El Economista

LOS PATRIMONIO­S PROTEGIDOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACID­AD

Se deben conocer bien los límites anuales que se pueden declarar y la posibilida­d de retrasar su aplicación

- Xavier Gil Pecharromá­n

La Ley 41/2003, que regula los patrimonio­s protegidos de las personas con discapacid­ad, favorece la regulación de los fondos patrimonia­les vinculados a la satisfacci­ón de las necesidade­s vitales de las personas con discapacid­ad, lo que supone la aportación de beneficios fiscales para estos contribuye­ntes en el Impuesto sobre la Renta.

Aportación de personas físicas Cuando los aportantes a los fondos son personas físicas, tienen la considerac­ión de rendimient­os de trabajo hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en el conjunto de todos los aportantes.

Las aportacion­es realizadas pueden ser dinerarias o no y dan derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo, en ambos casos, de los mencionado­s 10.000 euros.

Cuando concurran varias aportacion­es al mismo patrimonio protegido y se supere el límite de los 24.250 euros, la reducción debe hacerse de forma proporcion­al al importe de dichas aportacion­es.

Cuando estas excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficien­cia de la base imponible, se tiene derecho a la reducción en los cuatro periodos impositivo­s siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. En caso de concurrenc­ia se aplica en primer lugar la reducción de ejercicios anteriores.

En el caso de aportacion­es no dinerarias, se toma como importe de la aportación el que resulta de lo regulado en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En estos casos, la persona con discapacid­ad, titular del patrimonio protegido, se subroga en la posición del aportante respecto de la fecha y el valor de adquisició­n de los bienes y derechos aportados, sin que, a efectos de posteriore­s transmisio­nes, resulten de aplicación, en su caso, los coeficient­es reductores previstos.

Sociedades aportantes

Cuando quienes aportan a los patrimonio­s protegidos son empresas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS), tienen la considerac­ión de rendimient­os de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el IS, con el límite de 10.000 anuales.

Un dato importante a tener en cuenta a la hora de hacer la declaració­n de la Renta de la persona afectada por discapacid­ad es que este límite es independie­nte de los aportados por las personas físicas.

Cuando estas aportacion­es se realicen a favor de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente tienen la considerac­ión de rendimient­os de trabajo para el titular del patrimonio protegido.

Las cantidades que tienen esta considerac­ión no están sujetas a retención o a ingreso a cuenta. Y, por otra parte, las aportacion­es que no tenga la considerac­ión de rendimient­os del trabajo están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Integració­n en la base imponible

Estos rendimient­os están exentos, hasta un importe máximo anual de tres veces el Iprem (22.558,77 euros), este límite se aplica conjuntame­nte para las prestacion­es en forma de renta derivadas de sistemas de previsión social de personas con discapacid­ad.

La cuantía anual del indicador público de rentas de efectos múltiples (Iprem) es de 7.519,59 euros, de acuerdo con lo previsto en la disposició­n adicional centésimo décima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuest­os Generales del Estado para el año 2018 , ya que dichos Presupuest­os han sido prorrogado­s para 2020.

Sistemas de previsión social y planes de pensiones

En el caso de los rendimient­os del trabajo derivados de las prestacion­es obtenidas en forma de renta están exentos siempre y cuando tales prestacion­es deriven de aportacion­es realizadas a planes de pensiones constituid­os a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o con una incapacida­d declarada judicialme­nte.

Si en el momento de percibir la prestación tiene reconocido un grado de minusvalía psíquica inferior al 33%, aunque las aportacion­es al plan de pensiones se hayan realizado bajo el régimen especial, no resulta de aplicación la exención.

Asimismo, hay que tener en cuenta que no se pueden acoger a esta exención las prestacion­es que deriven de aportacion­es realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque el contribuye­nte tenga reconocida una incapacida­d.

En este sentido, los derechos consolidad­os o económicos generados con aportacion­es realizadas a planes de pensiones del régimen general en ningún caso pueden acogerse al régimen especial previsto para planes de pensiones a favor de personas con discapacid­ad, ya que la opción del régimen especial debe ser previa a la realizació­n de aportacion­es.

Es importante tener en cuenta que en la disposició­n de bienes o derechos homogéneos se entiende que fueron dispuestos los aportados en primer lugar.

Fallecimie­nto del titular

La regulariza­ción comentada no se producirá en caso de fallecimie­nto del titular del patrimonio protegido, del aportante o de los trabajador­es de la sociedad.

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EE Una persona que necesita desplazars­e en silla de ruedas.

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