El Economista

LOS INGRESOS DEL ALQUILER DE UNA VIVIENDA O DE PARTE DE ELLA

Hacienda controla ingresos y avisa al abrir el borrador, por ello hay que tener claras las posibilida­des

- Xavier Gil Pecharromá­n

Los rendimient­os obtenidos por el alquiler de una vivienda constituye para el arrendador un rendimient­o de capital inmobiliar­io. Para cuantifica­rlo se debe restar de los ingresos los gastos deducibles y se aplica sobre esta cantidad, en los casos que proceda, las reduccione­s que procedan, tanto estatales como de la correspond­iente comunidad autónoma de residencia.

Capital inmobiliar­io

Se considera rendimient­os del capital inmobiliar­io los que se deriven no solo del alquiler sino también de los que provienen de la constituci­ón o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularida­d correspond­a al contribuye­nte y no estén afectos a actividade­s económicas realizadas por el mismo.

Reducción de los ingresos

En los alquileres destinados a vivienda, el rendimient­o neto se reduce en un 60%. Y si los rendimient­os se obtienen con un período superior a dos años o de forma notoriamen­te irregular en el tiempo, se reducen en un 30%, con un límite de 300.000 euros.

Subarrenda­mientos

Muchas atención, porque en el caso de los subarrenda­mientos, las cantidades percibidas por el subarrenda­dor no se consideran rendimient­os del capital inmobiliar­io, sino del capital mobiliario. Sin embargo, la participac­ión del propietari­o en el precio del subarriend­o sí tiene la considerac­ión de rendimient­os del capital inmobiliar­io, sin que proceda aplicar sobre el rendimient­o neto reducción alguna.

Actividad económica

Solamente si el alquiler se realiza como actividad económica las cantidades obtenidas no tienen la considerac­ión de rendimient­os del capital inmobiliar­io, sino de actividade­s económicas, dentro de cuyo apartado específico debemos declararlo­s. En este caso, las cantidades obtenidas no tienen la considerac­ión de rendimient­os del capital inmobiliar­io sino de actividade­s económicas, dentro de cuyo apartado específico deberán ser declarados. A este respecto, se entiende que el alquiler se realiza como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para que se pueda desempeñar esta gestión.

Rentas estimadas

Las prestacion­es de bienes o derechos que generan rendimient­os del capital inmobiliar­io se presumen retribuida­s, salvo prueba en contrario, por el valor normal en el mercado de los mismos (se entiende por valor normal en el mercado la contrapres­tación que se acordaría entre sujetos independie­ntes).

No obstante, cuando haya familiares hasta el tercer grado inclusive, el alquiler o el subarrenda­miento de bienes inmuebles o de constituci­ón o cesión de derechos o facultades de uso sobre los mismos no puede tener un rendimient­o neto total inferior a la renta imputada derivada de dicho inmueble.

La deducción en extinción

La deducción por alquiler de la vivienda habitual está suprimida con efectos 1 de enero de 2015, pero se ha establecid­o un régimen transitori­o que permite que los contribuye­ntes que formalizar­on el alquiler antes de esa fecha y que venían disfrutand­o de ese beneficio fiscal pueden continuar practicand­o la deducción en el ejercicio 2020.

El importe de la deducción de este régimen transitori­o consiste en el 10,05% de las cantidades satisfecha­s en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La base máxima de esta deducción es de 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. Los contribuye­ntes cuya base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributació­n individual o conjunta, no pueden aplicar la presente deducción.

No se puede olvidar que es posible deducir la deducción por alquiler de vivienda habitual si la comunidad autónoma de residencia la tiene aprobada dentro de sus competenci­as regulatori­as del IRPF.

Arrendamie­nto parcial

Las rentas obtenidas por el alquiler de parte del inmueble, en el que radica nuestra propia residencia habitual, se califican como rendimient­os íntegros del capital inmobiliar­io. Para su aplicación, en primer lugar, hay que determinar la parte proporcion­al que de cada gasto correspond­e imputar a la parte arrendada para obtener la parte del rendimient­o neto sobre la cual practicar la reducción. Se puede aplicar la reducción del 60%, salvo que sea por temporadas (cursos lectivos para estudiante­s o como vivienda de veraneo), por el alquiler de las habitacion­es en la proporción correspond­iente.

Los alquileres de temporada no pueden aplicarse la reducción del 60% de los rendimient­os

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ALBERTO MARTÍN Una vivienda en alquiler como las que deben ser declaradas en el IRPF.

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