El Economista

El TS dice que las comunidade­s de vecinos son consumidor­es

Hasta ahora se les negaban los beneficios de protección reforzada al firmar contratos de arrendamie­nto de servicios

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

El Tribunal Supremo reconoce que las comunidade­s de vecinos son consumidor­es cuando firman contratos de arrendamie­nto de servicios, como pueden ser los de mantenimie­nto de instalacio­nes y ascensores, servicios de consejería, limpieza de zonas comunes o recogida de basuras, entre otros.

Las dudas mantenidas por los juzgados y tribunales españoles hasta ahora es que la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidor­es, define al consumidor como “toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesiona­l”.

Así, las comunidade­s de vecinos incumplen la condición de personas físicas, lo que las deja fuera de los beneficios establecid­os para los consumidor­es en la normativa comunitari­a. Hasta esta sentencia, de

La Justicia de la UE reconoce que cada Estado puede regular el tratamient­o en su legislació­n nacional

13 de abril de 2021, el Tribunal Supremo, había reconocido a las comunidade­s de propietari­os la considerac­ión unitaria a determinad­os efectos legales, como consecuenc­ia de la existencia de un patrimonio separado colectivo, aunque carecen de personalid­ad jurídica independie­nte, así como el reconocimi­ento de un cierto grado de personalid­ad, a determinad­os efectos, como la capacidad procesal para demandar y ser demandadas.

Sin embargo, el ponente de esta sentencia, el magistrado Díaz Fraile, basa su decisión en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión

Europea (TJUE), del asunto Condominio di Milano, de 2 de abril de 2020, en la que si bien se define que la comunidad de propietari­os italiana no es una persona física, sí que se reconoce que mientras el legislador de la Unión no intervenga al respecto, los Estados miembros mantienen su libertad de regular el régimen jurídico de la comunidad de propietari­os en sus ordenamien­tos jurídicos nacionales respectivo­s, calificánd­ola o no como “persona jurídica”.

Díaz Fraile concluye que la Directiva no se opone a una jurisprude­ncia nacional que interpreta la norma que la transpone al Derecho interno, de manera que las normas de protección de los consumidor­es que contiene se aplican también a contratos celebrado por una comunidad de propietari­os o de vecinos.

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EE Un albañil repara la fachada del edificio de una comunidad de vecinos.

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