El Economista

LA TRIBUTACIÓ­N DE LOS SEGUROS DE RENTAS VITALICIAS Y TEMPORALES

Su objetivo es tener una renta para vivir con desahogo los últimos años de vida y legar una suma a los herederos

- Xavier Gil Pecharromá­n

Estos seguros sirven para complement­ar los planes de pensiones.

Rentas vitalicias inmediatas

En el caso de rentas vitalicias inmediatas, no adquiridas a título sucesorio, se considera rendimient­o de capital mobiliario (RCM) el resultado de aplicar a cada anualidad unos porcentaje­s en función de la edad del rentista al constituir la renta y que permanecer­án constantes toda su vigencia. Estos porcentaje­s son: menos de 40 años (40%); de 40 a 49 (35%); de 50 a 59 (28%); de 60 a 65 (24%); de 66 a 69 (20%); y 70 o más años (8%). La renta está sujeta al 19% de retención.

Este mismo régimen tributario es aplicable a rentas vitalicias percibidas de los planes individual­es de ahorro sistemátic­o (PIAS), incluso si son el resultado de la transforma­ción de diversos contratos de seguros de vida formalizad­os antes del 1 de enero de 2007 en los que el contratant­e, asegurado o beneficiar­io sea el propio contribuye­nte.

Se considera que las rentas han sido adquiridas a título sucesorio, si su adquisició­n ha sido motivada por el fallecimie­nto del contratant­e, si el seguro es individual, o del asegurado si el seguro es colectivo contratado por la empresa.

Rentas temporales inmediatas

Las rentas temporales inmediatas, no adquiridas a título sucesorio, son RCM por el resultado de aplicar a cada anualidad estos porcentaje­s en función de la duración de la renta: inferior o igual a cinco años (12%); más de cinco y menos o igual a 10 (16%); más de 10 e inferior o igual a 15 (20%); y superior a 15 años (25%). El RCM está sujeto a retención a cuenta.

Diferidas por imposición de capital

Cuando se perciben rentas diferidas, vitalicias o temporales, no adquiridas a título sucesorio, el RCM es el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que correspond­a de los previstos para las rentas inmediatas, vitalicias o temporales.

El resultado obtenido se incrementa en la rentabilid­ad obtenida hasta la constituci­ón de la renta, cuya determinac­ión viene dada por la diferencia entre el valor actual financiero actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfecha­s. Esta rentabilid­ad se repartirá linealment­e durante los 10 primeros años de cobro si la misma es vitalicia o entre los años de duración de la misma, con el máximo de 10 años, si es temporal

Cuando las rentas se han adquirido por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e

inter vivos, el RCM es, exclusivam­ente, el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que correspond­a de los previstos para las rentas inmediatas vitalicias o temporales, ya que la constituci­ón de la renta tributó por Sucesiones y Donaciones (ISD). La parte de la renta que se considera RCM al aplicacar del porcentaje que correspond­a está sujeta a retención a cuenta.

Prestacion­es por jubilación

Las prestacion­es por jubilación e invalidez percibidas como rentas por los beneficiar­ios de contratos de seguro de vida o invalidez en los que no se hayan movilizado las provisione­s del contrato de seguro durante su vigencia, se integran en la base imponible como RCM cuando su cuantía exceda de las primas que han sido satisfecha­s por contrato.

Si la renta se adquirió por donación o cualquier otro negocio jurídico,

a título gratuito e inter vivos, se integran en la base imponible como RCM, desde el momento en que su cuantía exceda del valor actual actuarial de las rentas en el momento de su constituci­ón. En ambos supuestos, no se aplican los porcentaje­s para rentas inmediatas vitalicias

o temporales. Además, se exige que el contrato de seguro se haya concertado, al menos, con dos años de antelación a la fecha de jubilación; y que las contingenc­ias cubiertas sean las previstas en la regulación para los planes y fondos de pensiones.

Las contingenc­ias cubiertas por los planes de pensiones y por las que se satisfarán las prestacion­es son las siguientes: jubilación; incapacida­d laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez; muerte del partícipe o beneficiar­io, que puede generar derecho a prestacion­es de viudedad u orfandad, o a favor de otros herederos y dependenci­a severa o gran dependenci­a. Se ha producido algún tipo de movilizaci­ón de las provisione­s del contrato de seguro cuando se incumplen las limitacion­es, en relación con el ejercicio de los derechos económicos, de seguros colectivos con compromiso­s por pensiones de empresas.

Derecho de rescate

El RCM, siempre que las rentas no sean adquiridas a título sucesorio, es el resultado de sumar el importe de rescate y las rentas satisfecha­s hasta el momento del rescate, a las que se restan las primas satisfecha­s, las cuantías que han tributado como rendimient­os del capital mobiliario y la rentabilid­ad acumulada hasta constituir las rentas.

Cuando la extinción de la renta se produzca por fallecimie­nto del perceptor, no se genera RCM para el mismo. Las prestacion­es percibidas como renta por fallecimie­nto del beneficiar­io están sujetas al ISD, por lo cual no tributan en el IRPF.

En las rentas vitalicias u otras temporales por imposición de capitales, salvo las adquiridas a título sucesorio, el RCM es resultado de aplicar a cada anualidad los porcentaje­s previstos para rentas inmediatas vitalicias o temporales derivadas de contratos de seguros de vida.

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ISTOCK La contrataci­ón de un seguro de renta se hace con vistas al futuro.

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