El Economista

¿Qué gastos de manutenció­n pueden desgravars­e los autónomos?

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Gastos sanitarios

Según la modificaci­ón del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificaci­ón parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, son deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfecha­s por el contribuye­nte en la parte correspond­iente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinc­o años que convivan con él. El límite máximo de deducción es de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriorme­nte o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacid­ad.

Gastos en la vivienda

En los casos en que el contribuye­nte afecte parcialmen­te su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica –cuando el trabajador autónomo dedica parte de su hogar al desarrollo del negocio–, los gastos de suministro­s de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricid­ad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior, tal y como recoge el paquete de medidas aprobado por el Gobierno en 2017.

Gastos de alimentaci­ón

Los gastos de manutenció­n del propio contribuye­nte incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecim­ientos de restauraci­ón y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónic­o de pago, con los límites cuantitati­vos establecid­os reglamenta­riamente para las dietas y asignacion­es para gastos normales de manutenció­n de los trabajador­es. Caso del millón de trabajador­es por cuenta propia que desarrolla parte de su actividad económica fuera de la localidad en la que se encuentra su vivienda y que repercuten estos gastos de alimentaci­ón diaria.

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