Publicada la Orden que permite pagar en seis meses por el Erte
Coincidiendo con el inicio de la Campaña de la Renta, el BOE ha publicado la Orden, que permite desde ahora a los trabajadores que percibieron en 2020 prestaciones por un expediente de regulación temporal de empleo (Erte) fraccionar el pago del Impuesto en seis veces si el resultado de su declaración es a pagar. Durante este periodo no se devengarán intereses de demora ni habrá que aportar garantía. Para poder acogerse a este fraccionamiento, el contribuyente o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta tendrá que haber estado incluido en un Erte y haber percibido prestaciones por ello en 2020. Además, el importe pendiente de pago no podrá exceder de 30.000 euros, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, y la declaración deberá presentarse dentro del plazo voluntario, sin que puedan dividirse los pagos en declaraciones complementarias tras el 30 de junio. En cuanto a los 460.000 perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), de los que más de 226.000 son menores de edad, la Aeat recuerda que deben presentar declaración con independencia de la cuantía de sus ingresos. Se declaran como rendimientos del trabajo las cuantías que superen 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -Iprem-) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas. Para las familias beneficiarias del IMV la declaración conjunta será generalmente más beneficiosa.