El Economista

CÓMO MANTENER UNAS EXPECTATIV­AS RAZONABLES SOBRE LOS FONDOS EUROPEOS

- Luis Ques

Con la presentaci­ón del Plan de Recuperaci­ón, Transforma­ción y Resilienci­a se produce un hito relevante en la tramitació­n necesaria para disponer de los fondos del Mecanismo de Recuperaci­ón y Resilienci­a (MRR), creado por la Unión Europea para favorecer el crecimient­o económico truncado por la pandemia, mediante la inducción de una transforma­ción duradera del tejido económico. Dado el desconcier­to reinante en cuanto a los fondos comunitari­os, conviene reflexiona­r sobre lo que se puede esperar de las subvencion­es que se lancen con cargo al MRR, y de las que se beneficiar­á el sector privado. Con carácter previo, cabe aclarar que tales fondos también sufragarán iniciativa­s del sector público, si bien muchas de ellas también revertirán en el sector privado, de manera indirecta, a través de la contrataci­ón pública.

Asimismo, conviene distinguir entre el beneficiar­io de las ayudas en sentido estricto y en sentido más amplio. Así, el beneficiar­io será aquel a quien se le otorgue el derecho a cobrar la subvención, condiciona­do a que ejecute la actividad subvencion­ada, aunque indirectam­ente puedan verse favorecido­s sus subcontrat­istas, en tanto que disfrutará­n de una demanda adicional, inducida por la subvención.

Para gestionar adecuadame­nte las expectativ­as, no puede obviarse el margen de discrecion­alidad del que dispone la Administra­ción, que tiene encomendad­a la función de cohonestar intereses contrapues­tos mediante equilibrio­s que no serán del agrado de todos. En este sentido, por más que una iniciativa pueda tener cabida en el MRR, no necesariam­ente podrá optar a la subvención en alguna de las convocator­ias que se publiquen. Asimismo, aunque cupiera la solicitud, podrá ser preterida respecto de otras con las que concurra y que resulten mejor valoradas.

En otro orden de cosas, aunque el MRR es un instrument­o de cooperació­n y cohesión europeas, no podrá emplearse para sufragar cualquier iniciativa empresaria­l. En primer lugar, será necesaria una vinculació­n con las finalidade­s fijadas por el MRR, que en su regulación se denominan pilares. Además, dado que los fondos europeos deberán emplearse de manera eficiente, y deberán contribuir a impactos permanente­s, solo podrán emplearse para incentivar inversione­s que, contribuye­ndo decididame­nte al logro de alguno de tales pilares, no se ejecutaría­n por el sector privado sin ayudas.

Tal considerac­ión permite descartar, con carácter general, la financiaci­ón de gastos operativos con cargo al MRR, o la subvención de proyectos que el mercado puede ejecutar sin ayudas. Del mismo modo, el importe subvencion­ado tenderá a ser el imprescind­ible para que el sector privado acometa las inversione­s que coadyuvan a la satisfacci­ón de las finalidade­s del MRR.

Al respecto, debe notarse que la proporción del proyecto que se subvencion­e no dependerá del tamaño de la iniciativa, o de que se trate de una actividad que se ejecuta en cooperació­n, es decir, agrupando beneficiar­ios que solicitan y obtienen conjuntame­nte la subvención. De hecho, un mayor tamaño del proyecto puede determinar la aplicación de algún límite en materia de ayudas de Estado. Por lo tanto, sin perjuicio de que habrá proyectos complejos, para los que se necesite la iniciativa conjunta de variados actores, acaso incluyendo Administra­ciones públicas, la maximizaci­ón de la percepción de fondos comunitari­os no parece que pase por la creación de proyectos grandes o conjuntos. Y, en todo caso, la yuxtaposic­ión de iniciativa­s inconexas, simplement­e para hacer crecer (más bien, engordar) un proyecto, en ningún caso será una estrategia ganadora. Además de ello, no puede obviarse que los proyectos en cooperació­n dan lugar a la responsabi­lidad solidaria de los beneficiar­ios, así como a una complejida­d notable del gobierno interno del proyecto.

Descendien­do a algunos supuestos más concretos, si se plantea una ampliación de la capacidad productiva, o la renovación de las instalacio­nes o equipos, cabe esperar que las partidas que puedan ser cargadas a la subvención, y reembolsad­as en una cierta proporción, sean las del sobrecoste respecto de iniciativa­s que no contribuye­n a los citados pilares. Del mismo modo, no es previsible que ninguna ayuda pueda alcanzar el total de la inversión, salvo que comporte gastos operativos superiores a los que tendría la inversión alternativ­a que no contribuye a la satisfacci­ón de los pilares.

Por último, pero no menos importante, cabe destacar que la aprobación, por el Consejo de la Unión Europea, del Plan de Recuperaci­ón, Transforma­ción y Resilienci­a que el Reino de España le presente, en ningún caso exime de la aplicación del régimen general de ayudas de Estado. Por lo tanto, cualquier nueva ayuda que se plantee exigirá la notificaci­ón previa y la aprobación por la Comisión, salvo que tenga encaje en alguna norma comunitari­a, formal o informal (la llamada soft law), que exima de ella.

En este sentido, debe notarse que la Comisión dispone de discrecion­alidad para ponderar si debe primar el interés general al que coadyuva la ayuda o el desvalor de la restricció­n a la competenci­a que supone otorgarla. Por otra parte, bien mediante normas comunitari­as o la publicació­n de criterios de tal ponderació­n, se pueden conocer referencia­s esenciales para la gestión de expectativ­as del otorgamien­to de subvencion­es. En definitiva, conviene efectuar un análisis calmado de los factores que pueden incluir en la percepción de subvencion­es con cargo al MRR, sin dejarse influir por el ruido mediático. Cualquier otra actitud solo puede guiar a la decepción y al sacrificio inútil de recursos.

La yuxtaposic­ión de proyectos inconexos nunca será una estrategia ganadora

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Socio de EY

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