La rebaja del mínimo personal en Cataluña está en vigor
Cataluña es la única comunidad autónoma que ha adoptado medidas para evitar una mayor tributación de las personas que han percibido Erte en 2020, pero la medida está recurrida por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional, al considerar que subir el mínimo personal y familiar del contribuyente si la suma de las bases liquidables general y del ahorro llega a más de 12.450 euros, es crear una nueva categoría en el IRPF que excede las competencias de la Generalitat.
La norma, a pesar de ello estávigente, ya que no se han adoptado medidas cautelares para palizar su ejercutividad y, por tanto, los contribuyentes pueden aplicarse este beneficio fiscal en la actual declaración, en la parte autonómica del Impuesto.
El recurso se ha centrado en contra el artículo 88 de la ley catalana de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas del Sector Público y de Creación del Impuesto sobre Instalaciones que inciden en el Medio Ambiente. En su punto b, esta norma estipula que “si la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente es igual o inferior a 12.450 euros, el mínimo del contribuyente es de 6.105 euros anuales”, cuando de forma general el mínimo está establecido en 5.550 euros anuales.
Comisión bilateral
La medida, aprobada en la ley de acompañamiento de Presupuestos del año pasado, debía beneficiar a 205.000 contribuyentes en la declaración de la renta de 2020. Fuentes del Departamento de Economía no confirman si el recurso supondrá la suspensión del artículo recurrido o si este queda a expensas de una nueva negociación en la comisión bilateral Generalitat-Estado.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha explicado que en la ley recurrida había siete puntos de conflicto y en los que en seis se habría alcanzado un acuerdo en las negociaciones entre ambas administraciones.
Montero ha defendido el margen de las comunidades para elevar el mínimo personal y familiar, pero siempre dentro de los conceptos ya definidos. De hecho, ha asegurado que la Generalitat tiene margen para efectuar operaciones similares a la escogida el año pasado, como sería elevar hasta el límite del 10% el mínimo personal y familiar del IRPF, si lo desea, en los supuestos que ya están establecidos.