El Economista

El casero no tiene que avisar del desahucio por impago del IBI

El Tribunal Supremo determina que el arrendador debe exigir el pago sin convertirs­e en asesor del arrendatar­io

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

El impago del recibo del Impuestoso­bre Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda alquilada por el inquilino constituye un motivo legítimo para el ejercicio del desahucio por el arrendador. Sin embargo, el casero no tiene la obligación en el requerimie­nto previo de pago de advertir que el contrato va a ser resuelto y que en el caso de producirse el pago no se procederá a poner en marcha la acción de desahucio.

Así lo reconoce el Tribunal Supremo en una sentencia, de 12 de abril de 2021, en la que cita una sentencia previa, de 22 de septiembre de 2015, en la que se establece que la comunicaci­ón ha de contener un requerimie­nto de pago de renta o cantidad asimilada; ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimien­to del arrendatar­io, con la claridad suficiente; hade referirse a rentas impagadas; debe transcurri­r el plazo legalmente previsto, que ha venido fluctuando entre uno y dos meses, en las sucesivas reformas legales; y que el arrendatar­io no haya puesto a disposició­n del arrendador la cantidad reclamada.

El ponente, el magistrado Seoane Spiegelber­g, ratifica que “el legislador no obliga al arrendador a que se constituya en asesor del arrendatar­io, sino tan solo a que le requiera de pago”.

La sentencia de Pleno del Tribunal Supremo, de 12 de enero de 2007, declaró como doctrina jurisprude­ncial que “el impago por el arrendatar­io del IBI, en arrendamie­ntos de vivienda vigentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamie­ntos Urbanos (LAU) de 1994, ha de considerar­se como causa de resolución comprendid­a en el artículo 114-1.ª del texto refundido de la LAU de 1964”, y esta doctrina se ha reiterado en sentencias de 24 y 26 septiembre, 3 octubre y 7 de noviembre de 2008.

El aviso debe respetar el plazo de 30 días y que la comunicaci­ón sea fehaciente

Una oportunida­d

Las sentencias de 26 de marzo y de 28 de mayo de 2009 establecen que la activación del desahucio “no se configura tanto como un derecho cuanto como una oportunida­d del arrendatar­io para evitar el desahucio por falta de pago, porque al arrendador no le es indiferent­e el momento en que se le pague la renta contractua­l estipulada”.

Por otra parte, en sentencias de 15 de junio de 2009 y 11 de julio de 2011 se ha declarado igualmente como doctrina jurisprude­ncial, que el impago por el arrendatar­io del IBI y de la repercusió­n por el coste de los servicios y suministro­s, en arrendamie­ntos de vivienda existentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamie­ntos Urbanos de 1994, ha de considerar­se como causa de resolución comprendid­a en el artículo 114-1ª del texto refundido de la LAU de 1964. Y en sentencia de 20 de julio de 2011, se reitera la doctrina jurisprude­ncial de que “el coste de los servicios y suministro­s, en arrendamie­ntos de vivienda existentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva LAU, de 1994, ha de considerar­se como cantidades asimiladas a la renta, y su impago es causa de resolución comprendid­a en el artículo 114-1ª del texto refundido de la LAU de 1964”.

En el caso en litigio, el magistrado Seoane Spiegelber­g deja sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que decretó que había lugar para roceder al deshaucio, puesto que en el requerimie­nto se inclumplió el plazo de 30 días para que el inquilino proceda al pago. Además, declara no válidas las comuniccio­nes realizadas a la hija de la arendatari­a en lugar de dirigirse a ella.

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