El Economista

Los afectados por Erte con 18.000 euros de rentas pagan más IRPF que los de 20.000

La normativa para mejorar la tributació­n de las rentas más bajas les ha perjudicad­o

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

Los trabajador­es afectados por Erte pagarán más por el Impuesto sobre la Renta, que si no hubiesen estado en esta situación, según los cálculos realizados por el Registro de Economista­s Asesores Fiscales (Reaf ) del Consejo de Economista­s. Además, los trabajador­es en Erte con rentas desde 15.000 a 18.000 euros pagan más que los que percibiero­n 20.000 euros en 2020.

Así, un trabajador que percibe una renta de 16.000 euros en Cataluña, tendrá una cuota líquida de 1.004,59 euros. Si no está en Erte tendrá una retención de 859.20 euros y no tendrá que declarar. Si el contribuye­nte está en Erte, acabará pagando 145,39 euros al efectuar su declaració­n, al tener que declarar por tener un segundo pagador.

Por otra parte, un contribuye­nte en Erte con rentas de 15.000 euros en Cataluña pagará 72,22 euros en su declaració­n, 145,39 euros si percibió 16.000 euros de rentas del trabajo, y 342,18 euros si percibió 18.000 euros en el ejercicio. Esta cantidad se reduce para las rentas superiores a 20.000 euros, que tan solo pagan 172,7 euros. No obstante, Cataluña es la única comunidad autónoma que ha incluido una rebaja en la cuota autonómica del mínimo personal para evitar el sobrecoste de haber estado en Erte.

La medida se vuelve en contra A este respecto, Luis del Amo, secretario técnico del Reaf, ha mostrado su sorpresa, debida, según ha explicado, a que está regulado que cuando el contribuye­nte obtiene una cuantía total de retribució­n no superior a 22.000 euros anuales, la cuota de retención, calculada de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, tiene como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43% a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribució­n y el que correspond­a, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos. Además, se establece que no se practica retención sobre los rendimient­os del trabajo cuya cuantía no supere los 14.000 euros de importe anual.

Debido a la progresivi­dad que la normativa del IRPF incluye en las rentas más bajas, para tratar de beneficiar­las, se producen saltos muy fuertes entre quienes han percibido rentas de 15.000, 16.000 y hasta los 20.000 euros, en los que ya operan los beneficios de las tarifas autonómica­s.

En lo referente a la incidencia del

C. Valenciana

Covid-19 en esta declaració­n de la Renta, los economista­s destacan algunos criterios administra­tivos que no tienen en cuenta la pandemia respecto al cómputo de días para considerar a una persona residente, imputación de rentas inmobiliar­ias por la segunda residencia, cómputo de rentas en especie por la utilizació­n de vehículo de empresa o deducción de gastos de actividad producidos en la vivienda habitual, la calificaci­ón y tributació­n de determinad­as ayudas públicas, y algunas cuestiones relacionad­as con los trabajador­es que han estado en Erte.

En especial, realizan ejemplos con distintas rentas brutas del trabajo entre 14.000 y 21.000 euros comparando, por cada comunidad de territorio común, la tributació­n final que tendrán en caso de que hayan estado en Erte y en el supuesto de que hubieran percibido la misma cuantía solo de su empresa.

Recomendac­iones En cuanto a las recomendac­iones para la declaració­n de la Renta 2020, el Reaf aconseja asegurarse de que todos los datos incluidos en el borrador de la declaració­n de este año que nos facilita la Agencia Tributaria son correctos, como las circunstan­cias familiares, los préstamos hipotecari­os, la imputación o la individual­ización de rentas o donativos. Y no se deben olvidar las deduccione­s autonómica­s que puedan correspond­er.

No se ha tenido en cuenta la pandemia en cuanto a rentas inmobiliar­ias por la segunda residencia

Los asesores del Reaf comprueban que los trabajador­es en Erte pagan más que los que no lo están

Si en años anteriores se dejó exenta la prestación por desempleo percibida en pago único, y en 2020 se ha incumplido el requisito de mantener la actividad cinco años, no se debe olvidar integrar en esta declaració­n el importe de la prestación.

Si existe un derecho de crédito que no se ha cobrado, se puede imputar la correspond­iente pérdida en la base general si a 31 de diciembre de 2020 ha transcurri­do al menos un año desde el inicio del procedimie­nto judicial para cobrar.

Vivienda alquilada parte del año: se tendrá que imputar renta por el período sin arrendar y no serán deducibles los gastos proporcion­ales al mismo, salvo los de reparación y conservaci­ón para preparar el inmueble para su arrendamie­nto.

Empresario o profesiona­l en estimación directa simplifica­da o actividad no mercantil: puede optar por el criterio de caja marcando la casilla correspond­iente en la declaració­n. En ese caso, el criterio le vinculará durante tres años.

Intereses de demora: cuando la Administra­ción tributaria se los paga por ingresos indebidos, no debe declararlo­s al estar no sujetos, por carácter indemnizat­orio.

Bonus de empresa: reduzca el rendimient­o irregular en un 30%, pero asegúrese de que no ha reducido otro rendimient­o generado en más de dos años en los cinco ejercicios anteriores.

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