Ribera crea los operadores virtuales para coches eléctricos
Las nuevas empresas ofrecerán cargas puntuales o contratos por sus servicios
El Ministerio de Transición Ecológica prepara un real decreto en el que abre la puerta a la creación de operadores virtuales para gestionar el acceso a los puntos de recarga de coches eléctricos. Con esta medida, el Gobierno quiere impulsar la movilidad eléctrica facilitando el acceso a los cargadores para los usuarios finales y abriendo la posibilidad a la creación de nuevos negocios alrededor de estas infraestructuras de carga.
Para llevarlo a buen puerto, el departamento de Teresa Ribera ha creado tres figuras: la del operador del punto de recarga, la del operador virtual y el cliente final.
La propuesta de normativa crea la figura del operador del punto de recarga, que se constituye como el sujeto titular de los derechos de explotación de la infraestructura (CPO), es decir, la compañía propietaria del punto de recarga.
Por otro, aparece la empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica (EMSP), el “operador virtual” que puede actuar como tercero prestando servicios de valor añadido al usuario de vehículos eléctricos.
De esta forma, el operador del punto de recarga tendrá que asumir determinadas obligaciones que tienen como último objetivo la prestación de un servicio de recarga en condiciones de mínimo coste y eficiencia y el operador virtual servirá para dinamizar el mercado.
El Gobierno además regula los derechos y deberes de ambas figuras. Entre ellas, aspectos como la presentación de precios del suministro de forma clara y transparente, la obligación de constitución de servicio de atención a sus quejas, o un sistema de reclamaciones e incidencias en relación al servicio de recarga energética para reforzar la protección de los usuarios de vehículos eléctricos como receptores de este servicio, mejorando la experiencia del usuario en su interacción con estas infraestructuras.
En similares términos se regula la figura del prestador de servicios de movilidad eléctrica, en los supuestos en los que estos actúen como intermediario entre el usuario del vehículo eléctrico y la infraestructura eléctrica deberá existir un acuerdo de interoperabilidad que asegure la efectiva comunicación entre el operador del punto de recarga (CPO) y el prestador de servicios de movilidad eléctrica (EMSP).
Con esta normativa, puede existir una modalidad de prestación del servicio basada en una recarga puntual (también denominada recarga de oportunidad) por la cual el usuario de vehículo eléctrico hace uso de la infraestructura de recarga sin que medie un contrato celebrado entre el CPO y dicho usuario. Alternativamente, se contempla una
El Ejecutivo regulará los derechos y obligaciones de este tipo de compañías de servicios
modalidad prestacional basada en la existencia de un contrato entre el CPO y el usuario. Y, finalmente, podrá prestarse el servicio a través de un operador virtual. En esta modalidad deberá existir un acuerdo de entre el CPO y el EMSP.