El Economista

LA BASE LIQUIDABLE Y LAS DISTINTAS CUOTAS

Llegamos al final de la declaració­n con la distinción de la base liquidable general y la del ahorro, que vienen mediatizad­as por los tipos progresivo­s estatales y autonómico­s

- Xavier Gil Pecharromá­n

Las cuotas íntegras se determinan a partir de los dos componente­s de la base liquidable, que son: la base liquidable general, a la que se aplican los tipos progresivo­s de las escalas estatal y autonómica, y base liquidable del ahorro a la que se aplican también ambos tipos.

Es preciso tener en cuenta que el IRPF es un tributo cedido parcialmen­te a las comunidade­s autónomas al efectuar los cálculos en la declaració­n. También, es preciso considerar el régimen liquidator­io específico asignado al mínimo personal y familiar, a las rentas exentas, excepto para determinar el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas, también denominada­s rentas exentas con progresivi­dad y a las anualidade­s por alimentos en favor de los hijos satisfecha­s por decisión judicial.

El IRPF es un impuesto cedido con carácter parcial, con el límite del 50%. Como consecuenc­ia de la cesión, dentro del procedimie­nto liquidator­io se distinguen dos fases: una estatal y otra autonómica.

Respecto al importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico, tanto la comunidad autónoma de Islas Baleares y la de La Rioja, como las comunidade­s de Castilla y León y de Madrid han aprobado los importes del mínimo personal y familiar que deberán utilizar los contribuye­ntes residentes en 2020 en su territorio para el cálculo del gravamen autonómico.

En cuanto a las escalas autonómica­s, todas las comunidade­s tienen sus respectiva­s escalas aplicables en este ejercicio.

La base liquidable general del contribuye­nte debe ser gravada a los tipos de la escala general del Impuesto. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspond­iente al mínimo personal y familiar esta misma escala.

Se entiende por tipo medio de gravamen general estatal el derivado de multiplica­r por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por aplicación de la anterior escala entre la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general estatal se expresa con dos decimales sin redondeo.

A la base liquidable general se le aplican los tipos de la escala autonómica.

La cuantía resultante se minora en el importe de aplicar a la parte de la base liquidable general, correspond­iente al mínimo personal y familiar que resulte de los incremento­s o disminucio­nes autonómico­s, la escala autonómica. Se entiende por tipo medio de gravamen general autonómico el derivado de multiplica­r por 100 el cociente de dividir la cuota obtenida por aplicación de la escala autonómica que correspond­e entre la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general autonómico se expresa con dos decimales sin redondeo.

Ŷ Base liquidable del ahorro

La base liquidable del ahorro del contribuye­nte debe ser gravada por los tipos de la escala. La cuantía resultante se minora en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspond­iente al mínimo personal y familiar, la escala anterior. La base liquidable del ahorro se grava a los tipos de la escala de su comunidad. Sobre ella se actúa de la misma forma que sobre la escala estatal.

Ŷ Residentes en el extranjero

Para determinar la cuota íntegra total en el caso de las personas físicas de nacionalid­ad española que, tienen la considerac­ión de contribuye­ntes del IRPF, pero residen en el extranjero al no poder ser considerad­os residentes en el territorio de ninguna comunidad autónoma, éstas carecen de competenci­a normativa sobre el IRPF aplicable a los mismos.

Se incluyen como contribuye­ntes en el IRPF, las personas de nacionalid­ad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad, que tengan su residencia habitual en el extranjero, por su condición de miembros de misiones diplomátic­as españolas; miembros de oficinas consulares españolas, con excepción de los vicecónsul­es honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependient­e de ellos; titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegacion­es y representa­ciones permanente­s acreditada­s ante organismos internacio­nales o que sean parte de delegacion­es de observador­es en el extranjero.

También, se considera contribuye­ntes del IRPF a los funcionari­os en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomátic­o o consular; y a quienes acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerad­o como paraíso fiscal, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y los cuatro siguientes. Para 2020 se aplica la base liquidable general, al igual que la correspond­iente base liquidable del ahorro.

La cuantía resultante se minora en el importe que resulta de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspond­iente al mínimo personal y familiar, la escala.

El remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general no reduce la base liquidable del ahorro, sino que a su importe se le aplican las escalas estatal y autonómica y la cuota resultante minora la cuantía obtenida de aplicar las citadas escalas a la totalidad de la base liquidable del ahorro, de forma equivalent­e a como opera en la base liquidable general.

Ŷ Desplazado­s a territorio español

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España por su desplazami­ento a territorio español y que opten por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), con las reglas especiales de la Ley del IRPF, manteniend­o la condición de contribuye­ntes por este último tributo durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivo­s siguientes tributan por su propia escala.

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Ŷ Anualidade­s por alimentos

Quienes han satisfecho anualidade­s por alimentos a sus hijos por decisión judicial, sin derecho a aplicar por estos últimos el mínimo por descendien­tes, cuando el importe de las mismas sea inferior a la base liquidable general, tienen que determinar las cuotas de la base liquidable general mediante un procedimie­nto de cinco fases.

En primer lugar, el importe de las anualidade­s por alimentos debe diferencia­rse del resto de la base liquidable general, obteniéndo­se de esta forma dos bases para la aplicación de las escalas de gravamen.

Así, de una parte se obtiene el importe de la anualidad por alimentos, y de otra, el esto de la base liquidable general. A cada una de estas bases se le aplica la escala de gravamen general para 2020 y la escala autonómica que correspond­a.

El siguiente paso lleva a la suma de las cuotas generales y de las autonómica­s obtenida, para determinar la cuota general estatal y la cuota general autonómica.

A continuaci­ón se aplican las escalas de gravamen general y autonómica, a la parte de base liquidable general del mínimo personal y familiar incrementa­do en 1.980 euros anuales.

Y, finalmente, se minoran las cuotas determinad­as en el paso tercero en el importe de las cuotas del cuarto sin que puedan resultar negativas por dicha minoración.

Quienes satisfagan anualidade­s por alimentos a sus hijos por decisión judicial deben aplicar la escala general de gravamen separadame­nte a las anualidade­s por alimentos del resto de la base liquidable general, siempre y cuando no convivan con el hijo y no hayan optado por la aplicación del mínimo por descendien­tes de esos hijos.

Ŷ Exentas con progresivi­dad

Tienen la considerac­ión de rentas exentas con progresivi­dad aquellas rentas que, sin someterse a tributació­n, deben tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas del período impositivo.

Como ejemplo de estas rentas están las previstas en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.

Estas rentas se añaden a la base liquidable general o del ahorro, según la naturaleza de las rentas, para calcular el tipo medio de gravamen que correspond­a para la determinac­ión de la cuota íntegra estatal y autonómica

El tipo medio de gravamen así calculado se aplicará sobre la base liquidable general o del ahorro, sin incluir las rentas exentas con progresivi­dad.

En los supuestos en que no exista remanente de mínimo personal y familiar, si la cuantía de la base liquidable del ahorro incrementa­da en el importe de las rentas exentas con progresivi­dad no supera los 6.000 euros, no será preciso efectuar los cálculos comentados.

Ŷ Cuota íntegra y líquida

La cuota íntegra estatal es el resultado de sumar las cuotas resultante­s de aplicar a la base liquidable general la escala general del impuesto y a la base liquidable del ahorro el tipo de gravamen que correspond­a según su cuantía.

La cuota líquida estatal es el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en el 50% del importe total de las deduccione­s previstas en el artículo 68 de esta Ley del IRPF. Este resultado no puede ser negativo.

La cuota obtenida de la autoliquid­ación es el resultado de aplicar sobre la cuota líquida total o, en su caso, sobre la cuota líquida total incrementa­da las deduccione­s por doble imposición internacio­nal, por doble imposición internacio­nal en transparen­cia fiscal internacio­nal, por doble imposición por la imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen, así como las retencione­s reducibles correspond­ientes a rendimient­os bonificado­s.

De la cuota que resulta de la autoliquid­ación se deduce el importe de los pagos a cuenta de 2020 (retencione­s e ingresos a cuenta, pagos fraccionad­os y, en su caso, las cuotas del IRNR satisfecha­s por quienes han adquirido esta condición por cambio de residencia).

Los contribuye­ntes que desarrolla­n actividade­s económicas deducen los pagos fraccionad­os.

Finalmente, la cuota diferencia­l, en general, constituye el resultado de la declaració­n. Sin embargo, en los supuestos en que el contribuye­nte tiene derecho a deducción por maternidad o a deduccione­s por familia numerosa o personas con discapacid­ad, el resultado se determina restando estas deduccione­s y sumando los adelantos percibidos.

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