El TS dice que las comunidades de vecinos son consumidores
Hasta ahora se les negaban los beneficios de protección reforzada al firmar contratos de arrendamiento de servicios
El Tribunal Supremo reconoce que las comunidades de vecinos son consumidores cuando firman contratos de arrendamiento de servicios, como pueden ser los de mantenimiento de instalaciones y ascensores, servicios de consejería, limpieza de zonas comunes o recogida de basuras, entre otros.
Las dudas mantenidas por los juzgados y tribunales españoles hasta ahora es que la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, define al consumidor como “toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional”.
Así, las comunidades de vecinos incumplen la condición de personas físicas, lo que las deja fuera de los beneficios establecidos para los consumidores en la normativa comunitaria. Hasta esta sentencia, de
La Justicia de la UE reconoce que cada Estado puede regular el tratamiento en su legislación nacional
13 de abril de 2021, el Tribunal Supremo, había reconocido a las comunidades de propietarios la consideración unitaria a determinados efectos legales, como consecuencia de la existencia de un patrimonio separado colectivo, aunque carecen de personalidad jurídica independiente, así como el reconocimiento de un cierto grado de personalidad, a determinados efectos, como la capacidad procesal para demandar y ser demandadas.
Sin embargo, el ponente de esta sentencia, el magistrado Díaz Fraile, basa su decisión en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE), del asunto Condominio di Milano, de 2 de abril de 2020, en la que si bien se define que la comunidad de propietarios italiana no es una persona física, sí que se reconoce que mientras el legislador de la Unión no intervenga al respecto, los Estados miembros mantienen su libertad de regular el régimen jurídico de la comunidad de propietarios en sus ordenamientos jurídicos nacionales respectivos, calificándola o no como “persona jurídica”.
Díaz Fraile concluye que la Directiva no se opone a una jurisprudencia nacional que interpreta la norma que la transpone al Derecho interno, de manera que las normas de protección de los consumidores que contiene se aplican también a contratos celebrado por una comunidad de propietarios o de vecinos.