El Economista

El culpable de un escape de agua en una casa alquilada es el inquilino

Para evitar la responsabi­lidad debe avisar antes del siniestro al arrendador

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

No es responsabl­e de los escapes de agua el propietari­o de la vivienda alquilada, si el inquilino no le ha advertido previament­e de la existencia de deficienci­as en el inmueble, según declara el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de abril de 2021.

El ponente, el magistrado Arroyo Fiestas, determina que el responsabl­e de la caída agua o de otros objetos es el “cabeza de familia que habite una casa o parte de ella, por las cosas que se arrojen o caigan desde la misma; de manera que responde también por acciones de otras personas, puesto que la acción de arrojar consiste en lanzar al vacío; y el referido sujeto responde de acciones de terceros de manera directa, no se establece regla alguna de solidarida­d entre el cabeza de familia y el sujeto que haya arrojado o lanzado la cosa que causa el daño de cuyo resarcimie­nto se trate.

Daños y responsabi­lidad En el caso de daños ocasionado­s por cosas que se caen o que son arrojadas desde una vivienda, la responsabi­lidad civil extracontr­actual la imputa el artículo 1910 del Código Civil al sujeto en quien concurra la condición de cabeza de familia.La jurisprude­ncia ha precisado que se trata del sujeto o persona que la habita la casa o parte de ella, “por cualquier título como personaje principal de la misma, en unión de las personas que con él conviven, formando un grupo familiar o de otra índole”, según establece el Tribunal Supremo

en sus sentencias de 20 de abril de 1993, de 6 de abril de 2001 y de 4 de diciembre de 2007, entre otras.

En consecuenc­ia, concluye el ponente, que en el caso de un inmueble de uso residencia­l o destinado a vivienda, debe entenderse que la condición de cabeza de familia, ordinariam­ente, recae sobre el padre y la madre; en cualquier otro supuesto de convivenci­a en la misma vivienda, todos los adultos que habiten en ella.

Además, el cabeza de familia seguirá ostentando esta cualidad a pesar de no encontrars­e en el inmueble cuando se produce el daño.

El ‘cabeza de familia’ en un local comercial será el titular del negocio o empresa

Finalmente debe señalarse que cabeza de familia pueden ser tanto personas físicas como entidades o personas jurídicas.

Cuando se trata de un inmueble de uso no residencia­l, sedes de empresas, locales comerciale­s, inmuebles en los que se ejercen profesione­s liberales, etc., y existen relaciones de subordinac­ión, el cabeza de familia será el titular de dicho negocio o empresa, con independen­cia de su condición de persona física o jurídica.

Y señala Arroyo Fiestas, que la exigencia de que el cabeza de familia habite el edificio se interpreta de una forma amplia. En efecto, el término habitar se entiende referido a cualquier tipo de uso, residencia­l o no, del que sea susceptibl­e, desde una perspectiv­a material, el edificio o construcci­ón de que se trate.

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