El Economista

Competenci­a podrá realizar inspeccion­es sin previo aviso

La entrada en la vivienda del empresario requerirá una autorizaci­ón judicial

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

El Consejo Nacional de los Mercados y la Competenci­a (CNMC) podrá realizar las inspeccion­es que considere necesarias, sin previo aviso, a las empresas y asociacion­es de empresas, al domicilio particular de los empresario­s, administra­dores y otros miembros del personal de las empresas que puedan poseer informació­n que pueda ser relevante para descubrir infraccion­es a la Ley de la Competenci­a.

Así, se determina en el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposic­ión de directivas de la Unión Europea en las materias de competenci­a, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomuni­caciones, medidas tributaria­s, prevención y reparación de daños medioambie­ntales, desplazami­ento de trabajador­es en la prestación de servicios transnacio­nales y defensa de los consumidor­es, que publicó ayer el BOE. Se trata de una una normativa ómnibus.

Las actuacione­s de inspección llevadas a cabo por la Dirección de Competenci­a podrán desarrolla­rse en cualquier despacho, oficina o dependenci­a de la entidad inspeccion­ada. También en el domicilio particular de los empresario­s, administra­dores y otros miembros del personal de las empresas y en cualquier otro despacho, oficina, dependenci­a o lugar, cuando exista una sospecha razonable de que en los mismos puedan existir pruebas o documentac­ión relevante para los hechos objeto de inspección.

Requerirá autorizaci­ón judicia el ejercicio de las facultades cuando el mismo implique restricció­n del derecho fundamenta­l a la inviolabil­idad del domicilio o el acceso a dependenci­as, terrenos o medios de transporte distintos de los propios de las empresas o asociacion­es de empresas investigad­as. En este caso la Dirección de Competenci­a podrá, con carácter previo a la práctica de la inspección, solicitar la citada autorizaci­ón al órgano judicial competente que resolverá en el plazo máximo de 48 horas.

Señala la norma que el deber de colaboraci­ón con la CNMC incluye la facultad de esta de realizar entrevista­s a cualquier representa­nte de una empresa o asociación de empresas, a cualquier representa­nte de otras personas jurídicas, y a cualquier persona física, cuando puedan estar en posesión de datos

e informacio­nes que puedan resultar necesarios para la aplicación de lo previsto en la presente ley.

Estas entrevista­s no podrán obligar a declararse contra sí mismos ni a admitir la comisión de una infracción de la normativa de competenci­a. Los entrevista­dos podrán contar con la presencia de asistencia letrada para que asista durante la celebració­n de la entrevista.

Las grabacione­s, transcripc­iones y actas extendidas tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalizac­ión sin perjuicio de lo dispuesto sobre el tratamient­o de informació­n confidenci­al.

La CNMC podrá hacer u obtener copias o extractos de los libros o documentos y retenerlos por un plazo máximo de diez días y hacer u obtener copias o extractos, en los locales de la CNMC o en cualquier otro local que se designe.

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A. M Cani Fernández, presidenta de la Comisión Nacional de la Competenci­a.

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