¿Qué gastos de manutención pueden desgravarse los autónomos?
Gastos sanitarios
Según la modificación del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, son deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción es de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
Gastos en la vivienda
En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica –cuando el trabajador autónomo dedica parte de su hogar al desarrollo del negocio–, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior, tal y como recoge el paquete de medidas aprobado por el Gobierno en 2017.
Gastos de alimentación
Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. Caso del millón de trabajadores por cuenta propia que desarrolla parte de su actividad económica fuera de la localidad en la que se encuentra su vivienda y que repercuten estos gastos de alimentación diaria.