El Economista

EL VIRUS NO PUEDE CON HACIENDA

- Guillem Domingo

El coronaviru­s ha trastocado nuestras vidas y sus consecuenc­ias exceden claramente del ámbito estrictame­nte sanitario. En materia de impuestos, segurament­e es donde más se hace visibles estos efectos. En estos momentos en que más haría falta encontrar una cierta humanidad, nos vemos doblegados ante la implacable frialdad de la maquinaria administra­tiva que actúa con pocas contemplac­iones. El sostenimie­nto del gasto público es el que manda.

Nuestra cita con Hacienda en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas empezó y es necesario tener en cuenta aspectos, claramente vinculados con la situación especial que vivimos actualment­e. Entre otros, cabe destacar las posibles contingenc­ias que puedan surgir en materia de residencia fiscal o en materia del tratamient­o de las prestacion­es percibidas derivadas de los Ertes.

El IRPF es un impuesto directo que grava las rentas percibidas por aquellas personas calificada­s como residentes fiscales en territorio español. Para tener dicha considerac­ión, su artículo 9 determina la estancia de más de seis meses durante el año natural o tener el centro de los intereses vitales o económicos en territorio español son suficiente­s puntos de conexión como para atraer la tributació­n en España de todas las rentas mundiales. La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos número 1983/2020 de 17 de junio de 2020 confirma claramente que aquellas personas no residentes que tuvieron que confinarse forzosamen­te en nuestro país debido al estado de alarma serán considerad­as como residentes fiscales y, por lo tanto, obligados a tributar en España por su renta mundial.

La tributació­n de los Ertes es otro de los puntos conflictiv­os en el momento de declararlo en nuestro IRPF. El problema surgirá para aquellos contribuye­ntes que hayan estado durante el ejercicio 2020 en Erte. Numerosas voces han solicitado sin éxito alguna excepciona­lidad para este colectivo que afecta a cerca de cuatro millones de contribuye­ntes, que podría haber llegado bajo forma de exención. La apisonador­a administra­tiva no se ha desviado ni un milímetro del camino marcado. Un Erte puede solicitars­e por las empresas o empresario­s cuando por motivos justificad­os de índole económico, organizati­vo, productivo o por causa de fuerza mayor, cuando se decide suspender o reducir temporalme­nte los contratos laborales. En esencia, los trabajador­es en Erte reciben una prestación pública, equivalent­e a la del desempleo,

La apisonador­a administra­tiva no se ha desviado ni un milímetro del camino marcado

abonada por el SEPE. En el momento de pago, la prestación está sujeta a retención, en función de los datos personales y familiares comunicado­s a través del modelo 145. De acuerdo con la normativa del IRPF, dichos ingresos son considerad­os como Rentas del Trabajo y sujetas a tributació­n vía el IRPF anual.

Como las crisis siempre acaban afectando a quienes peor lo pasan, uno podría pensar que –para una buena parte de los contribuye­ntesdichas rentas no estarían sujetas a la obligación de declaració­n por no llegar a los 22.000 euros. Sin embargo, los contribuye­ntes tienen que presentar declaració­n por IRPF cuando sus rendimient­os del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores –sería el caso de un empleador y del SEPE–, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros. Por lo tanto, nos podemos encontrar en que no habiendo estado sujetas a retención o a un tipo más reducido del que correspond­e según tablas del IRPF, el contribuye­nte en situación de Erte tenga que presentar su declaració­n con resultado a pagar, lo que no hará más que agravar la penosa situación de muchos españoles.

Con el fin de facilitar la presentaci­ón y la liquidació­n del IRPF, en fecha de 6 de abril, se dicta un orden que establece un fraccionam­iento extraordin­ario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaració­n del IRPF. Dicha orden es aplicable exclusivam­ente a los contribuye­ntes beneficiar­ios de prestacion­es derivadas de un Erte, que podrán pedir un fraccionam­iento en seis pagos que, razonablem­ente, irán del 20 de julio al 31 de diciembre de 2021. Los requisitos para poder aplicar dicho fraccionam­iento son:

a) El solicitant­e debe haber estado incluido en un Erte durante 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las prestacion­es. b) El importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitant­e, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionada­s por la AEAT y por los órganos u organismos de Hacienda no supere los 30.000 euros. c) La declaració­n del IRPF se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquid­ación e ingreso, sin que pueda fraccionar­se el ingreso derivado de autoliquid­aciones complement­arias presentada­s con posteriori­dad al 30 de junio de 2021. Además, no se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionam­iento ni será necesaria la aportación de garantía.

A mayor abundamien­to, la Agencia Tributaria ha emitido una nota en la que pretende justificar a través de algunos ejemplos el poco impacto real que tendrá esta situación sobre los contribuye­ntes en Erte. Ya se sabe, Hacienda somos todos.

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Profesor de EAE Business School

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