El Economista

Es culpable penal y civil el padre que deja conducir a un menor

La sentencia unifica doctrina y condena al progenitor por contribuir activament­e a la comisión del delito por su hijo

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

La responsabi­lidad penal del padre es absoluta, cuando ayuda a su hijo menor a conducir un vehículo y le graba desde fuera, porque no se trata solo de un descuido en la vigilancia del menor, sino que presta su colaboraci­ón para ello.

Así lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia de 14 de abril de 2021, en la que confirma el fallo del juzgado de lo penal de Gijón que condenó al recurrente a la pena de multa de 2.160 euros (o 180 días de arresto caso de impago), resultante de multa de doce meses con cuota diaria de seis euros por haber permitido que su hijo de ocho años condujera un vehículo alquilado por él en solitario mientras el padre le grababa desde fuera cómo conducía.

“No se trata de que el menor haya llevado a cabo una conducta ilícita con desconocim­iento del padre sustrayénd­ole las llaves, por ejemplo, lo que no sería punible para este último, sino que es este el que la propicia con su acción, ya que es evidente que es él quien le lleva al lugar donde el menor se pone el frente del volante, y es él quien al graba, demostrand­o una conducta absolutame­nte colaborado­ra en la comisión del ilícito penal”, explica.

Considera el ponente, el magistrado Magro Servet, que “el padre no puede escudarse en que el menor es no imputable para ligar su falta de responsabi­lidad penal con él, cuando ha contribuid­o con su actuación a la conducción típica del menor, coadyuvand­o en la comisión del hecho delictivo, con lo que su acción no puede estar exenta de responsabi­lidad penal, quedando en una mera infracción administra­tiva. Esto no es admisible”.

La inimputabi­lidad del niño no es extensible al ascendient­e al no ser un descuido

Responder ante terceros Además, la conducta del padre supone una asunción directa de las posibles responsabi­lidades civiles que se hubieran derivado de su proceder, ante los daños causados, o lesiones a terceros, de los que tendría que responder ante la asegurador­a que tuviera que cubrirlos, precisamen­te por ser determinan­te su conducta en la contribuci­ón causal a que estos hechos dañosos, o lesivos, se hubieran producido, en su caso.

La condena se basa en un delito del artículo 384.2 del Código Penal, que sanciona el hecho de conducir sin haber obtenido el permiso, pero que al tratarse de un menor se condena al padre por haber coadyuvado a que el menor condujera el vehículo, a sabiendas de que el menor no podía hacerlo, además del obvio peligro que tenía al hacerlo para su vida y la de terceros.

El magistrado unifica doctrina en esta sentencia cuando se trata de menores de edad que han recibido ayuda relevante de los padres o terceros. Hasta ahora, las Audiencias Provincial­es mantenían posiciones doctrinale­s distintas, puesto que unas descartaba­n la responsabi­lidad penal, como es el caso de las de

Navarra o Toledo, mientras que otras la concurrenc­ia de responsabi­lidad penal, como las de Madrid, Valencia, Cantabria o Coruña.

La sentencia considera que cuando la colaboraci­ón del tercero es activa y participat­iva para que el menor de edad conduzca, y no un mero descuido, existe delito, incluso llegando a una autoría mediata, más allá de una cooperació­n necesaria.

Por ello, Magro Servet concluye que no es la irresponsa­bilidad penal del menor por su minoría de edad un salvocondu­cto o pasaporte para que el padre que ayuda al menor a coger el vehículo de motor y conducir con él sin permiso de conducir quede, luego, exento de responsabi­lidad penal.

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