EFECTOS DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
Si alguna lección hemos aprendido con la crisis sanitaria del Covid-19 es que la tecnología ha sido la pieza determinante para que muchas actividades de la economía siguieran funcionando con total normalidad, incluso en condiciones que nunca antes podríamos siquiera haber imaginado. Como infraestructura crítica, los mercados financieros han sido siempre conscientes de la trascendencia de garantizar su operatividad bajo toda circunstancia, como así ha sucedido.
Pero este compromiso no solo afecta a los mecanismos de admisión y contratación de los activos negociados, sino también a las actividades de registro, compensación, custodia o liquidación de valores, menos conocidas, pero igualmente imprescindibles.
Como en otros muchos sectores, el avance de una regulación cada día más exigente ha determinado una importante inversión tecnológica en el ámbito de la postcontratación para asegurar a los intervinientes del mercado el cumplimiento de las nuevas normas. Contar con unas infraestructuras competitivas y confiables es imprescindible para que las bolsas cumplan su principal función social como puente entre empresas e inversores.
Como consecuencia de la trasposición al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva Europea SRDII, también conocida como Directiva sobre los Derechos de los accionistas, recientemente se han introducido modificaciones significativas en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) relativas a los mercados de capitales.
Las compañías cotizadas se enfrentan a un nuevo entorno regulatorio en el ámbito de los mecanismos de voto en las juntas de accionistas. La reforma de la LSC establece la posibilidad de asistencia exclusivamente por medios telemáticos y se refuerza el derecho de las sociedades a conocer la identidad del beneficiario último de sus acciones. El objetivo de esta reforma es aumentar la transparencia. La nueva redacción de la norma prevé el deber que tienen los intermediarios tanto de transmitir la información recibida a lo largo de la cadena de custodia como el de, en su caso, facilitar los datos establecidos en lo que a la identificación de accionistas y beneficiarios últimos se refiere.
Para ayudar a los emisores y a sus entidades participantes en el cumplimiento de la Ley de Sociedades de Capital, Iberclear, el Depositario Central de Valores de BME, ha adaptado sus procedimientos a los nuevos requerimientos establecidos en dicha Ley. Para facilitar a emisores e inversores este nuevo requerimiento, Iberclear ha implementado un canal de comunicación adicional consistente en una sede electrónica a través de la que los intermediarios podrán comunicarle, de una forma ágil, la información referente a la identidad de los beneficiarios últimos.
También trabajamos en la puesta en marcha de un nuevo servicio digital de gestión del voto en las juntas de accionistas para conectar de forma centralizada a entidades participantes y emisores. En este proceso, que cumple todos los requisitos de seguridad y protección de datos, el objetivo es garantizar la confidencialidad y protección de la información almacenada en los sistemas.
Es evidente que la evolución constante de los mercados de valores facilita una mayor transparencia en las transacciones, lo que sin duda beneficia a sus participantes y a la economía en general, haciendo a la vez más seguro y atractivo el sistema financiero español dentro de un contexto mucho más global y competitivo.
Los mercados deben garantizar su operatividad en cualquier circunstancia