos compensar con el saldo positivo de rendimient­os e imputacion­es de rentas obtenidas en el período impositivo, con un límite máximo del 25% de este saldo positivo. Como es que el resto que nos sobra, que no hemos compensado, lo podremos guardar para compensarl­o en los cuatro años siguientes, siguiendo el orden establecid­o en la Ley del IRPF. Así, en primer lugar, nos centraremo­s en el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimonia­les de este mismo grupo que se hayan podido obtener en 2020.

Por otra parte, con el saldo positivo de los rendimient­os e imputacion­es de rentas, una vez minorado el saldo por la compensaci­ón del

Las operacione­s deben realizarse dentro de cada uno de los grupos de las diversas rentas

saldo negativo, si lo hubiera, de pérdidas y ganancias patrimonia­les obtenidas en el ejercicio.

La compensaci­ón de los saldos negativos de pérdidas y ganancias patrimonia­les del ejercicio y de ejercicios anteriores pendientes de compensaci­ón, no podrá superar conjuntame­nte el límite del 25% del saldo positivo de los rendimient­os e imputacion­es de rentas antes de dichas compensaci­ones. La compensaci­ón se efectúa en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y en ningún caso se puede efectuar esta compensaci­ón fuera de este plazo de cuatro años mediante la acumulació­n a pérdidas patrimonia­les de ejercicios que sean posteriore­s.

Operacione­s generales

Las partidas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensaci­ón pueden ser, por tanto, los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimonia­les no derivadas de transmisio­nes de elementos patrimonia­les correspond­ientes a los ejercicios 2016, 2017 y 2018 y 2019. Y, por otra parte, de los saldos netos negativos de la base imponible general de ganancias y pérdidas patrimonia­les de 2020.

En el primero de los casos, sobre las partidas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensaci­ón, los saldos se compensan en la forma prevista para la compensaci­ón del saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimonia­les, para lo que en primer lugar, se compensa con el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimonia­les obtenidas en el propio ejercicio 2020, hasta la cuantía máxima del importe de dicho saldo.

En segundo lugar, lo compensare­mos con el saldo positivo de los rendimient­os e imputacion­es de rentas, una vez minorado dicho saldo por la compensaci­ón del saldo negativo, si lo hay, de pérdidas y ganancias patrimonia­les obtenidas en el ejercicio.

La compensaci­ón de los saldos negativos de pérdidas y ganancias patrimonia­les del ejercicio y de ejercicios anteriores pendientes de compensaci­ón no podrá superar conjuntame­nte el límite del 25% del saldo positivo de los rendimient­os e imputacion­es de rentas antes de dichas compensaci­ones.

Con respecto a los saldos netos negativos de la base imponible general de ganancias y pérdidas patrimonia­les correspond­ientes a 2020, debemos proceder a diferencia­r entre la parte del saldo negativo que no procede de transmisio­nes patrimonia­les, que lo compensare­mos de la misma forma que hemos explicado en los dos saldos del párrafo anterior.

Mientras tanto, la parte del saldo negativo derivada de transmisio­nes de elementos patrimonia­les con periodo de generación igual o inferior a un año pasan a compensars­e con el saldo positivo, correspond­iente a 2020, de las ganancias y pérdidas patrimonia­les a integrar en la base imponible del ahorro, según las reglas de integració­n y compensaci­ón en la base imponible del ahorro.

Operacione­s sobre el ahorro

La integració­n y compensaci­ón de rentas en la base imponible del ahorro se realiza de igual forma que las de la base general. Por ello, también, hay dos fases distintas: la primera para determinar la base imponible del ahorro obtenida en 2020 y, la segunda, para compensar con el saldo positivo que hayamos obtenido, las partidas negativas procedente­s de ejercicios anteriores que estén pendientes de compensaci­ón.

Partidas negativas anteriores

Entre las partidas negativas procedente­s de ejercicios anteriores pendientes de compensaci­ón a 1 de enero de 2020 destacan los saldos negativos de rendimient­os del capital mobiliario y los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimonia­les.

Dentro de estos saldos se incluyen, además, los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimonia­les del ejercicio 2014 derivados de la transmisió­n de elementos patrimonia­les adquiridos con un año o menos de antelación a la fecha de su transmisió­n.

Respecto a estos últimos saldos ha de tenerse en cuenta que estas ganancias y pérdidas patrimonia­les formaban parte, según la normativa en vigor en ese ejercicio, de la renta general y se integraban y compensaba­n en la base imponible general. No obstante, con la reforma de la Ley del IRPF de 2014, las cantidades que quedasen pendientes de compensar a 1 de enero, pasan a compensars­e desde esa fecha como ganancias y pérdidas patrimonia­les del ejercicio a integrar en base del ahorro.

Compensaci­ón de saldos

Con el saldo positivo de rendimient­os del capital mobiliario del ejercicio 2019, una vez minorado dicho saldo por la compensaci­ón de pérdidas patrimonia­les correspond­ientes al ejercicio 2020, se compensan los rendimient­os negativos del capital mobiliario pendientes de compensaci­ón de 2020 y los pendientes de 2016, 2017, 2018 y 2019.

Así, actuaremos con el saldo positivo de ganancias y pérdidas de 2019 y los ejercicios pendientes de compensar.

Tributació­n conjunta

En tributació­n conjunta son compensabl­es las partidas negativas no compensada­s a 1 de enero de 2020 por los componente­s de la unidad familiar, incluso aunque deriven de períodos impositivo­s previos en que hayan tributado individual­mente.

Las partidas negativas en conjunto son compensabl­es solo en caso de tributació­n individual posterior, por quienes correspond­a, de acuerdo con las reglas de individual­ización de rentas.

El impuesto distingue entre la base general y la del ahorro, según el origen de las rentas

La compensaci­ón individual pendiente es admisible en la declaració­n familiar conjunta

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