LA BASE LIQUIDABLE Y LAS DISTINTAS CUOTAS
Llegamos al final de la declaración con la distinción de la base liquidable general y la del ahorro, que vienen mediatizadas por los tipos progresivos estatales y autonómicos
Las cuotas íntegras se determinan a partir de los dos componentes de la base liquidable, que son: la base liquidable general, a la que se aplican los tipos progresivos de las escalas estatal y autonómica, y base liquidable del ahorro a la que se aplican también ambos tipos.
Es preciso tener en cuenta que el IRPF es un tributo cedido parcialmente a las comunidades autónomas al efectuar los cálculos en la declaración. También, es preciso considerar el régimen liquidatorio específico asignado al mínimo personal y familiar, a las rentas exentas, excepto para determinar el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas, también denominadas rentas exentas con progresividad y a las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial.
El IRPF es un impuesto cedido con carácter parcial, con el límite del 50%. Como consecuencia de la cesión, dentro del procedimiento liquidatorio se distinguen dos fases: una estatal y otra autonómica.
Respecto al importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico, tanto la comunidad autónoma de Islas Baleares y la de La Rioja, como las comunidades de Castilla y León y de Madrid han aprobado los importes del mínimo personal y familiar que deberán utilizar los contribuyentes residentes en 2020 en su territorio para el cálculo del gravamen autonómico.
En cuanto a las escalas autonómicas, todas las comunidades tienen sus respectivas escalas aplicables en este ejercicio.
La base liquidable general del contribuyente debe ser gravada a los tipos de la escala general del Impuesto. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar esta misma escala.
Se entiende por tipo medio de gravamen general estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por aplicación de la anterior escala entre la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general estatal se expresa con dos decimales sin redondeo.
A la base liquidable general se le aplican los tipos de la escala autonómica.
La cuantía resultante se minora en el importe de aplicar a la parte de la base liquidable general, correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones autonómicos, la escala autonómica. Se entiende por tipo medio de gravamen general autonómico el derivado de multiplicar por 100 el cociente de dividir la cuota obtenida por aplicación de la escala autonómica que corresponde entre la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general autonómico se expresa con dos decimales sin redondeo.
Ŷ Base liquidable del ahorro
La base liquidable del ahorro del contribuyente debe ser gravada por los tipos de la escala. La cuantía resultante se minora en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior. La base liquidable del ahorro se grava a los tipos de la escala de su comunidad. Sobre ella se actúa de la misma forma que sobre la escala estatal.
Ŷ Residentes en el extranjero
Para determinar la cuota íntegra total en el caso de las personas físicas de nacionalidad española que, tienen la consideración de contribuyentes del IRPF, pero residen en el extranjero al no poder ser considerados residentes en el territorio de ninguna comunidad autónoma, éstas carecen de competencia normativa sobre el IRPF aplicable a los mismos.
Se incluyen como contribuyentes en el IRPF, las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad, que tengan su residencia habitual en el extranjero, por su condición de miembros de misiones diplomáticas españolas; miembros de oficinas consulares españolas, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos; titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que sean parte de delegaciones de observadores en el extranjero.
También, se considera contribuyentes del IRPF a los funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular; y a quienes acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cuatro siguientes. Para 2020 se aplica la base liquidable general, al igual que la correspondiente base liquidable del ahorro.
La cuantía resultante se minora en el importe que resulta de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala.
El remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general no reduce la base liquidable del ahorro, sino que a su importe se le aplican las escalas estatal y autonómica y la cuota resultante minora la cuantía obtenida de aplicar las citadas escalas a la totalidad de la base liquidable del ahorro, de forma equivalente a como opera en la base liquidable general.
Ŷ Desplazados a territorio español
Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por su desplazamiento a territorio español y que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), con las reglas especiales de la Ley del IRPF, manteniendo la condición de contribuyentes por este último tributo durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes tributan por su propia escala.
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Ŷ Anualidades por alimentos
Quienes han satisfecho anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, sin derecho a aplicar por estos últimos el mínimo por descendientes, cuando el importe de las mismas sea inferior a la base liquidable general, tienen que determinar las cuotas de la base liquidable general mediante un procedimiento de cinco fases.
En primer lugar, el importe de las anualidades por alimentos debe diferenciarse del resto de la base liquidable general, obteniéndose de esta forma dos bases para la aplicación de las escalas de gravamen.
Así, de una parte se obtiene el importe de la anualidad por alimentos, y de otra, el esto de la base liquidable general. A cada una de estas bases se le aplica la escala de gravamen general para 2020 y la escala autonómica que corresponda.
El siguiente paso lleva a la suma de las cuotas generales y de las autonómicas obtenida, para determinar la cuota general estatal y la cuota general autonómica.
A continuación se aplican las escalas de gravamen general y autonómica, a la parte de base liquidable general del mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales.
Y, finalmente, se minoran las cuotas determinadas en el paso tercero en el importe de las cuotas del cuarto sin que puedan resultar negativas por dicha minoración.
Quienes satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial deben aplicar la escala general de gravamen separadamente a las anualidades por alimentos del resto de la base liquidable general, siempre y cuando no convivan con el hijo y no hayan optado por la aplicación del mínimo por descendientes de esos hijos.
Ŷ Exentas con progresividad
Tienen la consideración de rentas exentas con progresividad aquellas rentas que, sin someterse a tributación, deben tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del período impositivo.
Como ejemplo de estas rentas están las previstas en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
Estas rentas se añaden a la base liquidable general o del ahorro, según la naturaleza de las rentas, para calcular el tipo medio de gravamen que corresponda para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica
El tipo medio de gravamen así calculado se aplicará sobre la base liquidable general o del ahorro, sin incluir las rentas exentas con progresividad.
En los supuestos en que no exista remanente de mínimo personal y familiar, si la cuantía de la base liquidable del ahorro incrementada en el importe de las rentas exentas con progresividad no supera los 6.000 euros, no será preciso efectuar los cálculos comentados.
Ŷ Cuota íntegra y líquida
La cuota íntegra estatal es el resultado de sumar las cuotas resultantes de aplicar a la base liquidable general la escala general del impuesto y a la base liquidable del ahorro el tipo de gravamen que corresponda según su cuantía.
La cuota líquida estatal es el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en el 50% del importe total de las deducciones previstas en el artículo 68 de esta Ley del IRPF. Este resultado no puede ser negativo.
La cuota obtenida de la autoliquidación es el resultado de aplicar sobre la cuota líquida total o, en su caso, sobre la cuota líquida total incrementada las deducciones por doble imposición internacional, por doble imposición internacional en transparencia fiscal internacional, por doble imposición por la imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen, así como las retenciones reducibles correspondientes a rendimientos bonificados.
De la cuota que resulta de la autoliquidación se deduce el importe de los pagos a cuenta de 2020 (retenciones e ingresos a cuenta, pagos fraccionados y, en su caso, las cuotas del IRNR satisfechas por quienes han adquirido esta condición por cambio de residencia).
Los contribuyentes que desarrollan actividades económicas deducen los pagos fraccionados.
Finalmente, la cuota diferencial, en general, constituye el resultado de la declaración. Sin embargo, en los supuestos en que el contribuyente tiene derecho a deducción por maternidad o a deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad, el resultado se determina restando estas deducciones y sumando los adelantos percibidos.