La defensa no tiene derecho a conocer el trabajo policial
Solo deben acceder si presentan indicios que afecten a la prueba
La ocultación de la investigación policial y preprocesal no quebranta el derecho de defensa de un encausado a conocer el contenido de las actuaciones, según establece el
Tribunal Supremo, en una sentencia de 13 de abril de 2021.
El ponente, el magistrado Llarena Conde, determina que no existe un derecho a conocer la investigación policial. La sentencia, establece como nueva doctrina que sólo son susceptibles de reclamarse y aportarse las actuaciones investigativas obrantes en otros procedimientos judiciales, o las actuaciones investigativas de la policía, cuando la defensa presente indicios de concurrir circunstancias que pueden afectar a la validez de la prueba obrante en el procedimiento o que pueden influir en su calidad, credibilidad o fuerza incriminatoria.
Identidad de los agentes Añade en la sentencia que no existe un derecho a que el encausado pueda desvelar el contenido y el alcance de las colaboraciones policiales internacionales, y que tampoco existe un derecho “a conocer o desvelar los métodos y las técnicas de investigación policial desarrolladas en nuestros límites territoriales, como no lo hay tampoco a conocer la identidad de los agentes que hayan intervenido en la investigación, cuando no tiene una repercusión legal sobre el material probatorio en el que pueda fundarse una eventual acusación”.
Así, razona el magistrado, en esta sentenci a, que las partes personadas, y en particular los encausados, tienen derecho a conocer el contenido íntegro de las actuaciones procesales, sin más excepción que la derivada de su declaración de secreto (según el artículo 302 de la LECrim).
Los recurrentes sospechaban que su detención resultaba de una investigación específica de narcotráfico y que tenían derecho a conocer por orden de quién y por qué se había seguido la investigación que llevó a su condena.