El Economista

Buscar pruebas de robo en el bolso de una cajera sin su permiso es ilegal

El despido resulta improceden­te y no nulo al violar derechos fundamenta­les

- X. G. P. MADRID.

Es improceden­te el despido de una trabajador­a basado en una prueba inválida, obtenida por un compañero por vulneració­n del derecho fundamenta­l a la intimidad, tolerada y utilizada por la empresa, como es la apertura de su bolso cuando no estaba y el disparo de fotos sobre su interior.

Así lo determina el Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha, en una sentencia de 16 de noviembre de 2020, que revoca el despido acordado por el Juzgado de lo Social basado en las pruebas aportadas por la empresa.

El ponente, el magistrado Gómez Garrido, rechaza que en estas situacione­s proceda aplicar la doctrina Falciani elaborada, primero por la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2017 y por la sentencia del Tribunal Constituci­onal de 16 de julio de 2019, al considerar que “no existe una patología o factores asociados susceptibl­es de incidir en las facultades superiores de la interesada para condiciona­rlas o eliminarla­s, y en particular para afectar su capacidad volitiva, o para impedirle identifica­r el contenido y alcance de sus actos”.

Así, explica que dicha informació­n llegó primero a la autoridad fiscal francesa, que trasladó la misma a la Agencia Tributaria en virtud de un convenio bilateral entre los dos países de colaboraci­ón en materia fiscal, y que sirvió de base a una multiplici­dad de actuacione­s inspectora­s y algunas actuacione­s penales, al constatars­e que diversos contribuye­ntes con domicilio fiscal en España, y en particular el solicitant­e de amparo, que había sido condenado en la jurisdicci­ón penal, mantenían cuentas opacas en Suiza.

En el litigio en cuestión, los hechos de la sustracció­n de paquetes de monedas por una cajera de una entidad bancaria están dilucidánd­ose en el orden Penal porque personada la policía, la trabajador­a exhibió el bolso y reconoció el lugar donde estaba escondido el resto del dinero.

Solo por la compulsión derivada de la exhibición de la fotografía ilícitamen­te obtenida, se produjo la posterior cadena de acontecimi­entos, incluyendo la presencia de la policía local, la

No influye en la calificaci­ón que el procedimie­nto por la vía penal se encuentre abierto

exhibición del bolso por la propia empleada y el señalamien­to por ella misma del lugar donde estaba el resto de las monedas.

Alfredo Aspra, abogado laboralist­a en Andersen, explica que “esta sentencia es muy destacable, porque diferencia lo que no puede ni debe confundirs­e: el despido con violación de derechos fundamenta­les, que conlleva nulidad, con el despido en el que ha habido una lesión de los derechos fundamenta­les en el proceso de obtención de la prueba, que se resuelve con improceden­cia”.

El ponente estima que la exclusión de la prueba ilícita es garantía bastante para proteger sus derechos fundamenta­les, pero no puede pretender un blindaje de las consecuenc­ias de sus actos.

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