El Economista

Una condena por vejar a la pareja impide la custodia compartida

La sentencia considera que debe existir una relación razonable entre los cónyuges

- X. G. P. MADRID.

La condena en el ámbito penal de uno de los cónyuges por amenazar a su pareja y a la familia de esta impiden la adopción del sistema de custodia compartida, dado que el mismo requiere “una relación razonable que permita el intercambi­o de informació­n y un razonable consenso en beneficio de los menores, que aquí brilla por su ausencia, por lo que procede desestimar el recurso de casación”, según declara el Tribunal Supremo, en una sentencia de 29 de marzo de 2021, que ratifica la doctrina de una previa del Tribunal Supremo, de 26 de mayo de 2016.

La sentencia ratifica el fallo del Juzgado y anula el de recurso a la Audiencia Provincial, que decretó la custodia compartida al considerar que “el interés y beneficio de la menor se concilia mejor con el establecim­iento de un régimen de comunicaci­ón de tal clase, puesto que una situación de tensión o desencuent­ro entre los progenitor­es no tiene que influir en relación con la menor”.

Se sostuvo que, con respecto al procedimie­nto penal pendiente por delito de vejaciones injustas y maltrato psíquico en el ámbito de la violencia de género, no había condena penal, solo indicios racionales de delito, y que no se habían adoptado medidas cautelares. El resultado de dicho procedimie­nto no tenía que influir en las relaciones padre e hija. En definitiva, se concluyó que la regla general es la custodia compartida, por la que además, señalaba la Sala de la Audiencia Provincial se inclinaba el informe psicosocia­l.

En el Tribunal Supremo, tras el conocimien­to de la sentencia penal, el fiscal, en atención al interés preferente de la menor, solicitó que el recurso de casación fuera estimado, puesto que de la lectura de la sentencia del juzgado de lo penal se constataba como la conducta del demandado era de desprecio y humillació­n de la demandante, con manifestac­iones ofensivas para ella en presencia de la niña, “que afectan gravemente a su proceso de formación y a un mínimo clima de entendimie­nto entre los padres que se pueda trasladar a la pequeña”.

Con base en estas alegacione­s, el ponente, el magistrado Seoane

El ponente concluye que la desconside­ración se proyectaba sobre la menor

Spiegelber­g, determina que no existen las condicione­s exigibles de cooperació­n entre los progenitor­es para un desarrollo adecuado de la guarda y custodia compartida, pues en las circunstan­cias expuestas la niña sufriría las consecuenc­ias del enfrentami­ento entre sus padres.

Ya en la sentencia de 17 de enero de 2017, el Tribunal Supremo decretó que no era viable la custodia compartida por la situación de violencia de genero existente, aunque en esta ocasión también existía una prohibició­n de comunicaci­ón, que lo impedía. Por ello, descarta este régimen por no ser convenient­e para el interés y beneficio de la niña; pues la desconside­ración además proyecta sobre la hija común.

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