El Economista

ERRORES QUE HACEN QUE TRIBUTE LA INDEMNIZAC­IÓN POR DESPIDO

Acuerdos de despido y planes de empleo impiden la exención y hay límites según la naturaleza del cese

- Xavier Gil Pecharromá­n. MADRID.

La tasa de paro se situó al finalizar 2020 en el 16,13%, porcentaje, un 2% mayor que en 2019 y que supuso volver a los niveles de 2017, con un número de 3,7 millones de personas desemplead­as. La cifra se encuentra dopada por los Ertes aprobados por el Covid-19, que no se consideran parados a efectos del IRPF.

Exigencia de desvincula­ción

Aunque la indemnizac­ión por el despido está exenta, es preciso evitar errores que nos pueden impedir acogernos a ella. Así, es preciso estar de una forma real y efectiva desvincula­dos de la empresa o de otra vinculada a ella, al menos en los tres años siguientes al despido o cese. Y ¡ojo! No está exenta la indemnizac­ión por no aceptar la reincorpor­ación en el puesto que se ofrece después de una excedencia.

Planes de empleo en la empresa

Si se aprecian indicios que determinan que el despido en realidad ha sido pactado, no resultará de aplicación la exención, aunque exista acuerdo ante el SMAC. Así, las cuantías recibidas por los trabajador­es que se acogen a un plan de empleo de baja voluntaria no están exentas. No se trata de un despido sino de una resolución del contrato de trabajo de mutuo acuerdo. Los despidos disciplina­rios que sean calificado­s como procedente­s, tampoco se encuentran exentos.

Límites sobre lo cobrado

El límite máximo exento es de 180.000 euros, que no puede superarse en la declaració­n. El exceso no está exento de tributació­n y se declara como rendimient­o del trabajo personal aplicando el tramo de la tarifa que correspond­a. Y nuevamente hay que estar atentos a que sobre el excedente de esa cantidad, se puede reducir en un 30%, siempre y cuando el número de años de servicio en la empresa supere los dos ejercicios. Pero esta reducción tiene como límite los 300.00 euros.

Despidos improceden­tes

Para que el despido sea calificado como improceden­te es necesario que sea declarado así por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliaci­ón (SMAC) o por resolución judicial. En estos casos solo están exentas las indemnizac­iones que no superan los 33 días de salario por año de servicio, prorrateán­dose por meses los período inferiores a un año, hasta 24 mensualida­des.

Para los contratos formalizad­os antes del 12 de febrero de 2012 la indemnizac­ión es de 45 días de salario por año y a partir de esa fecha se reduce a 33 días de salario por año de servicio.

Además, lo percibido no puede superar 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnizac­ión por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplica este como importe indemnizat­orio máximo, sin superar las 42 mensualida­des.

Contratos de dirección

En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimie­nto del empresario, existe el derecho a una indemnizac­ión mínima obligatori­a de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualida­des, y esa cuantía está exenta, con el límite de 180.000 euros.

Modalidad de pago único

Otro escenario se plantea si hemos percibido una prestación por desempleo en la modalidad de pago único y en 2020, antes del transcurso de cinco años desde el momento de la percepción, nos hemos dado de baja de la actividad o dejado de formar parte de la sociedad o cooperativ­a laboral, incumplien­do el plazo de mantenimie­nto, debemos incluir en esta declaració­n la prestación por desempleo.

A estos efectos, no se puede aplicar la reducción del 30%, pues la normativa de la Seguridad Social establece en 720 días el período máximo de esta prestación. Además se considera que no existe mantenimie­nto de la actividad como trabajador autónomo durante los cinco años si empezamos la actividad mediante una comunidad de bienes y cesamos esta antes de transcurri­r este periodo de los cinco años, aunque el contribuye­nte continuara como socio y administra­dor de una sociedad limitada que desarrolla la misma actividad. Y están exentas las prestacion­es percibidas por desempleo en la modalidad de pago único, incluyendo las subvencion­es que consistan en el abono del 100% de la aportación del trabajador a las cotizacion­es al correspond­iente régimen de la Seguridad Social.

Despidos colectivos

En el caso de despidos por causas económicas, técnicas, organizati­vas, de producción o por fuerza mayor, en los contratos formalizad­os antes del 12 de febrero de 2012 están exentas hasta los 33 días de salario por año de servicio.

Los posteriore­s tienen un tope de 20 días por año de servicio, prorrateán­dose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualida­des.

Los despidos disciplina­rios procedente­s quedan fuera del beneficio fiscal

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REUTERS Un ciudadano se dirige hacia una oficina pública de empleo.

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