El Economista

Ribera crea los operadores virtuales para coches eléctricos

Las nuevas empresas ofrecerán cargas puntuales o contratos por sus servicios

- Rubén Esteller MADRID.

El Ministerio de Transición Ecológica prepara un real decreto en el que abre la puerta a la creación de operadores virtuales para gestionar el acceso a los puntos de recarga de coches eléctricos. Con esta medida, el Gobierno quiere impulsar la movilidad eléctrica facilitand­o el acceso a los cargadores para los usuarios finales y abriendo la posibilida­d a la creación de nuevos negocios alrededor de estas infraestru­cturas de carga.

Para llevarlo a buen puerto, el departamen­to de Teresa Ribera ha creado tres figuras: la del operador del punto de recarga, la del operador virtual y el cliente final.

La propuesta de normativa crea la figura del operador del punto de recarga, que se constituye como el sujeto titular de los derechos de explotació­n de la infraestru­ctura (CPO), es decir, la compañía propietari­a del punto de recarga.

Por otro, aparece la empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica (EMSP), el “operador virtual” que puede actuar como tercero prestando servicios de valor añadido al usuario de vehículos eléctricos.

De esta forma, el operador del punto de recarga tendrá que asumir determinad­as obligacion­es que tienen como último objetivo la prestación de un servicio de recarga en condicione­s de mínimo coste y eficiencia y el operador virtual servirá para dinamizar el mercado.

El Gobierno además regula los derechos y deberes de ambas figuras. Entre ellas, aspectos como la presentaci­ón de precios del suministro de forma clara y transparen­te, la obligación de constituci­ón de servicio de atención a sus quejas, o un sistema de reclamacio­nes e incidencia­s en relación al servicio de recarga energética para reforzar la protección de los usuarios de vehículos eléctricos como receptores de este servicio, mejorando la experienci­a del usuario en su interacció­n con estas infraestru­cturas.

En similares términos se regula la figura del prestador de servicios de movilidad eléctrica, en los supuestos en los que estos actúen como intermedia­rio entre el usuario del vehículo eléctrico y la infraestru­ctura eléctrica deberá existir un acuerdo de interopera­bilidad que asegure la efectiva comunicaci­ón entre el operador del punto de recarga (CPO) y el prestador de servicios de movilidad eléctrica (EMSP).

Con esta normativa, puede existir una modalidad de prestación del servicio basada en una recarga puntual (también denominada recarga de oportunida­d) por la cual el usuario de vehículo eléctrico hace uso de la infraestru­ctura de recarga sin que medie un contrato celebrado entre el CPO y dicho usuario. Alternativ­amente, se contempla una

El Ejecutivo regulará los derechos y obligacion­es de este tipo de compañías de servicios

modalidad prestacion­al basada en la existencia de un contrato entre el CPO y el usuario. Y, finalmente, podrá prestarse el servicio a través de un operador virtual. En esta modalidad deberá existir un acuerdo de entre el CPO y el EMSP.

 ?? DAVID GARCÍA ?? Teresa Ribera, vicepresid­enta de Transición Ecológica.
DAVID GARCÍA Teresa Ribera, vicepresid­enta de Transición Ecológica.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain