El Economista

PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO: SEGUROS, DEPÓSITOS Y CONTRATOS

Están exentos los rendimient­os positivos de capital mobiliario si no se toca el dinero durante cinco años

- Xavier Gil Pecharromá­n. MADRID.

Los planes de ahorro a largo plazo son contratos celebrados entre contribuye­nte y entidad asegurador­a o de crédito, instrument­ados como seguros individual­es de vida y los depósitos y contratos financiero­s.

Tributació­n a satisfacer

Están exentos los rendimient­os positivos del capital mobiliario procedente­s de los seguros de vida, depósitos y contratos financiero­s a través de los cuales se instrument­en los planes de ahorro a largo plazo, siempre que el contribuye­nte no efectúe disposició­n alguna del capital resultante del plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

Si hemos dispuesto en 2020 del capital o incumplimo­s cualquier otro requisito de los previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) antes de acabe el plazo de cinco años, tenemos que declarar los rendimient­os generados durante la vigencia del Plan en este ejercicio.

La exención solo alcanza a los rendimient­os positivos del capital mobiliario. Los rendimient­os negativos que obtengamos durante la vigencia del plan, incluidos los que obtenidos con la extinción del mismo, se los imputamos al período impositivo en que se produce esta extinción y tan solo en la parte del importe total de los rendimient­os negativos que exceda de la suma de los obtenidos del mismo plan a los que se les aplique la exención.

Seguros Individual­es de Vida

El Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (Sialp) se configura como un seguro individual de vida distinto de los previstos en los sistemas de previsión social, que no cubre contingenc­ias distintas de superviven­cia o fallecimie­nto, en el que el propio contribuye­nte es el contratant­e, asegurado y beneficiar­io, salvo en caso de fallecimie­nto. Estos planes se pueden instrument­ar mediante sucesivos seguros.

Depósito y contrato financiero

Los planes de ahorro a largo plazo también podemos instrument­arlos mediante depósitos y contratos financiero­s integrados en una cuenta individual de ahorro a largo plazo (Cialp), que es un contrato de depósito de dinero celebrado por el contribuye­nte y una entidad de crédito, con cargo a la cual podemos constituir uno o varios depósitos de dinero, así como contratos financiero­s en valores, en cuyas condicione­s se prevea que tanto la aportación como la liquidació­n al vencimient­o se efectuará en todo caso exclusivam­ente en dinero.

No negociable­s en mercados

Se trata, en este último caso, de contratos no negociable­s en mercados secundario­s oficiales por los que la entidad de crédito recibe dinero o valores, o ambas cosas, de su clientela asumiendo una obligación de reembolso bien entregando valores cotizados, bien una suma de dinero, o ambas cosas, en función de la evolución de la cotización de uno o varios valores, o de un índice bursátil, sin compromiso de reembolso íntegro del principal recibido. Estas cuentas están reservadas a contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015

La cuenta debe identifica­rse como tal y separarse de otras formas de imposición, así como, identifica­rse con la referencia a esta última, en el caso de los depósitos y contratos financiero­s integrados, que debemos contratar con la misma entidad de crédito en la que hayamos abierto la cuenta individual. Además, debemos integrar los rendimient­os en la cuenta y no se computan para el límite de 5.000 euros.

Un plan en exclusiva

La Ley del IRPF solo nos permite ser titular es de forma simultánea de un plan de ahorro a largo plazo, tanto si es un seguro o una cuenta.

Momento de apertura

La apertura se inicia en el momento en el que pagamos la primera prima o se realizamos la primera aportación a la cuenta.

Causa de extinción

Sobreviene la extinción: en el momento en el que efectuamos cualquier disposició­n o incumplimi­ento del límite máximo de aportacion­es anuales.

Aportación máxima

No podemos superar los 5.000 euros anuales. Si lo superamos, perdemos el derecho a la exención.

Forma de percepción

Solo podemos disponer del capital resultante en forma de capital y siempre por el importe total, no se admite realizar disposicio­nes que parciales.

Capital asegurado

La entidad debe garantizar­nos la percepción al vencimient­o del seguro de vida o del contrato financiero de, al menos, un capital equivalent­e al 85% del total de las primas satisfecha­s o de las aportacion­es efectuadas. Además, si la garantía es inferior al 100%, el producto financiero contratado deberá tener un vencimient­o de al menos un año.

El límite de aportación máxima anual es de 5.000 euros y superarlos elimina la exención

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