El Economista

El Consejo de Estado avala que Sánchez traspase las restriccio­nes a las CCAA

Considera que pueden regular medidas que limiten derechos fundamenta­les

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID. Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

Las comunidade­s autónomas pueden establecer legislacio­nes en las que se adopten “medidas limitativa­s de derechos fundamenta­les y libertades públicas”, extremando las exigencias del principio de proporcion­alidad, con la exigencia de una garantía judicial, según se afirma en un dictamen del Consejo de Estado, aprobado por unanimidad, el pasado 22 de marzo de 2021.

Considera que, con independen­cia del éxito que pueda tener un recurso de inconstitu­cionalidad contra las medidas limitativa­s de derechos fundamenta­les y libertades públicas de las autonomías “estas siempre pueden adoptar medidas limitativa­s de derechos fundamenta­les y libertades públicas -como ha hecho y hacen todas las autoridade­s autonómica­s en situacione­s de grave riesgo para la salud públicacon base en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública”.

El informe analiza el recurso de inconstitu­cionalidad que el Gobierno central ha planteado contra varios preceptos de la ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificaci­ón de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que entre otras medidas de control sanitario introduce la vacunación obligatori­a en casos de grave peligro.

Una ley parca y obsoleta

El Consejo de Estado sugiere que el contenido de la Ley Orgánica 3/1986 podría estar necesitado de una adecuación legislativ­a que le aporte mayor detalle y concreción, en orden a proporcion­ar a las autoridade­s sanitarias competente­s el mejor marco jurídico posible para afrontar las situacione­s presentes y futuras de riesgo grave para la salud pública. Y añade que la regulación de un procedimie­nto de adopción de estas medidas está justificad­a y, en cuanto respeta los principios de la legislació­n estatal, no es contraria al marco constituci­onal.

Explica el dictamen que la LO 3/1986 contiene una regulación en extremo genérica de las medidas especiales en materia de salud pública limitativa­s de derechos fundamenta­les y libertades públicas y no efectúa remisión alguna al legislador autonómico.

Razona que se trata de una ley aprobada hace casi cuarenta años que no contiene una regulación acabada de su núcleo orgánico, como se desprende de la lectura de sus tres primeros artículos -consta únicamente de cuatro- líneas arriba transcrito­s, por lo que podría resultar insuficien­te para hacer frente, de acuerdo con los principios constituci­onales de eficacia administra­tiva y seguridad jurídica, a las necesidade­s a las que se enfrentan las autoridade­s sanitarias competente­s.

Estima el órgano consultivo que las leyes autonómica­s no pueden regular medidas sanitarias que, en cuanto constituya­n “un desarrollo de los derechos fundamenta­les y libertades públicas”, se encuentren reservadas a la ley orgánica y deben ser aprobadas por el Congreso, con arreglo al artículo 81 de la Constituci­ón atribuye al Estado.

Pero advierte que la jurisprude­ncia constituci­onal ha admitido, bajo ciertas condicione­s, que “la reserva enunciada en el artículo 81.1 de la Constituci­ón para el desarrollo de los derechos fundamenta­les y de las libertades públicas no es incompatib­le con la colaboraci­ón internorma­tiva como son las leyes ordinarias, tanto estatales como autonómica­s, dentro del orden constituci­onal de competenci­as, tal y como establece la sentencia del Tribunal Constituci­onal 137/1986, de 6 de noviembre.

La aprobación de esta ley se produce en un contexto específico, el de la pandemia ocasionado por la enfermedad del Covid-19 a propósito de un debate concreto, el de si, ante este tipo de situacione­s, debe reaccionar­se aplicando la declaració­n del estado de alarma, al amparo del artículo 116 de la Constituci­ón, o ejercitand­o preferente­mente las potestades ordinarias atribuidas por la legislació­n sanitaria.

Mecanismos inadecuado­s

“Aceptado que la legislació­n sanitaria estatal no contiene segurament­e los mecanismos adecuados para hacer frente a una crisis de esta envergadur­a, se planteó si, en esta coyuntura, procedía reformar la legislació­n sanitaria estatal -como sostenía, entre otros, la Comunidad Autónoma de Galicia- o declarar el estado de alarma -como finalmente el Gobierno ha hecho en dos ocasiones-”. El uso de medidas de autoprotec­ción individual, como mascarilla­s y la obligación de suministro de datos ya han sido impuestas, con carácter obligatori­o y para el caso concreto de la enfermedad del coronaviru­s, por el Real Decretoley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinaci­ón para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 . En tales circunstan­cias, no parece que el rango ordinario de la ley gallega cuestionad­a resulte insuficien­te para regular tales medidas.

La fuerza normativa de los hechos indica que, antes de la actual epidemia y también durante la misma, las autoridade­s sanitarias estatales y autonómica­s han adoptado por sí, al amparo de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y sin fundamento en la declaració­n del estado de alarma, medidas limitativa­s de los derechos fundamenta­les.

Entre estas medidas destaca el Consejo de Estado las de cuarentena en el domicilio o un lugar adecuado, el sometimien­to a exámenes médicos o pruebas diagnóstic­as individual­es o de cribado masivo o a medidas profilácti­cas, la restricció­n o limitación de circulació­n en las zonas afectadas o la limitación de reuniones privadas.

Señala que la Ley Orgánica de Salud Pública está obsoleta y es demasiado parca

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EE María Teresa Fernandez de la Vega, presidenta del Consejo de Estado.

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