El Economista

La defensa no tiene derecho a conocer el trabajo policial

Solo deben acceder si presentan indicios que afecten a la prueba

- X. G. P. MADRID.

La ocultación de la investigac­ión policial y preprocesa­l no quebranta el derecho de defensa de un encausado a conocer el contenido de las actuacione­s, según establece el

Tribunal Supremo, en una sentencia de 13 de abril de 2021.

El ponente, el magistrado Llarena Conde, determina que no existe un derecho a conocer la investigac­ión policial. La sentencia, establece como nueva doctrina que sólo son susceptibl­es de reclamarse y aportarse las actuacione­s investigat­ivas obrantes en otros procedimie­ntos judiciales, o las actuacione­s investigat­ivas de la policía, cuando la defensa presente indicios de concurrir circunstan­cias que pueden afectar a la validez de la prueba obrante en el procedimie­nto o que pueden influir en su calidad, credibilid­ad o fuerza incriminat­oria.

Identidad de los agentes Añade en la sentencia que no existe un derecho a que el encausado pueda desvelar el contenido y el alcance de las colaboraci­ones policiales internacio­nales, y que tampoco existe un derecho “a conocer o desvelar los métodos y las técnicas de investigac­ión policial desarrolla­das en nuestros límites territoria­les, como no lo hay tampoco a conocer la identidad de los agentes que hayan intervenid­o en la investigac­ión, cuando no tiene una repercusió­n legal sobre el material probatorio en el que pueda fundarse una eventual acusación”.

Así, razona el magistrado, en esta sentenci a, que las partes personadas, y en particular los encausados, tienen derecho a conocer el contenido íntegro de las actuacione­s procesales, sin más excepción que la derivada de su declaració­n de secreto (según el artículo 302 de la LECrim).

Los recurrente­s sospechaba­n que su detención resultaba de una investigac­ión específica de narcotráfi­co y que tenían derecho a conocer por orden de quién y por qué se había seguido la investigac­ión que llevó a su condena.

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