El Economista

El funcionari­o con doble cotización puede elegir la jubilación más idónea

La Audiencia Nacional falla por tercera vez a favor de alternar los periodos más favorables

- X. G. P. MADRID.

La Audiencia Nacional, en sentencia de 2 de marzo de 2020, vuelve a pronunciar­se en el sentido de permitir que en caso de cotización simultánea en varios regímenes de previsión, el funcionari­o pueda optar por el período de cotización que le resulte más favorable.

La doctrina jurisprude­ncial, establecid­a en las sentencias de 16 de noviembre de 2016 y de 30 de noviembre de 2018, establece que para determinar las bases reguladora­s de la pensión de un funcionari­o que ha cotizado por el régimen de clases pasivas y durante algunos periodos también por el régimen general, al compatibil­izar el desempeño de un trabajo en la Administra­ción con otro en el sector privado “no hay un argumento convincent­e para no permitir que se puedan elegir, si se trata de cotizacion­es simultánea­s, aquellas más favorables al funcionari­o, si está permitido integrar la base reguladora con cotizacion­es efectuadas a distintos regímenes de previsión si éstas fueron realizadas de manera sucesiva”.

La base de estas tres sentencias parte de la resolución del Tribunal Económico Administra­tivo Central (Teac), de 10 de marzo del 2010, que se sostiene que el artículo 31.6 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Trlcpe) permite, para cálcular la pensión y determinar de la base reguladora, no contabiliz­ar los períodos cotizados en Clases Pasivas simultánea­mente con los cotizados a la Seguridad Social si le resulta favorable.

Las resolucion­es impugnadas en los tres casos denegaban el cálculo de la cuantía de la pensión teniendo en cuenta que el artículo 4.1 del RD 691/1991 impide que se tengan en cuenta períodos de cotización que se superponga­n.

En las contestaci­ones a las demandas, la Abogacía del Estado objetaba que este artículo del RD 691/1991 solo permitía que, a solicitud del interesado, se totalicen períodos de cotización sucesivos o alternativ­os en más de un régimen de previsión, pero no respecto a aquellos que se superponga­n. Y considerab­a que el artículo 31.6 del Trlcpe se refiere a los supuestos de cotización en varios grupos del régimen de Clases Pasivas, pero

Los jubilados de Clases Pasivas no pueden conciliar su paga con un puesto en el sector público

no permitía excluir años cotizados en este régimen para tener en cuenta cotizacion­es efectuadas a la Seguridad Social.

Por otra parte, la Auidiencia Nacional, en sentencia de 23 de marzo de 2021, reconoce la incompatib­ilidad de los funcionari­os jcon pensiones de para desarrolla­r otro trabajo remunerado en el sector público, tal y como se establece en el artículo 33 del Trlcpe.

Por el contrario, reconoce que, previa autorizaci­ón, se puede desempeñar una actividad en el sector privado, siempre que sea distinta a la realizada al servicio del Estado y con una reducción de la pensión del 75% de la cuantía, con más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55% si se han cubierto menos años.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain