EL VIRUS NO PUEDE CON HACIENDA
El coronavirus ha trastocado nuestras vidas y sus consecuencias exceden claramente del ámbito estrictamente sanitario. En materia de impuestos, seguramente es donde más se hace visibles estos efectos. En estos momentos en que más haría falta encontrar una cierta humanidad, nos vemos doblegados ante la implacable frialdad de la maquinaria administrativa que actúa con pocas contemplaciones. El sostenimiento del gasto público es el que manda.
Nuestra cita con Hacienda en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas empezó y es necesario tener en cuenta aspectos, claramente vinculados con la situación especial que vivimos actualmente. Entre otros, cabe destacar las posibles contingencias que puedan surgir en materia de residencia fiscal o en materia del tratamiento de las prestaciones percibidas derivadas de los Ertes.
El IRPF es un impuesto directo que grava las rentas percibidas por aquellas personas calificadas como residentes fiscales en territorio español. Para tener dicha consideración, su artículo 9 determina la estancia de más de seis meses durante el año natural o tener el centro de los intereses vitales o económicos en territorio español son suficientes puntos de conexión como para atraer la tributación en España de todas las rentas mundiales. La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos número 1983/2020 de 17 de junio de 2020 confirma claramente que aquellas personas no residentes que tuvieron que confinarse forzosamente en nuestro país debido al estado de alarma serán consideradas como residentes fiscales y, por lo tanto, obligados a tributar en España por su renta mundial.
La tributación de los Ertes es otro de los puntos conflictivos en el momento de declararlo en nuestro IRPF. El problema surgirá para aquellos contribuyentes que hayan estado durante el ejercicio 2020 en Erte. Numerosas voces han solicitado sin éxito alguna excepcionalidad para este colectivo que afecta a cerca de cuatro millones de contribuyentes, que podría haber llegado bajo forma de exención. La apisonadora administrativa no se ha desviado ni un milímetro del camino marcado. Un Erte puede solicitarse por las empresas o empresarios cuando por motivos justificados de índole económico, organizativo, productivo o por causa de fuerza mayor, cuando se decide suspender o reducir temporalmente los contratos laborales. En esencia, los trabajadores en Erte reciben una prestación pública, equivalente a la del desempleo,
La apisonadora administrativa no se ha desviado ni un milímetro del camino marcado
abonada por el SEPE. En el momento de pago, la prestación está sujeta a retención, en función de los datos personales y familiares comunicados a través del modelo 145. De acuerdo con la normativa del IRPF, dichos ingresos son considerados como Rentas del Trabajo y sujetas a tributación vía el IRPF anual.
Como las crisis siempre acaban afectando a quienes peor lo pasan, uno podría pensar que –para una buena parte de los contribuyentesdichas rentas no estarían sujetas a la obligación de declaración por no llegar a los 22.000 euros. Sin embargo, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores –sería el caso de un empleador y del SEPE–, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros. Por lo tanto, nos podemos encontrar en que no habiendo estado sujetas a retención o a un tipo más reducido del que corresponde según tablas del IRPF, el contribuyente en situación de Erte tenga que presentar su declaración con resultado a pagar, lo que no hará más que agravar la penosa situación de muchos españoles.
Con el fin de facilitar la presentación y la liquidación del IRPF, en fecha de 6 de abril, se dicta un orden que establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del IRPF. Dicha orden es aplicable exclusivamente a los contribuyentes beneficiarios de prestaciones derivadas de un Erte, que podrán pedir un fraccionamiento en seis pagos que, razonablemente, irán del 20 de julio al 31 de diciembre de 2021. Los requisitos para poder aplicar dicho fraccionamiento son:
a) El solicitante debe haber estado incluido en un Erte durante 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las prestaciones. b) El importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de Hacienda no supere los 30.000 euros. c) La declaración del IRPF se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021. Además, no se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.
A mayor abundamiento, la Agencia Tributaria ha emitido una nota en la que pretende justificar a través de algunos ejemplos el poco impacto real que tendrá esta situación sobre los contribuyentes en Erte. Ya se sabe, Hacienda somos todos.