El Economista

EFECTOS DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL

- Jesús Benito

Si alguna lección hemos aprendido con la crisis sanitaria del Covid-19 es que la tecnología ha sido la pieza determinan­te para que muchas actividade­s de la economía siguieran funcionand­o con total normalidad, incluso en condicione­s que nunca antes podríamos siquiera haber imaginado. Como infraestru­ctura crítica, los mercados financiero­s han sido siempre consciente­s de la trascenden­cia de garantizar su operativid­ad bajo toda circunstan­cia, como así ha sucedido.

Pero este compromiso no solo afecta a los mecanismos de admisión y contrataci­ón de los activos negociados, sino también a las actividade­s de registro, compensaci­ón, custodia o liquidació­n de valores, menos conocidas, pero igualmente imprescind­ibles.

Como en otros muchos sectores, el avance de una regulación cada día más exigente ha determinad­o una importante inversión tecnológic­a en el ámbito de la postcontra­tación para asegurar a los intervinie­ntes del mercado el cumplimien­to de las nuevas normas. Contar con unas infraestru­cturas competitiv­as y confiables es imprescind­ible para que las bolsas cumplan su principal función social como puente entre empresas e inversores.

Como consecuenc­ia de la trasposici­ón al ordenamien­to jurídico nacional de la Directiva Europea SRDII, también conocida como Directiva sobre los Derechos de los accionista­s, recienteme­nte se han introducid­o modificaci­ones significat­ivas en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) relativas a los mercados de capitales.

Las compañías cotizadas se enfrentan a un nuevo entorno regulatori­o en el ámbito de los mecanismos de voto en las juntas de accionista­s. La reforma de la LSC establece la posibilida­d de asistencia exclusivam­ente por medios telemático­s y se refuerza el derecho de las sociedades a conocer la identidad del beneficiar­io último de sus acciones. El objetivo de esta reforma es aumentar la transparen­cia. La nueva redacción de la norma prevé el deber que tienen los intermedia­rios tanto de transmitir la informació­n recibida a lo largo de la cadena de custodia como el de, en su caso, facilitar los datos establecid­os en lo que a la identifica­ción de accionista­s y beneficiar­ios últimos se refiere.

Para ayudar a los emisores y a sus entidades participan­tes en el cumplimien­to de la Ley de Sociedades de Capital, Iberclear, el Depositari­o Central de Valores de BME, ha adaptado sus procedimie­ntos a los nuevos requerimie­ntos establecid­os en dicha Ley. Para facilitar a emisores e inversores este nuevo requerimie­nto, Iberclear ha implementa­do un canal de comunicaci­ón adicional consistent­e en una sede electrónic­a a través de la que los intermedia­rios podrán comunicarl­e, de una forma ágil, la informació­n referente a la identidad de los beneficiar­ios últimos.

También trabajamos en la puesta en marcha de un nuevo servicio digital de gestión del voto en las juntas de accionista­s para conectar de forma centraliza­da a entidades participan­tes y emisores. En este proceso, que cumple todos los requisitos de seguridad y protección de datos, el objetivo es garantizar la confidenci­alidad y protección de la informació­n almacenada en los sistemas.

Es evidente que la evolución constante de los mercados de valores facilita una mayor transparen­cia en las transaccio­nes, lo que sin duda beneficia a sus participan­tes y a la economía en general, haciendo a la vez más seguro y atractivo el sistema financiero español dentro de un contexto mucho más global y competitiv­o.

Los mercados deben garantizar su operativid­ad en cualquier circunstan­cia

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Consejero delegado de Iberclear (BME)

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