Competencia podrá realizar inspecciones sin previo aviso
La entrada en la vivienda del empresario requerirá una autorización judicial
El Consejo Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) podrá realizar las inspecciones que considere necesarias, sin previo aviso, a las empresas y asociaciones de empresas, al domicilio particular de los empresarios, administradores y otros miembros del personal de las empresas que puedan poseer información que pueda ser relevante para descubrir infracciones a la Ley de la Competencia.
Así, se determina en el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, que publicó ayer el BOE. Se trata de una una normativa ómnibus.
Las actuaciones de inspección llevadas a cabo por la Dirección de Competencia podrán desarrollarse en cualquier despacho, oficina o dependencia de la entidad inspeccionada. También en el domicilio particular de los empresarios, administradores y otros miembros del personal de las empresas y en cualquier otro despacho, oficina, dependencia o lugar, cuando exista una sospecha razonable de que en los mismos puedan existir pruebas o documentación relevante para los hechos objeto de inspección.
Requerirá autorización judicia el ejercicio de las facultades cuando el mismo implique restricción del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio o el acceso a dependencias, terrenos o medios de transporte distintos de los propios de las empresas o asociaciones de empresas investigadas. En este caso la Dirección de Competencia podrá, con carácter previo a la práctica de la inspección, solicitar la citada autorización al órgano judicial competente que resolverá en el plazo máximo de 48 horas.
Señala la norma que el deber de colaboración con la CNMC incluye la facultad de esta de realizar entrevistas a cualquier representante de una empresa o asociación de empresas, a cualquier representante de otras personas jurídicas, y a cualquier persona física, cuando puedan estar en posesión de datos
e informaciones que puedan resultar necesarios para la aplicación de lo previsto en la presente ley.
Estas entrevistas no podrán obligar a declararse contra sí mismos ni a admitir la comisión de una infracción de la normativa de competencia. Los entrevistados podrán contar con la presencia de asistencia letrada para que asista durante la celebración de la entrevista.
Las grabaciones, transcripciones y actas extendidas tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización sin perjuicio de lo dispuesto sobre el tratamiento de información confidencial.
La CNMC podrá hacer u obtener copias o extractos de los libros o documentos y retenerlos por un plazo máximo de diez días y hacer u obtener copias o extractos, en los locales de la CNMC o en cualquier otro local que se designe.